La justicia social de Franco, un esbozo

RazingerZ

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«Lo mismo que a cuatrocientos y pico kilómetros de distancia dijimos a los defensores del Alcázar: “Iremos por vosotros y os salvaremos”, y cumplimos nuestra palabra, así, lo mismo os decimos a vosotros:

En ningún hogar español dejará de encenderse lumbre, ningún obrero carecerá de pan, porque los que tienen más deberán desprenderse de algo a favor de los que tienen menos.»

FRANCO
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Ninguna capacidad malograda por falta de medios económicos

En la nueva organización estatal la cultura es patrimonio común de todos los españoles; por lo tanto es un decidido propósito del Movimiento que no quede malograda ninguna capacidad natural por falta de medios económicos. La Orden del Ministro de Educación Nacional de 16 de diciembre de 1938 establece la creación de una Junta Superior de Selección y Protección Escolar que se ocupará_como su nombre indica, de la selección y protección escolar en sus diversas ramas mediante las inscripciones de honor y premios, inscripciones gratuitas y dispensas de derechos y tasas y becas en metálico concedidas a los alumnos de situación económica modesta y que por su capacidad se hagan merecedores de las mismas.


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Vivienda gratuita para todo trabajador en paro forzoso

El Decreto de 1.º de mayo de 1937 les exime de la obligación de pagar el alquiler de la vivienda que ocupen, cuando sea inferior a 150 pesetas, y el importe de las cuotas que les corresponde por suministros de agua y luz, cuando tal consumo sea inferior al que, por término medio, resulte utilizado en el trimestre último.

Asimismo, el Decreto-ley de 28 de marzo de 1937, al establecer una condonación total del alquiler de fincas urbanas que no se haya satisfecho al partir del 1.° de julio de 1936, se refiere concretamente, al caso de ser el inquilino, obrero, empleado o dependiente, en paro forzoso y sin fortuna propia.

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Vivienda sana y alegre para todos los españoles

Al iniciar el Estado de la Nueva España la promulgación de disposiciones protectoras para los españoles en relación con el problema de la vivienda, sintió, como primera necesidad, más la de hacer que tuvieran eficaz cumplimiento disposiciones legales ya existentes, que la de dictar nuevos preceptos que no tuvieran una plena garantía de su eficaz aplicación. A ello respondió la creación, por Decreto de 20 de diciembre de 1936, del cargo de Fiscal Superior de la Vivienda, con el carácter de gratuito y forzoso y dependiente del Gobernador General, y con el cometido de hacer que no existan viviendas insalubres o faltas de higiene peligrosas o no aptas para ser habitadas, evitar la aglomeración de jovenlandesadores y la convivencia entre personas sanas y enfermas, velar para que sean observados en todo caso los reglamentos de construcción, ensanche de poblaciones, saneamiento, &c.

En esta labor de dotar a los trabajadores de España de vivienda sana y alegre, el Gobierno Nacional se ha preocupado de incrementar la construcción de casas baratas favoreciendo de manera especial, para ello, la iniciativa de entidades cooperativas.


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Ni un enfermo sin sanatorio

El Decreto de 20 de diciembre de 1936 creó el Patronato Nacional Antituberculoso, cuyas funciones van dirigidas a la coordinación de recursos, inspección de sanatorios existentes y organización de nuevos establecimientos de esta clase y preventorios, y proponer iniciativas con objeto de cubrir las necesidades nacionales.

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Contra el encarecimiento de la vida

Tanto como conseguir que la retribución del trabajo sea justa, está el empeño del Estado español en hacer que un encarecimiento de la vida no desvirtúe aquella suficiencia, a la par que trata de evitar toda aparición de provecho ilícito que pudiera escudarse en las circunstancias.

Es altamente significativo, a este particular, lo que dispone la Orden circular dictada por el Ministerio del Interior con fecha 4 de mayo de 1938. En ella se prohíbe el aumento de precios, que es rigurosamente sancionado, y se establece que no se estimarán como motivos que justifiquen el aumento, ni la escasez de artículos, ni la prueba del precio de adquisición, ni la aplicación del porcentaje ordinario de beneficios. Es decir, que antes se consagra una pérdida que debe soportar el comerciante, que aquella de carácter general que gravitaría sobre todos los compradores si la prohibición de encarecimiento tuviera esta excepción.

Ahora cogéis los liberales y os meteís las cabezas de Milei y Ayuso -que no entienden siquiera lo que es jusiticia social- bien fuerte y bien dentro del ojo ciego
 
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