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La imposición histórica del castellano: una cronología documental
Publicado porRamón d'Andrés 22 noviembre, 2020 15 comentariosen La imposición histórica del castellano: una cronología documental
En 2001, en la entrega del Premio Cervantes al escritor colombiano Álvaro Mutis, el rey Juan Carlos I dijo en su discurso:
«Nunca fue la nuestra, lengua de imposición, sino de encuentro; a nadie se le obligó nunca a hablar en castellano: fueron los pueblos más diversos quienes hicieron suya, por voluntad libérrima, la lengua de Cervantes».
Y se quedó tan latinoamericano.
Este es uno de los eslóganes que al nacionalismo lingüístico español más le gusta airear a los cuatro vientos: eso de que la expansión del castellano ha sido un proceso totalmente natural en el que no se forzó a nadie. Según esta fábula, el castellano se habría expandido a costa de otras lenguas por estos motivos: (a) «por su cara bonita», es decir, porque, como código lingüístico, estaría dotado de ciertas excelencias que lo harían muy fácil de aprender, además de su sonoridad, su versatilidad, etc.; (b) porque los diversos pueblos se mostraron encantados de acoger con espontáneo regocijo esta bella lengua, sin necesidad de que las autoridades decretaran nada para lograrlo. Por eso, el lumbreras que le redactó el discurso a El Campechano, le hizo soltar por su borbónica boca que «a nadie se le obligó nunca a hablar castellano». Así, sin inmutarse.
Hay que decir que, en esto, el nacionalismo castellanocéntrico no es nada original: todos los supremacismos lingüísticos gustan de adornarse con leyendas semejantes para dulcificar una expansión que tiene mucho de imposición, obligación y coacción. En el caso del castellano, también. Vaya por delante que saber castellano ―y otras lenguas― es algo positivo, claro está. Nadie discute esto. El asunto son los procedimientos que se emplearon para lograr que la gente acabara aceptando el castellano.
Bueno, admitamos que en la expansión del castellano a costa de otras lenguas, debió de haber de todo. Sin duda, mucha gente adoptó el castellano por decisión libremente tomada, sin coacción alguna y simplemente porque vieron que esa lengua les daba más ventajas que inconvenientes. Algo muy normal en las interrelaciones entre los pueblos, quién lo puede negar. Pero de ahí a caracterizar la expansión del castellano como el fruto único de decisiones libres, hay un mundo. No hace falta ocultar la verdad: en la historia de la expansión del castellano por la península Ibérica, la imposición es, con casi total seguridad, el factor de más peso para explicar la situación actual. La prueba es que allí donde no pudieron llegar las leyes de imposición del castellano, este no se implantó: estoy hablando de Portugal, claro (¡qué desgraciados son los portugueses, que no pueden disfrutar del mismo bilingüismo enriquecedor que nosotros!). Por eso, las palabras del ahora rey emérito me parecen más que una bobería: me parecen una auténtica burla, una manipulación sin paliativos.
¿Cómo se impuso el castellano?
¿Y cómo se impone una lengua a los hablantes de otras lenguas? ¿Cómo se impuso el castellano en España? Mediante varios métodos:
a) Prohibición. Prohibiendo activamente las otras lenguas y su uso.
b) Coerción. Imponiendo coercitivamente el castellano mediante órdenes y disposiciones legales con inclusión de castigos de diversa índole.
c) Disuasión diglósica. Instauración de un estatus legal diferenciado: el castellano arriba y las otras lenguas abajo. Consagración legal de la supremacía del castellano y la relegación de las otras lenguas a una situación unas veces marginal, otras veces subordinada. Se facilita todo tipo de ventajas a quienes usan el castellano, al tiempo que se disuade con todo tipo de desventajas a quienes usan otras lenguas. Se establece el castellano como marca exclusiva de españolidad, única lengua que representa la nacionalidad española.
A lo largo de los últimos trescientos años (coincidiendo con el comienzo de la dinastía de los Borbones a principios del siglo XVIII), la imposición del castellano se ha servido de las tres categorías de política lingüística que acabo de enumerar. No se olvide que la historia de España de los últimos tres siglos está dominada, lamentablemente, por una sucesión de absolutismos, tiranías, despotismos, golpes de estado y dictaduras reaccionarias, una de cuyas obsesiones preferidas ha sido la de uniformar lingüísticamente el recinto patrio con la única lengua que, para ese nacionalismo excluyente, merece ser calificada como tal.
