La “bomba atómica” dirigida a la banca está lanzada (uy uy uy uy)

Parar las ejecuciones hipotecarias significa INCUMPLIR UN CONTRATO, lo que significa negar el sistema capitalista en si mismo.
Los empepitados deshahuciados no me dan ninguna pena, no haber firmado lo que firmaron.
Lo que habria que mirar es que % de hipotecas son impagos totales sin posibilidad de recuperacion de lo prestado (pagapensiones que marcharon y verdaderos indigentes) y cuantas (imagino la mayoria) son gente honrada que va con el agua al cuello y agrupa creditos y tal pero paga o pagara.
Parar una ejecución hipotecaria hecha en fraude de ley significaría posiblemente evitar una estafa, algo beneficioso siempre para un sistema capitalista.
 
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Todos esos datos que has puesto no son así, vamos a decirlo así, por no decir mentira. No se trata de dar un ZAS! Si no de hacer entender a la gente la estafa. Seguramente este post pase desapercibido, pero las ejecuciones, jovenlandesesidad, etc etc, están subiendo y pasan inadvertidos. Ni Podemos, ni PPSOE comenta nada de esto.



Revisa, la página 4, primer post.



En el primer trimestre de este año hubo 7.700 deshaucios, OJO, no ejecuciones, que son muchísimas más. Ejemplo de este año en Barcelona:
Apce - Associació de promotors de Barcelona - Las demandas por impago suben el 36% en Barcelona

Vamos al INE, que no tiene bemoles a publicar una serie histórica en condiciones, pero te pongo el último informe, sí, de Septiembre de 2014:
Las inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas en los registros de la propiedad aumentan un 1,2% respecto al trimestre anterior y un 14,0% en tasa anual (Y una de cada 5 es hipoteca de 2007)


Ya te pongo una gráfico porque no interesa este tema a la prensa del régimen y a los bancos que se anuncian:. Recuerda, no vas a ver en la prensa el estado real de los bancos, ni la realidad.
ejecuciones-hipotecarias-1t-2014.gif


Y la jovenlandesa hipotecaria? Se publica por ahí? La situación es muy mala para muchas familias, pero no interesa a los medios.
1404123729_693187_1404138914_noticia_normal.png

Acepto barco. Que de los 40.000 desahucios anuales que se están practicando, un 40% corresponda a ejecuciones hipotecarias de primera vivienda (creo que era sobre el 25%, pero compro el 40). Quita de la ecuación todas las que no estén titulizadas. Yo no veo una bomba por ahí....

Sobre el tema jurídico, yo no tengo mucha idea, pero mira:
La declaración de abusividad de las cláusulas de un contrato hipotecario determina la nulidad del posterior procedimiento de ejecución

Yo no entiendo porque algun@s ahora os da por atacar a las personas que no pueden pagar su vivienda. Dejan de pagar, pierden la vivienda, se subasta, y si no llega se pasa a tocar a la persona. Si los bonistas resultan "culpables", todo el proceso ejecutorio de las hipotecas titulizadas habrá sido mal hecho. Daís por hecho que la gente va a dejar de pagar? Sabes qué pasa si dejas de pagar?

Aquí, si pierden los bonistas, no alcanzo a entender el castigar con comentarios al que no puede pagar la casa y se le ejecuta la hipoteca. Aquí nadie dice que "dejo de pagar y me quedo el piso". Esa es una visión muy obtusa. "Dejo de pagar y me embargan TODO", pero hay que saber quién tiene el derecho para la ejecución.


Que los contratos son para cumplirlos y las deudas para pagarlas? Sí, claro, pero no es el tema tocante de este artículo me parece.

De salida aclarar que yo no estoy atacando a nadie, sino simplemente dando mi opinión sobre la noticia. No veo que tenga visos de prosperar.

Pero al margen, inlcuso aceptndo a efectos dialécticos que se pudiesen suspender, anular o hasta retrotraer las ejecuciones hipotecarias de aquellos que consiguiesen demostrar que su préstamo estaba titulizado y el ejecutante ya no sería acreedor, ¿qué efectos puede tener eso? ¿Dónde está la bomba?

En primer lugar, no habría más dificultad para el titular del crédito que la de notificar (en el domicilio que conste en la escritura) que es el nuevo acreedor, requerir de pago e iniciar la ejecución. Punto pelota.

