Rudi Rocker
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Mas orate y no naces, es lo que pasa cuando se es un ignorante. La violencia no es monopolio del Estado, por eso existe la legítima defensa. Haztelo mirar.
En este caso no. Ha disparado a bocajarro.
Los requisitos objetivos y subjetivos para considerar que un hecho haya de concebirse como de legítima defensa son los que se recogen en el artículo 20.4 del Código Penal.
Se tiene que haber producido una agresión ilegítima recientemente sobre bienes que fueran protegibles. Los bienes dañados por tal agresión han de ser protegibles. No cabe alegar legítima defensa ante un daño que hubiera sido provocado hace años, al igual que tampoco se puede alegar esta causa de justificación ante el perjuicio realizado sobre unos bienes que no se pudieran proteger.
La defensa ha de ser racional y proporcional a la agresión recibida. La explicación a este punto se puede entender mejor con un simple ejemplo: no sería justificable que el tendero de una tienda de chuches matara a un niño que hubiera robado un par de gominolas.
Tiene que haber falta de provocación suficiente. A lo que el legislador se refiere con ello es que, no se puede alegar como causa de justificación la legítima defensa frente a un agresor, cuando a éste se le hubiera provocado para actuar ilícitamente.
Elemento subjetivo de la actuación en defensa. Este requisito se identifica con la exigencia de que el defensor sea consciente de que se dan los presupuestos objetivos de la legítima defensa, sin que además sea necesario que su intención última sea defender. Si se actuara contra el agresor, sin intención de defenderse y únicamente con ánimo lesivo, la defensa no sería lícita. Sin embargo, al ser una cuestión subjetiva, es difícil de probar.
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