[En el s. XVIII el gallego, el asturiano, el vasco o el aragonés no tenían ningún uso administrativo. Pero el catalán ―en Cataluña, Valencia y Baleares― era una lengua de pleno uso institucional y administrativo, que fue laminada bárbaramente hasta quedar reducida en el s. XIX a una pobre lengua casera.]
De momento, a pesar de no haber conseguido ni de lejos su objetivo último de castellanizar totalmente España entera, hay que reconocer que a ese nacionalismo impositivo no le ha ido del todo mal. A fuerza de imposiciones, en la península Ibérica ha conseguido que todos los hablantes maternos de lenguas no castellanas no hayan tenido otra alternativa que convertise en bilingües velis nolis, y que incluso muchos de ellos hayan abandonado su lengua propia para pasar a engrosar las gloriosas estadísticas de hablantes maternos del castellano en Galicia, Asturias, País Vasco, Navarra, Alto Aragón, Cataluña, Valencia y Baleares. Y el retroceso constante de las minorizadas «lenguas ******» continúa, para alborozo del supremacismo castellanocéntrico. Un proceso del que se salvó Portugal, claro.
Testimonios históricos de la imposición del castellano: pequeña cronología
La imposición histórica del castellano hasta llegar a la situación actual, está perfectamente documentada. Véase esta pequeña cronología de hechos sucedidos a lo largo de los últimos trescientos años.
Año 1715. Informe del intendente general del Consejo de Castilla, José Patiño, sobre el uso del catalán:
…Que como antes todo lo Judicial se actuaba en Lengua Cathalana, se escriba en adelante en idioma Castellano o Latin, como ya así la Real Junta lo practica; pues se logrará la inteligencia de qualesquiera Jueces Españoles, sin aver de estudiar en lo inusitado de la Lengua de este Pays.
Año 1715. Dictamen del fiscal general Consejo de Castilla, José Rodrigo Villalpando:
[en referencia a los pleitos] …todo se deberá formar en Lengua Castellana, y actuar en papel sellado…
Año 1715. Dictamen del Consejo de Castilla sobre el uso del catalán:
…con que en la Real Audiencia y ante los Corregidores los pleitos se sigan en Lengua Castellana; y en los demás Tribunales inferiores se permita, por ahora, el uso de la Cathalana, asta que los escribanos se vayan instruyendo en la lengua Castellana; […] mandando al mismo V. M. que en todas las Escuelas de primeras letras, y de Grammatica, no se permitan libros impresos en lengua Cathalana: escribir ni hablar en ella dentro de las Escuelas […]
Año 1715. Informe del Consejo de Castilla sobre Baleares:
Que se actue y los Instrumentos se escrivan la lengua Castellana. Y que de oy en adelante no se permita imprimir libro alguno en otro idioma que Castellano.
Año 1716. Informe del fiscal general Consejo de Castilla, José Rodrigo Villalpando:
Lo sexto, se podría prevenir el cuidado de introducir la lengua Castellana en aquel País. La importancia de hacer uniforme la lengua se ha reconocido siempre por grande, y es un señal de la dominación o superioridad de los Principes o naciones ya sea porque la dependencia o adulazion quieren complacer o lisonjear, afectando otra naturaleza con la semejança del idioma, o ya sea porque la sugección obliga con la fuerza. Los efectos de esta uniformidad se siguen son mui beneficiosos, porque se facilita la comunicación y el comercio…
Año 1716. Instrucción del abad de Vivanco al Consejo de Castilla:
Sexto. Pondrá el mayor cuidado en introducir la lengua Castellana, a cuyo fin dará las providencias más templadas y disimuladas para que se consiga el efecto sin que se note el cuidado.
Año 1723. Orden del corregidor barón de Huart a los regidores de la villa de La Bisbal d’Empordà:
Mando a los Magníficos Regidores de la villa de la Bisbal que se sugeten a las ordenes de S. C. M. nuestro Señor y amado Rey D. Felipe Quinto, que Dios guarde, de mandar las declaraciones, resoluciones, actos y demás comunicados en la lengua castellana, de lo contrario pueden resultar graves perjuicios y ser mal exemplo a otros pueblos y villas de esta Provincia que ya lo van acatando para el mas pronto y puntual cumplimiento del Real Servicio. Gerona, 3 março de 1723.
Año 1730. Cláusula sobre el maestro de Beasain (Guipúzcoa):
Y que no les permita hablar en vascuence sino en castellano, poniendo anillo y castigándoles como merecen…
Año 1766. Prohibición del Consejo de Castilla de publicar una obra en vasco del jesuita Agustin Kardaberaz:
Orden del Señor Conde de Aranda, Presidente de Castilla, para que sin especial noticia suya, no se den licencias por este Consejo para imprimir libros en otra lengua que la Castellana: archivándose la obra original de la Vida de S. Ignacio escrita en Bascuence; y que se haga saber esta providencia a los impresores.