Opción dos: nos olvidamos de la hipoteca.... Pero es que la hipoteca sólo es la garantía real del préstamo. Cargarse la hipoteca no es cargarse el préstamo, que subsiste. Con sus intereses de demora desde que se dejó de pagar, etc. Si a los acreedores les dices hoy que en lugar de ejecutar la garantía hipotecaria deben irse a una ejecución sobre los bienes de la persona por impago de aquel préstamo, quizá hasta aplaudan con las orejas: ahí no hay adjudicación por el 70% del valor de tasación demencial de la escritura, ni medidas beneficiosas para el hipotecado arruinado, ni la obligación de comerse un inmueble ruinoso e invendible que hay que provisionar y genera gastos, etc. Hay un deudor al que se le puede tocar su sueldo o pensión (con los porcentajes del 607 sin ser hipoteca sobre vivienda, o sea que más pasta para el ejecutante), y los bienes que tenga. Incluido el inmueble de la hipoteca anulada, pero ahora vía embargo (tasándolo de nuevo y con menos garantías de porcentajes de adjudicación para el deudor: se puede quedar sin él a cambio de casi nada). Y con costas no limitadas por Real Decreto, e intereses "infinitos".

Realmente, con una ejecución hipotecaria sobre primera vivienda hoy el ejecutado sale bastante beneficiado respecto a tener la deuda sobre su cabeza sin poder dar el piso a cambio del 70, 80 o 90% del pufo. El problema por tanto no es la ejecución, sino el desahucio; que pierda el techo una familia cuando no hay un sistema e protección social que le garantice encontrar otro. Pero eso no es una cuestión de garantía hipotecaria o garantía personal, y "la bomba" pinta más bien poco en esa resolución del problema indicado, salvo que propongamos ya un sistema de requisa: regalamos los pisos a sus jovenlandesadores (aunque no hayan pagado ni el 5% de su precio), "les borramos la deuda" (nuestro sólido sistema financiero puede y debe asumir una quita de deuda privada de unos cuantos cientos de miles de millones de euros, que al fin y al cabo no son más que apuntes contables) y a vivir que son dos días. ¿Podemos? :D

---------- Post added 10-dic-2014 at 19:03 ----------

Creo que el caso norteamericano es muy diferente.

En el modelo de banca americana (e inglesa) se usan bonos hipotecarios mientras que en el modelo de banca europeo (continental) se usan cédulas (covered bonds)

En el caso europeo, los préstamos titulizados no "salen realmente del balance", como ocurre en Estados Unidos.

En el modelo americano (anglosajón) el banco que tituliza crea un "fondo" que es una sociedad independiente a la que vende sus derechos de cobro sobre paquetes de préstamos. Luego ese "fondo", que es una sociedad independiente y tiene un balance propio, emite unos bonos que son participaciones en esos préstamos (en el derecho de cobro de esos préstamos)

El "problema americano" ocurrió porque la documentación de millones de préstamos se había hecho defectuosamente y cuando el "fondo" de titulización reclamaba cobros en los tribunales no era capaz de presentar toda la documentación necesaria para demostrar el vínculo contractual con el deudor. (El problema es que grandes bancos de inversión habían comprado millones de préstamos a financieras de barrio con los que formaban esas titulizaciones y la documentación aportada por esas financieras de barrio era muy defectuosa)

En Europa, las cédulas hipotecarias son un derecho de cobro contra el banco emisor que además están respaldadas por el conjunto de todas las hipotecas de ese banco. (Se titulizan en cédulas el 15% genérico de las hipotecas de cierto banco, no un conjunto definido de hipotecas)

En Europa, no en Estados Unidos, las cédulas tienen el mismo orden de prelación (seniority) que los depósitos de los depositantes en ese banco. (No es posible aplicar una quita a las cédulas si no se aplica la misma quita a los depósitos)

Creo que no es así. Busca en internet cualquier titulización de UCO, o el Santander: son hipotecas concretas, que cumplen (teóricamente, claro) determinados requisitos. http://www.uci.com/ficheros/uci14.pdf

El problema es de apariencia de derecho y titularidad registral. Si el banco acreedor (aunque haya titulizado) demuestra la existencia de la deuda y está realizada la inscripción de la hipoteca, de salida tiene legitimación activa para ese procedimiento de ejecución. Si el ejecutado se la quiere negar le incumbe la carga de la prueba para demostrar esa falta de legitimación, y que ahora el acreedor es otro. Y si lo demuestra por constatar que el acreedor es otro distinto al que se cedió el préstamo, frenará esa ejecución (según la teoría del articulista), pero no impediría que el que se ha demostrado ser el acreedor pueda iniciar una ejecución por impago.


S2
 
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