gordofóbico
Madmaxista
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ANTES https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-5895-consolidado.pdf
Artículo 6. Uso obligatorio de mascaras.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascaras en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de tras*porte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los tras*portes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascaras cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
AHORA
https://www.senado.es/legis14/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_14_156_1592.PDF
Artículo 6. Uso obligatorio de mascaras.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascaras en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. (Se suprime el último inciso QUE ERA siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.)
b) En los medios de tras*porte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los tras*portes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascaras cuando se encuentren dentro de su camarote. (Se suprime el último inciso QUE ERA o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. )
Artículo 6. Uso obligatorio de mascaras.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascaras en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de tras*porte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los tras*portes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascaras cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
AHORA
https://www.senado.es/legis14/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_14_156_1592.PDF
Artículo 6. Uso obligatorio de mascaras.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascaras en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. (Se suprime el último inciso QUE ERA siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.)
b) En los medios de tras*porte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los tras*portes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascaras cuando se encuentren dentro de su camarote. (Se suprime el último inciso QUE ERA o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. )