Año 1768. Real cédula de Aranjuez, rey Carlos III:
VII. Finalmente mando que la enseñanza de primeras Letras, Latinidad y Retórica se haga en lengua Castellana generalmente, donde quiera que no se practique, cuidando de su cumplimiento las Audiencias y Justicias respectivas, recomendándose también por el mi Consejo á los Diocesanos, Universidades y Superiores Regulares para su exâcta observancia, y diligencia en extender el idioma general de la Nación para su mayor armonía y enlace recíproco.
Año 1772. Real cédula, rey Carlos III, referida a Valencia:
He tenido por bien expedir la presente mi Real Cédula, por la qual mando que todos los Mercaderes, y Comerciantes de por mayor y menor de estos mis Reynos, y Señorios, sea Naturales, o Extranjeros, lleven, y tengan sus Libros en Idioma Castellano […]; para cuya observancia ordeno a los Subdelegados de mi Junta General de Comercio, a las Juntas Particulares, Consulados, Gobernadores de mis plazas de Comercio, a los Capitanes, y Comandantes Generales, y a los demás Tribunales, Jueces y Justicias de estos mis Reynos y Señorios, zelen, y vigilen la observancia de la expresada Ley….
Año 1773. Orden del Consejo de Castilla a la Universidad de Cervera, Cataluña:
Carta: por la cual mandamos se guarde a esa Universidad la privativa de imprimir los libros que se contienen en la relación que a presentado y va inserta: entendiéndose la impresión solamente en Castellano y Latin, pero no en Cathalan, y que nadie pueda venderlos en ese Principado sin origen de esa Universidad […]. Carta, que siendo os presentada o con ella requeridos se observe, guarde, y cumpla sin contravenirla, ni permitir la menor contravención en manera alguna.
Año 1780. Provisión del ministro de Estado, conde de Floridablanca:
En todas las escuelas del Reyno se enseñe a los niños su lengua nativa [el castellano] por la Gramática que ha compuesto y publicado la Real Academia de la Lengua: previniendo que a ninguno se admita a estudiar Latinidad, sin que conste antes estar bien instruido en la Gramática Española.
Año 1784. Orden para maestro de Aia (Guipúzcoa):
Dará orden estrecha de que nunca hablen entre sí el vascuence, sino el castellano. Y para puntual observancia de esta orden se valdrá del medio común o sortija, tomando cada sábado razón de su paradero y reprendiendo, apercibiendo y castigando directamente al que se hallare con él.
Año 1787. Cláusula de contrato del maestro de Elgoibar (Guipúzcoa):
Que no permita a los niños hablen dentro ni fuera de la escuela otro idioma que el castellano; y entreguen el anillo para que vaya circulando entre ellos en las faltas en que incurrieren; y al último que llevare el tal anillo a la escuela le aplique la pena de azotes o palmada con suavidad…
Año 1801. Instrucción del primer ministro Manuel de Godoy:
En ningún Teatro de España se podrán representar, cantar, ni baylar piezas que no sean en idioma castellano.
Año 1807. Recomendación del arzobispo de Granada, Antonio Jorge, al crear una fundación en Uztarroz (Navarra):
Que la maestra jamás hable en la escuela en idioma vascuence, que es el nativo, para que las niñas adquieran más facilidad en leer y entender lo que dicen algunos libros en que dieren sus lecciones. Y sólo la doctrina y oraciones se enseñarán en vascuence, porque en este idioma se confiesa toda gente mugeril, fuera de alguna que se confiesa en castellano.
Año 1837. Edicto del Gobierno Superior Político en las Baleares:
…Que en todos los establecimientos de enseñanza pública de ambos sexos en esta provincia se observe el sencillo método que a continuación se expresa y se halla adoptado en otras con mucho fruto. Cada maestro o maestra tendrá una sortija de metal, que el lunes entregará a uno de sus discípulos, advirtiendo a los demás que dentro del umbral de la escuela ninguno hable palabra que no sea en castellano, so pena de que oyéndola aquel que tiene la sortija, se la entregará en el momento y el culpable no podrá negarse a recibirla; pero con el bien entendido de que en oyendo este en el mismo local que otro condiscípulo incurre en la misma falta, tendrá acción a pasarle el anillo, y este a otro en caso igual, y así sucesivamente durante la semana hasta la tarde del sábado, en que a la hora señalada aquel en cuyo poder se encuentre el anillo sufra la pena, que en los primeros ensayos será muy leve; pero que se irá aumentando así como se irá ampliando el local de la prohibición, a proporción de la mayor facilidad que los alumnos vayan adquiriendo de espresarse en castellano, y para conseguirlo mas pronto convendrá también señalar a los mas adelantados algún privilegio, tal como el de no recibir la sortija los lunes, ó ser juez en los pleitos que naturalmente se suscitaran sobre la identidad o dialecto de la palabra en disputa.
