Del manual de la renta 2022
Asignaciones para gastos de manutención y estancia
Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un periodo continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.
A los efectos indicados en esta rúbrica, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.
Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
- Cuando se haya pernoctadoen municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor:
- Por gastos de estancia: los importes que se justifiquen.
En el caso de conductores de vehículos dedicados al tras*porte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
- Por gastos de manutención:
- Desplazamiento dentro del territorio español: 53,34 euros diarios como máximo.
- Desplazamiento a territorio extranjero: 91,35 euros diarios como máximo.
- Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes cantidades en concepto de asignaciones para gastos de manutención:
- Desplazamiento dentro del territorio español con : 26,67 euros diarios como máximo con carácter general.
- Desplazamiento a territorio extranjero: 48,08 euros diarios como máximo.
"en ninguna cantidad" no, hay un tope diario a partir del cual, si no justificas, sí que tributa.
En tanto en cuanto hay un tope diario, podría decirse que también hay un tope mensual y un tope anual, ya que el número de días que se pueden cobrar dietas estará limitado al número de días de trabajo.