Una cosa es votar y tal, y una vez votado, que el resultado sea refrendado por el estado al cual pertenece la región, y en caso de darse por válido un resultado secesionista, entrar en la ONU, por ej., Andorra lleva solo 20 años.
En Derecho internacional público, la cuestión de los efectos de una secesión con respecto a la pertenencia a las organizaciones internacionales a las que pertenece el Estado matriz es un tema que tiene una voluminosa práctica internacional.
No está regulada en ningún tratado internacional específico, puesto que la Convención de Viena sobre sucesión de Estados en materia de Tratados (1978), además de no estar en vigor para España, indica que esta cuestión se rige por las reglas propias de cada organización relativas a la pertenencia a las mismas.
¿Cuál ha sido la práctica uniforme y constante hasta el momento en todas las organizaciones internacionales universales o regionales al respecto?
La pertenencia del nuevo Estado a las organizaciones internacionales de las que era miembro el Estado matriz se rige por las normas específicas de cada organización internacional con respecto a la adquisición de la calidad de miembro, esto es, se rige por las reglas de adhesión.
En todos los casos de secesión o separación, tanto la llamada secesión colonial, como los fenómenos de secesión no ligados a la descolonización, el nuevo Estado ha debido satisfacer las condiciones y procesos de adhesión a las organizaciones internacionales fijadas por sus tratados constitutivos respectivos.
En cambio, el Estado matriz o predecesor ha continuado como miembro de la organización pese a la disminución de su territorio soberano.
Así ha venido sucediendo desde la secesión de Paquistán con respecto a la India en 1947.
La India Británica era miembro originario de la ONU (1945).
Tras la independencia de Pakistán con respecto a la India Británica, la India continuó como miembro de la ONU mientras que Pakistán tuvo que solicitar la adhesión y satisfacer el proceso fijado para ello en la Carta de la ONU.
La Sexta Comisión de la ONU emitió un dictamen al respecto que no dejaba lugar a dudas: como regla general el Estado miembro de la ONU no deja de serlo porque cambie su constitución o sus fronteras, mientras que el nuevo Estado emergente debe volverlo a solicitar y ser admitido oficialmente como miembro según el procedimiento fijado por la organización.
Y así aconteció, en adelante: en el caso de la secesión de Singapur (1965) con respecto a Malasia, el nuevo Estado solicitó la adhesión y el matriz continuó como miembro; la secesión de Bangladesh (1973) de Paquistán, tuvo el mismo resultado; se volvió a producir en la secesión de Eritrea (1993) con respecto a Etiopía; y en el más reciente de la independencia de Sudán del Sur (2011) con respecto a Sudán.
No ha habido excepciones a esta regla, si bien es cierto que hay organizaciones internacionales técnicas, administrativas o financieras que permiten la adhesión de nuevos miembros de modo casi automático: a veces basta con notificar la voluntad de nueva adhesión en debida forma.
Pero incluso en estos casos, por ejemplo, en la OIT, la UNESCO o la OMS, esta forma semiautomática de ser miembro de estas organizaciones se deriva de haber obtenido primero la categoría de miembro de la ONU, que no es automática.
En definitiva, son las reglas fijadas por cada organización internacional para la adhesión de nuevos miembros las que determinan cómo accede un nuevo Estado, fruto de una secesión, a ser miembro de cada organización internacional de la que es miembro el Estado predecesor o matriz.
Catalua, nuevo Estado de Europa
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