Año 1857. Ley de Instrucción Pública, ministro Claudio Moyano:
La Gramática y Ortografía de la Academia Española serán texto obligatorio y único para estas materias en la enseñanza pública.
Año 1862. Ley de Notariado, ministro Santiago Fernández Alegre:
Los instrumentos públicos se redactarán en lengua castellana y se escribirán con letra clara, sin abreviaturas, y sin blancos.
Año 1867. Real orden de Isabel II sobre el teatro:
… la reina (q. D. g.) ha tenido a bien disponer que en adelante no se admitan a la censura [= no se tramiten] obras dramáticas que estén exclusivamente escritas en cualquiera de los dialectos de las provincias de España.
Año 1899. Revista socialista La lucha de clases, Bilbao:
Nosotros lo decimos como lo sentimos: dadas las circunstancias actuales, quisiéramos un Gobierno que prohibiese los Juegos Florales, donde se ensalzan las costumbres de una región en detrimento de otras, que no permitiera la literatura regionalista y que acabara con todos los dialectos y todas las lenguas diferentes de la nacional, que son causa de que los hombres de un país se miren como enemigos y no como hermanos.
Año 1900. Intervención en el Senado del ministro de la Gobernación, Eduardo Dato:
Es sensible que no todos los españoles conozcan el idioma nacional; pero es un hecho innegable respecto al cual no cabe hacer más que una constante propaganda encaminada a extender el conocimiento de la lengua oficial, evitando que en las Escuelas del Estado se enseñe otro idioma que el español, no permitiendo textos escritos en ningún dialecto, como libros de enseñanza, y adoptándose por las autoridades las medidas que se han adoptado al efecto, y que aplicará este Gobierno como las han aplicado todos los anteriores Gobiernos de España.
Año 1900. Circular del Gobierno Civil de Lérida:
…á los señores Mestros y Maestras de la provincia que en lo sucesivo se abstengan de usar para la enseñanza idioma alguno que no sea el castellano, eligiendo para la misma los libros entre los aprobados para texto por Real orden, con el Catecismo que señale el prelado de la respectiva Diócesis y con la Gramática castellana y su parte de Ortografía escritas por la Real Academia Española de la lengua, haciéndoles saber que la inobservancia de lo prevenido en esta circular originará la inmediata formación de expediente gubernativo para hacerles efectiva la responsabilidad consiguiente por desobediencia.
Año 1900. Notificación del Ayuntamiento de Ituren (Navarra), al maestro:
…rogamos á usted que, á imitación de sus antecesores, prescinda por completo del vascuence, que usted parece permitir, no consintiendo que los alumnos, ni usted en sus explicaciones, usen en la escuela otro idioma que el castellano, que usted muy bien posee, y que es el único que nos conviene y está mandado por las leyes vigentes.
Año 1901. Circular del Gobernador Civil de Navarra, Benito Francia:
…estimo conveniente dirigirme, como lo hago, á los Maestros, recordándoles, que dentro del recinto de la escuela, no cabe la enseñanza de ninguna asignatura, en idioma distinto del español, puesto que así lo reclaman de consuno el interés de la patria, el de esos mismos habitantes y así lo exige terminantemente el cumplimiento extricto de los preceptos legales. […] Esa es la misión que corresponde a la escuela, y el encargado de llenarla es el maestro. No responder a ella, sería cometer un verdadero delito.
Año 1902. Real decreto de Alfonso XIII:
Los Maestros y Maestras de instrucción primaria que enseñasen á sus discípulos la doctrina cristiana ú otra cualquiera materia en un idioma ó dialecto que no sea la lengua castellana, serán castigados por primera vez con amonestación por parte del Inspector provincial de primera enseñanza, quien dará cuenta del hecho al Ministerio del ramo; y si reincidiesen, después de haber sufrido una amonestación, serán separados del Magisterio oficial, perdiendo cuantos derechos les reconoce la ley.
sigue...
