LA esa época en el 2020 de la que yo le hablo DEL PROGRE SIGUE AZOTANDO ESPAÑA... EL PODER JUDICIAL TAMPOCO SE HA ESCAPAOOO...

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A este paso en las relaciones sensuales será necesario un perito judicial
relaciones sexuales


Como la ley del sólo sí es sí entraba en el terreno de la ambigüedad más absoluta al exigir que todo hombre que tenga relaciones con una mujer pueda demostrar, llegado el caso, que obtuvo un consentimiento expreso de su pareja para mantener relaciones sensuales, la Fiscalía General del Estado se ha esforzado en determinar qué se entiende por consentimiento expreso. El Ministerio Público admite en una circular que la norma conlleva problemas jurídicos y se ha lanzado a interpretar el asunto del consentimiento. El resultado es que la Fiscalía pide castigar a los hombres que, en caso de ser denunciados, se determine que no supieron «explorar la voluntad» sensual de la mujer de forma previa y «diligente». O sea, que la incapacidad del varón para entender si la mujer es o no receptiva al contacto sensual ya tendría una condena penal, según el Ministerio Público.
Para aclararnos -aunque es harto difícil habida cuenta de la interpretación de la Fiscalía-: para que un hombre puede ser declarado o no culpable de una supuesta relación sensual no consentida bastará con que quede en evidencia su falta de destreza en el arte de la seducción previa a las prácticas sensuales. Porque el hecho de que la mujer acepte pasivamente el acto no basta. Tiene que existir un «consentimiento expreso». O sea, que el Ministerio Público reconoce, por una parte, que es muy problemático discernir «qué debe entenderse por consentimiento expreso» y por otra se atreve a sugerir que un hombre pueda ser condenado a pena de guandoca por no haber sido capaz de interpretar la «voluntad sensual de la mujer». «Por consiguiente –indica el fiscal general García Ortiz– deben considerarse no consentidos aquellos actos de carácter sensual realizados por quien, a pesar de no obtener previamente indicios objetivamente razonables del consentimiento de la otra persona, actúa de todos modos, pretendiendo comprobar a través de la reacción suscitada de contrario (de la conformidad u oposición que despierta) si existe o no consentimiento».
Esto ya es delirante: han hecho de las relaciones sensuales un sindiós en el que va a hacer falta un perito judicial.



LEY DEL 'SÓLO SÍ ES SÍ'La Fiscalía pide castigar a los hombres que no sepan «explorar la voluntad» sensual de la mujer
El fiscal general del Estado admite que es muy problemático discernir qué es el «consentimiento expreso»
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Ley del sólo sí es sí
El fiscal general del Estado intenta capear la ley del 'solo sí es sí' que impulsó el Gobierno de Sánchez a propuesta de Belarra

La llamada ley del sólo sí es sí tomó su nombre de la espinosa novedad jurídica que introducía en el ordenamiento español: exigir que todo hombre que tenga relaciones con una mujer pueda demostrar, llegado el caso, que obtuvo el consentimiento expreso de ella para mantener relaciones sensuales. Tras la larga polémica social y jurídica que se desencadenó, ahora que la ley ya está en vigor, son los fiscales los que tienen que capear con un articulado de complicada ejecución práctica.
Tanto es así que la Fiscalía General del Estado ha tenido que salir al paso con una circular en la que admite abiertamente los problemas jurídicos que conlleva la ley. Y, para intentar aclarar la cuestión y poner orden entre los fiscales, ha optado por una interpretación práctica no menos controvertida: pide castigar a los hombres que, en caso de ser denunciados, se considere que no supieron «explorar la voluntad» sensual de la mujer de forma previa y «diligente». Y ojo con lanzarse antes y errar, porque si se utiliza como método para tantear la predisposición de la mujer también puede conllevar responsabilidad penal.
«Sutilezas»
Es decir, para entender si un hombre puede ser declarado o no culpable de una supuesta relación sensual no consentida bastará con que quede en evidencia su falta de destreza en el arte de la seducción previa a las prácticas sensuales. Porque el hecho de que la mujer acepte pasivamente el acto no basta para exculpar al hombre. Tiene que existir un «consentimiento expreso», según impone la ley del solo sí es sí.

En su circular, cuyo texto completo fue difundido oficialmente este miércoles santo, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, reconoce que es muy problemático discernir «qué debe entenderse por consentimiento expreso», toda vez que «en el terreno sensual los interlocutores usualmente no consienten de forma explícita». Y remarca: «Es habitual que para verificar la voluntad o anuencia para la realización de actos con significación sensual las personas concernidas empleen sutilezas que dificultan verificar si el consentimiento ha sido realmente prestado».
Llegados a ese punto, el fiscal general del Estado insta a que, en este tipo de procesos penales derivados de la ley del sólo sí es sí, los fiscales actúen contra todo acusado que no acredite haber «explorado la voluntad» del «sujeto pasivo» con antelación «y de un modo diligente».

«Indicios razonables»
«Por consiguiente –indica García Ortiz– deben considerarse no consentidos aquellos actos de carácter sensual realizados por quien, a pesar de no obtener previamente indicios objetivamente razonables del consentimiento de la otra persona, actúa de todos modos, pretendiendo comprobar a través de la reacción suscitada de contrario (de la conformidad u oposición que despierta) si existe o no consentimiento». De ahí que lanzarse a cualquier contacto físico de carácter sensual pueda tener consecuencias penales si ha fallado el radar intuitivo del hombre y ha malinterpretado los signos que creía recibir de su acompañante.
En suma, el fiscal general del Estado pide a todos sus subordinados que actúen en causas penales que partan de la siguiente exigencia ante el acusado: «Se impone así un deber de diligencia que exige explorar de un modo responsable el consentimiento de la otra parte antes de ejecutar sobre ella actos con significación sensual». Y la gama de estos últimos es muy variada: desde un beso apasionado a las relaciones sensuales plenas.
Además, esta circular de la Fiscalía precisa que «el consentimiento, por lo general, no se presta de un modo absoluto e ilimitado, sino que admite graduaciones, puede aparecer condicionado a las más variadas circunstancias y, desde luego, es revocable sin excepción». Y añade: «Quien recibe el consentimiento para realizar un acto de carácter sensual queda vinculado por los términos en los que le ha sido otorgado y no se encuentra autorizado para exceder los márgenes consensuados».



LEY DEL 'SÓLO SÍ ES SÍ'Ya son 755 los abusadores sensuales condenados que se han beneficiado de la reducción de penas
El Poder Judicial responde a Montero que sus ataques "aumentan la desprotección de las víctimas"
La ministra Irene Montero acusa a los jueces de prevaricar: "Están incumpliendo la ley por machismo"

Ya son 755 los abusadores sexuales condenados que se han beneficiado de la reducción de penas

  • GONZAGA DURÁN/ LUIS MIGUEL MONTERO

La Ley de Garantía Integral de la Libertad sensual, más conocida como Ley del sólo sí es sí, ha provocado la reducción de las penas de decenas de agresores sensuales. Bien porque los condenados están solicitando la revisión de sus penas, bien porque los nuevos condenados lo son con la aplicación de una ley que fija horquillas inferiores. Tanto en un caso como en otro, los agresores sensuales están saliendo beneficiados por la ley impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero. Ella negó que su iniciativa fuera a provocar una reducción de penas y se limitó a zanjar el asunto como «propaganda machista».
Sin embargo, los tribunales han comenzado a revisar condenas y son numerosos los casos que se saldan con beneficio para los abusadores sensuales. Estos son los casos que han trascendido:
 
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