La indignación de una joven sobre la declaración de la renta: "Si tenemos más de un trabajo no es por gusto"

es un punto que no conozco en profundidad... como empleado sí tengo el kilometraje congelado (por encima de 19 ctms/km hacienda considera que te lucras), y las dietas topadas -aunque yo no suelo pedir dietas en mis desplazamientos-
Y lo huevonudo es que lleva al menos 15 años al mismo precio.
 
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Del manual de la renta 2022

Asignaciones para gastos de manutención y estancia
Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un periodo continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.

A los efectos indicados en esta rúbrica, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:

  1. Cuando se haya pernoctadoen municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor:
    • Por gastos de estancia: los importes que se justifiquen.
      En el caso de conductores de vehículos dedicados al tras*porte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
    • Por gastos de manutención:
      1. Desplazamiento dentro del territorio español: 53,34 euros diarios como máximo.
      2. Desplazamiento a territorio extranjero: 91,35 euros diarios como máximo.
  2. Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes cantidades en concepto de asignaciones para gastos de manutención:
    1. Desplazamiento dentro del territorio español con : 26,67 euros diarios como máximo con carácter general.
    2. Desplazamiento a territorio extranjero: 48,08 euros diarios como máximo.

"en ninguna cantidad" no, hay un tope diario a partir del cual, si no justificas, sí que tributa.

En tanto en cuanto hay un tope diario, podría decirse que también hay un tope mensual y un tope anual, ya que el número de días que se pueden cobrar dietas estará limitado al número de días de trabajo.

68€ diarios exentos de tributación en ámbito nacional es prácticamente lo mismo que decir que no hay límite.

Son cerca de 2.000€ mensuales los que se puede cobrar de dietas sin tributar. Una auténtica burrada.
 
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