Publicado porRamón d'Andrés 22 noviembre, 2020 15 comentariosen La imposición histórica del castellano: una cronología documental
En 2001, en la entrega del Premio Cervantes al escritor colombiano Álvaro Mutis, el rey Juan Carlos I dijo en su discurso:
«Nunca fue la nuestra, lengua de imposición, sino de encuentro; a nadie se le obligó nunca a hablar en castellano: fueron los pueblos más diversos quienes hicieron suya, por voluntad libérrima, la lengua de Cervantes».
Y se quedó tan latinoamericano.
Este es uno de los eslóganes que al nacionalismo lingüístico español más le gusta airear a los cuatro vientos: eso de que la expansión del castellano ha sido un proceso totalmente natural en el que no se forzó a nadie. Según esta fábula, el castellano se habría expandido a costa de otras lenguas por estos motivos: (a) «por su cara bonita», es decir, porque, como código lingüístico, estaría dotado de ciertas excelencias que lo harían muy fácil de aprender, además de su sonoridad, su versatilidad, etc.; (b) porque los diversos pueblos se mostraron encantados de acoger con espontáneo regocijo esta bella lengua, sin necesidad de que las autoridades decretaran nada para lograrlo. Por eso, el lumbreras que le redactó el discurso a El Campechano, le hizo soltar por su borbónica boca que «a nadie se le obligó nunca a hablar castellano». Así, sin inmutarse.
Hay que decir que, en esto, el nacionalismo castellanocéntrico no es nada original: todos los supremacismos lingüísticos gustan de adornarse con leyendas semejantes para dulcificar una expansión que tiene mucho de imposición, obligación y coacción. En el caso del castellano, también. Vaya por delante que saber castellano ―y otras lenguas― es algo positivo, claro está. Nadie discute esto. El asunto son los procedimientos que se emplearon para lograr que la gente acabara aceptando el castellano.
Bueno, admitamos que en la expansión del castellano a costa de otras lenguas, debió de haber de todo. Sin duda, mucha gente adoptó el castellano por decisión libremente tomada, sin coacción alguna y simplemente porque vieron que esa lengua les daba más ventajas que inconvenientes. Algo muy normal en las interrelaciones entre los pueblos, quién lo puede negar. Pero de ahí a caracterizar la expansión del castellano como el fruto único de decisiones libres, hay un mundo. No hace falta ocultar la verdad: en la historia de la expansión del castellano por la península Ibérica, la imposición es, con casi total seguridad, el factor de más peso para explicar la situación actual. La prueba es que allí donde no pudieron llegar las leyes de imposición del castellano, este no se implantó: estoy hablando de Portugal, claro (¡qué desgraciados son los portugueses, que no pueden disfrutar del mismo bilingüismo enriquecedor que nosotros!). Por eso, las palabras del ahora rey emérito me parecen más que una bobería: me parecen una auténtica burla, una manipulación sin paliativos.
¿Cómo se impuso el castellano?
¿Y cómo se impone una lengua a los hablantes de otras lenguas? ¿Cómo se impuso el castellano en España? Mediante varios métodos:
a) Prohibición. Prohibiendo activamente las otras lenguas y su uso.
b) Coerción. Imponiendo coercitivamente el castellano mediante órdenes y disposiciones legales con inclusión de castigos de diversa índole.
c) Disuasión diglósica. Instauración de un estatus legal diferenciado: el castellano arriba y las otras lenguas abajo. Consagración legal de la supremacía del castellano y la relegación de las otras lenguas a una situación unas veces marginal, otras veces subordinada. Se facilita todo tipo de ventajas a quienes usan el castellano, al tiempo que se disuade con todo tipo de desventajas a quienes usan otras lenguas. Se establece el castellano como marca exclusiva de españolidad, única lengua que representa la nacionalidad española.
A lo largo de los últimos trescientos años (coincidiendo con el comienzo de la dinastía de los Borbones a principios del siglo XVIII), la imposición del castellano se ha servido de las tres categorías de política lingüística que acabo de enumerar. No se olvide que la historia de España de los últimos tres siglos está dominada, lamentablemente, por una sucesión de absolutismos, tiranías, despotismos, golpes de estado y dictaduras reaccionarias, una de cuyas obsesiones preferidas ha sido la de uniformar lingüísticamente el recinto patrio con la única lengua que, para ese nacionalismo excluyente, merece ser calificada como tal.
