Antiparticula
Será en Octubre
resulta que el ministerio de igualdad ha publicado una nota informativa y aclaratoria
¿os acordáis de los rios de tinta que que corrieron en este foro a cuenta de la "anterioridad" y su interpretación es ese articulo redactado por una victima de la LOGSE?
Vayan recogiendo ordenadamente sus owneds:
4. La persona que rectifique la mención registral del sesso pasando
del sesso masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de
acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en
virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres para aquellas situaciones
generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral,
Fuente:
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
tras* y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
Artículo 46. Efectos.
1. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral
del sesso tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el
Registro Civil.
2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los
derechos inherentes a su nueva condición.
3. La rectificación de la mención registral relativa al sesso y, en su
caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con
anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la
persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4. La persona que rectifique la mención registral del sesso pasando
del sesso masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de
acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en
virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres para aquellas situaciones
generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no
respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral.
No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del
sesso femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales
consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva,
sin que haya lugar a su reintegro o devolución.
5. Respecto de las situaciones jurídicas que traigan causa del sesso
registral en el momento del nacimiento, la persona conservará, en su caso,
los derechos inherentes al mismo en los términos establecidos en la
legislación sectorial.[/b][/b]
¿os acordáis de los rios de tinta que que corrieron en este foro a cuenta de la "anterioridad" y su interpretación es ese articulo redactado por una victima de la LOGSE?
Vayan recogiendo ordenadamente sus owneds:
4. La persona que rectifique la mención registral del sesso pasando
del sesso masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de
acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en
virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres para aquellas situaciones
generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral,
Fuente:
https://stajcentral.files.wordpress.com/2023/03/diptico-informacion-registro-civil.2-v4-con-logo.pdf
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
tras* y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
Artículo 46. Efectos.
1. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral
del sesso tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el
Registro Civil.
2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los
derechos inherentes a su nueva condición.
3. La rectificación de la mención registral relativa al sesso y, en su
caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con
anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la
persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4. La persona que rectifique la mención registral del sesso pasando
del sesso masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de
acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en
virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres para aquellas situaciones
generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no
respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral.
No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del
sesso femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales
consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva,
sin que haya lugar a su reintegro o devolución.
5. Respecto de las situaciones jurídicas que traigan causa del sesso
registral en el momento del nacimiento, la persona conservará, en su caso,
los derechos inherentes al mismo en los términos establecidos en la
legislación sectorial.[/b][/b]