Harto de Orange
Madmaxista
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No sé si esto encaja en el foro, pero lo expongo aquí para que la gente pueda acceder a ello.
Expongo el problema, abandono Orange y hago la portabilidad a Yoigo. Tengo un Iphone 4, he cumplido los 12 meses para que el teléfono sea liberalizado (por Ley), aunque mi permanencia sea mayor. Termino permanencia, me marcho, y no me liberan el terminal. A partir de ahí el problema no tiene solución por claro abuso de Orange, que no me lo liberaliza, siendo obligatorio.
Tras haber pasado un mes llamando al servicio telefónico, y haber leído todos los temas existentes en internet, he llegado a la conclusión de que no liberalizarán jamás el teléfono móvil Iphone 4 de mi excompañía Orange, tras haber hecho portabilidad.
Me estoy planteando la posibilidad de una denuncia penal por Apropiación Indebida:
APROPIACIÓN INDEBIDA.
"Artículo 252 del Código Penal.
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o perversos".
Considero que el hecho de inutilizar un terminal e impedir el uso en otra compañía es un método indirecto de apropiación del mismo, abusando de su posición como administradores.
Una vez tras*curridos los doce meses, tienen que liberalizar el móvil para poder ser usado en otra compañía, motivo por el cual la posesión del mismo pasa al usuario. Debido a que se niegan a hacerlo, su conducta podría estar encuadrada en dicho tipo penal.
Debido a que por la vía civil no hay respuesta por parte de la Compañía Orange, tal vez deberíamos denunciar por la vía penal, para que solucionen este problema. Las denuncias penales son GRATUITAS y en algún Juzgado atenderán a nuestras quejas.
Si algún licenciado en derecho, abogado... quiere dar su opinión sobre la viabilidad.
Si alguien se decide a hacerlo, que lo comente. Si no ha opiniones jurídicas en contra, creo que será la solución por la que optaré.
Os pego también el artículo relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es una reforma reciente del Código Penal.
"Artículo 31 bis.
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.
2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos".
Cuelgo este tema, con la esperanza de que lleguen a él más afectados y comenten el tema. Muchas gracias.
Expongo el problema, abandono Orange y hago la portabilidad a Yoigo. Tengo un Iphone 4, he cumplido los 12 meses para que el teléfono sea liberalizado (por Ley), aunque mi permanencia sea mayor. Termino permanencia, me marcho, y no me liberan el terminal. A partir de ahí el problema no tiene solución por claro abuso de Orange, que no me lo liberaliza, siendo obligatorio.
Tras haber pasado un mes llamando al servicio telefónico, y haber leído todos los temas existentes en internet, he llegado a la conclusión de que no liberalizarán jamás el teléfono móvil Iphone 4 de mi excompañía Orange, tras haber hecho portabilidad.
Me estoy planteando la posibilidad de una denuncia penal por Apropiación Indebida:
APROPIACIÓN INDEBIDA.
"Artículo 252 del Código Penal.
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o perversos".
Considero que el hecho de inutilizar un terminal e impedir el uso en otra compañía es un método indirecto de apropiación del mismo, abusando de su posición como administradores.
Una vez tras*curridos los doce meses, tienen que liberalizar el móvil para poder ser usado en otra compañía, motivo por el cual la posesión del mismo pasa al usuario. Debido a que se niegan a hacerlo, su conducta podría estar encuadrada en dicho tipo penal.
Debido a que por la vía civil no hay respuesta por parte de la Compañía Orange, tal vez deberíamos denunciar por la vía penal, para que solucionen este problema. Las denuncias penales son GRATUITAS y en algún Juzgado atenderán a nuestras quejas.
Si algún licenciado en derecho, abogado... quiere dar su opinión sobre la viabilidad.
Si alguien se decide a hacerlo, que lo comente. Si no ha opiniones jurídicas en contra, creo que será la solución por la que optaré.
Os pego también el artículo relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es una reforma reciente del Código Penal.
"Artículo 31 bis.
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.
2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos".
Cuelgo este tema, con la esperanza de que lleguen a él más afectados y comenten el tema. Muchas gracias.