[En el s. XVIII el gallego, el asturiano, el vasco o el aragonés no tenían ningún uso administrativo. Pero el catalán ―en Cataluña, Valencia y Baleares― era una lengua de pleno uso institucional y administrativo, que fue laminada bárbaramente hasta quedar reducida en el s. XIX a una pobre lengua casera.]
De momento, a pesar de no haber conseguido ni de lejos su objetivo último de castellanizar totalmente España entera, hay que reconocer que a ese nacionalismo impositivo no le ha ido del todo mal. A fuerza de imposiciones, en la península Ibérica ha conseguido que todos los hablantes maternos de lenguas no castellanas no hayan tenido otra alternativa que convertise en bilingües velis nolis, y que incluso muchos de ellos hayan abandonado su lengua propia para pasar a engrosar las gloriosas estadísticas de hablantes maternos del castellano en Galicia, Asturias, País Vasco, Navarra, Alto Aragón, Cataluña, Valencia y Baleares. Y el retroceso constante de las minorizadas «lenguas ******» continúa, para alborozo del supremacismo castellanocéntrico. Un proceso del que se salvó Portugal, claro.
Testimonios históricos de la imposición del castellano: pequeña cronología
La imposición histórica del castellano hasta llegar a la situación actual, está perfectamente documentada. Véase esta pequeña cronología de hechos sucedidos a lo largo de los últimos trescientos años.
Año 1715. Informe del intendente general del Consejo de Castilla, José Patiño, sobre el uso del catalán:
…Que como antes todo lo Judicial se actuaba en Lengua Cathalana, se escriba en adelante en idioma Castellano o Latin, como ya así la Real Junta lo practica; pues se logrará la inteligencia de qualesquiera Jueces Españoles, sin aver de estudiar en lo inusitado de la Lengua de este Pays.
Año 1715. Dictamen del fiscal general Consejo de Castilla, José Rodrigo Villalpando:
[en referencia a los pleitos] …todo se deberá formar en Lengua Castellana, y actuar en papel sellado…
Año 1715. Dictamen del Consejo de Castilla sobre el uso del catalán:
…con que en la Real Audiencia y ante los Corregidores los pleitos se sigan en Lengua Castellana; y en los demás Tribunales inferiores se permita, por ahora, el uso de la Cathalana, asta que los escribanos se vayan instruyendo en la lengua Castellana; […] mandando al mismo V. M. que en todas las Escuelas de primeras letras, y de Grammatica, no se permitan libros impresos en lengua Cathalana: escribir ni hablar en ella dentro de las Escuelas […]
Año 1715. Informe del Consejo de Castilla sobre Baleares:
Que se actue y los Instrumentos se escrivan la lengua Castellana. Y que de oy en adelante no se permita imprimir libro alguno en otro idioma que Castellano.
Año 1716. Informe del fiscal general Consejo de Castilla, José Rodrigo Villalpando:
Lo sexto, se podría prevenir el cuidado de introducir la lengua Castellana en aquel País. La importancia de hacer uniforme la lengua se ha reconocido siempre por grande, y es un señal de la dominación o superioridad de los Principes o naciones ya sea porque la dependencia o adulazion quieren complacer o lisonjear, afectando otra naturaleza con la semejança del idioma, o ya sea porque la sugección obliga con la fuerza. Los efectos de esta uniformidad se siguen son mui beneficiosos, porque se facilita la comunicación y el comercio…
Año 1716. Instrucción del abad de Vivanco al Consejo de Castilla:
Sexto. Pondrá el mayor cuidado en introducir la lengua Castellana, a cuyo fin dará las providencias más templadas y disimuladas para que se consiga el efecto sin que se note el cuidado.
Año 1723. Orden del corregidor barón de Huart a los regidores de la villa de La Bisbal d’Empordà:
Mando a los Magníficos Regidores de la villa de la Bisbal que se sugeten a las ordenes de S. C. M. nuestro Señor y amado Rey D. Felipe Quinto, que Dios guarde, de mandar las declaraciones, resoluciones, actos y demás comunicados en la lengua castellana, de lo contrario pueden resultar graves perjuicios y ser mal exemplo a otros pueblos y villas de esta Provincia que ya lo van acatando para el mas pronto y puntual cumplimiento del Real Servicio. Gerona, 3 março de 1723.
Año 1730. Cláusula sobre el maestro de Beasain (Guipúzcoa):
Y que no les permita hablar en vascuence sino en castellano, poniendo anillo y castigándoles como merecen…
Año 1766. Prohibición del Consejo de Castilla de publicar una obra en vasco del jesuita Agustin Kardaberaz:
Orden del Señor Conde de Aranda, Presidente de Castilla, para que sin especial noticia suya, no se den licencias por este Consejo para imprimir libros en otra lengua que la Castellana: archivándose la obra original de la Vida de S. Ignacio escrita en Bascuence; y que se haga saber esta providencia a los impresores.
Año 1768. Real cédula de Aranjuez, rey Carlos III:
VII. Finalmente mando que la enseñanza de primeras Letras, Latinidad y Retórica se haga en lengua Castellana generalmente, donde quiera que no se practique, cuidando de su cumplimiento las Audiencias y Justicias respectivas, recomendándose también por el mi Consejo á los Diocesanos, Universidades y Superiores Regulares para su exâcta observancia, y diligencia en extender el idioma general de la Nación para su mayor armonía y enlace recíproco.
Año 1772. Real cédula, rey Carlos III, referida a Valencia:
He tenido por bien expedir la presente mi Real Cédula, por la qual mando que todos los Mercaderes, y Comerciantes de por mayor y menor de estos mis Reynos, y Señorios, sea Naturales, o Extranjeros, lleven, y tengan sus Libros en Idioma Castellano […]; para cuya observancia ordeno a los Subdelegados de mi Junta General de Comercio, a las Juntas Particulares, Consulados, Gobernadores de mis plazas de Comercio, a los Capitanes, y Comandantes Generales, y a los demás Tribunales, Jueces y Justicias de estos mis Reynos y Señorios, zelen, y vigilen la observancia de la expresada Ley….
Año 1773. Orden del Consejo de Castilla a la Universidad de Cervera, Cataluña:
Carta: por la cual mandamos se guarde a esa Universidad la privativa de imprimir los libros que se contienen en la relación que a presentado y va inserta: entendiéndose la impresión solamente en Castellano y Latin, pero no en Cathalan, y que nadie pueda venderlos en ese Principado sin origen de esa Universidad […]. Carta, que siendo os presentada o con ella requeridos se observe, guarde, y cumpla sin contravenirla, ni permitir la menor contravención en manera alguna.
Año 1780. Provisión del ministro de Estado, conde de Floridablanca:
En todas las escuelas del Reyno se enseñe a los niños su lengua nativa [el castellano] por la Gramática que ha compuesto y publicado la Real Academia de la Lengua: previniendo que a ninguno se admita a estudiar Latinidad, sin que conste antes estar bien instruido en la Gramática Española.
Año 1784. Orden para maestro de Aia (Guipúzcoa):
Dará orden estrecha de que nunca hablen entre sí el vascuence, sino el castellano. Y para puntual observancia de esta orden se valdrá del medio común o sortija, tomando cada sábado razón de su paradero y reprendiendo, apercibiendo y castigando directamente al que se hallare con él.
Año 1787. Cláusula de contrato del maestro de Elgoibar (Guipúzcoa):
Que no permita a los niños hablen dentro ni fuera de la escuela otro idioma que el castellano; y entreguen el anillo para que vaya circulando entre ellos en las faltas en que incurrieren; y al último que llevare el tal anillo a la escuela le aplique la pena de azotes o palmada con suavidad…
Año 1801. Instrucción del primer ministro Manuel de Godoy:
En ningún Teatro de España se podrán representar, cantar, ni baylar piezas que no sean en idioma castellano.
Año 1807. Recomendación del arzobispo de Granada, Antonio Jorge, al crear una fundación en Uztarroz (Navarra):
Que la maestra jamás hable en la escuela en idioma vascuence, que es el nativo, para que las niñas adquieran más facilidad en leer y entender lo que dicen algunos libros en que dieren sus lecciones. Y sólo la doctrina y oraciones se enseñarán en vascuence, porque en este idioma se confiesa toda gente mugeril, fuera de alguna que se confiesa en castellano.
Año 1837. Edicto del Gobierno Superior Político en las Baleares:
…Que en todos los establecimientos de enseñanza pública de ambos sexos en esta provincia se observe el sencillo método que a continuación se expresa y se halla adoptado en otras con mucho fruto. Cada maestro o maestra tendrá una sortija de metal, que el lunes entregará a uno de sus discípulos, advirtiendo a los demás que dentro del umbral de la escuela ninguno hable palabra que no sea en castellano, so pena de que oyéndola aquel que tiene la sortija, se la entregará en el momento y el culpable no podrá negarse a recibirla; pero con el bien entendido de que en oyendo este en el mismo local que otro condiscípulo incurre en la misma falta, tendrá acción a pasarle el anillo, y este a otro en caso igual, y así sucesivamente durante la semana hasta la tarde del sábado, en que a la hora señalada aquel en cuyo poder se encuentre el anillo sufra la pena, que en los primeros ensayos será muy leve; pero que se irá aumentando así como se irá ampliando el local de la prohibición, a proporción de la mayor facilidad que los alumnos vayan adquiriendo de espresarse en castellano, y para conseguirlo mas pronto convendrá también señalar a los mas adelantados algún privilegio, tal como el de no recibir la sortija los lunes, ó ser juez en los pleitos que naturalmente se suscitaran sobre la identidad o dialecto de la palabra en disputa.
Año 1857. Ley de Instrucción Pública, ministro Claudio Moyano:
La Gramática y Ortografía de la Academia Española serán texto obligatorio y único para estas materias en la enseñanza pública.
Año 1862. Ley de Notariado, ministro Santiago Fernández Alegre:
Los instrumentos públicos se redactarán en lengua castellana y se escribirán con letra clara, sin abreviaturas, y sin blancos.
Año 1867. Real orden de Isabel II sobre el teatro:
… la reina (q. D. g.) ha tenido a bien disponer que en adelante no se admitan a la censura [= no se tramiten] obras dramáticas que estén exclusivamente escritas en cualquiera de los dialectos de las provincias de España.
Año 1899. Revista socialista La lucha de clases, Bilbao:
Nosotros lo decimos como lo sentimos: dadas las circunstancias actuales, quisiéramos un Gobierno que prohibiese los Juegos Florales, donde se ensalzan las costumbres de una región en detrimento de otras, que no permitiera la literatura regionalista y que acabara con todos los dialectos y todas las lenguas diferentes de la nacional, que son causa de que los hombres de un país se miren como enemigos y no como hermanos.
Año 1900. Intervención en el Senado del ministro de la Gobernación, Eduardo Dato:
Es sensible que no todos los españoles conozcan el idioma nacional; pero es un hecho innegable respecto al cual no cabe hacer más que una constante propaganda encaminada a extender el conocimiento de la lengua oficial, evitando que en las Escuelas del Estado se enseñe otro idioma que el español, no permitiendo textos escritos en ningún dialecto, como libros de enseñanza, y adoptándose por las autoridades las medidas que se han adoptado al efecto, y que aplicará este Gobierno como las han aplicado todos los anteriores Gobiernos de España.
Año 1900. Circular del Gobierno Civil de Lérida:
…á los señores Mestros y Maestras de la provincia que en lo sucesivo se abstengan de usar para la enseñanza idioma alguno que no sea el castellano, eligiendo para la misma los libros entre los aprobados para texto por Real orden, con el Catecismo que señale el prelado de la respectiva Diócesis y con la Gramática castellana y su parte de Ortografía escritas por la Real Academia Española de la lengua, haciéndoles saber que la inobservancia de lo prevenido en esta circular originará la inmediata formación de expediente gubernativo para hacerles efectiva la responsabilidad consiguiente por desobediencia.
Año 1900. Notificación del Ayuntamiento de Ituren (Navarra), al maestro:
…rogamos á usted que, á imitación de sus antecesores, prescinda por completo del vascuence, que usted parece permitir, no consintiendo que los alumnos, ni usted en sus explicaciones, usen en la escuela otro idioma que el castellano, que usted muy bien posee, y que es el único que nos conviene y está mandado por las leyes vigentes.
Año 1901. Circular del Gobernador Civil de Navarra, Benito Francia:
…estimo conveniente dirigirme, como lo hago, á los Maestros, recordándoles, que dentro del recinto de la escuela, no cabe la enseñanza de ninguna asignatura, en idioma distinto del español, puesto que así lo reclaman de consuno el interés de la patria, el de esos mismos habitantes y así lo exige terminantemente el cumplimiento extricto de los preceptos legales. […] Esa es la misión que corresponde a la escuela, y el encargado de llenarla es el maestro. No responder a ella, sería cometer un verdadero delito.
Año 1902. Real decreto de Alfonso XIII:
Los Maestros y Maestras de instrucción primaria que enseñasen á sus discípulos la doctrina cristiana ú otra cualquiera materia en un idioma ó dialecto que no sea la lengua castellana, serán castigados por primera vez con amonestación por parte del Inspector provincial de primera enseñanza, quien dará cuenta del hecho al Ministerio del ramo; y si reincidiesen, después de haber sufrido una amonestación, serán separados del Magisterio oficial, perdiendo cuantos derechos les reconoce la ley.
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