El tribunal falla que el incremento unilateral de un seguro es ilegal.
La alteración unilateral de la prima de un seguro no tiene amparo legal ni contractual. Así lo asegura la Audiencia Provincial de Tenerife al resolver un recurso de apelación sobre un seguro de vida que en las diferentes renovaciones anuales aumentó un 400% la prima sin que se realizara comunicación al asegurado del aumento de la cuota ni existiera su consentimiento expreso.
En octubre de 2002 una ciudadana contrató un seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario con Caixabank por un importe de 30 euros mensuales llegando a pagar hasta septiembre de 2016 una cuota mensual de 127 euros, el 400% de la cantidad inicialmente contratada. Durante este periodo no existe justificante de la aseguradora comunicando el aumento de la prima. Además, en el contrato de seguro figura como beneficiaria irrevocable por el total del préstamo hipotecario la entidad financiera.
En octubre de 2016, la ciudadana firmó con VidaCaixa, entidad perteneciente a Caixabank, un cambio en la prima por la modificación del capital asegurado rebajando la hipoteca a 26.000 euros siendo la cuota a partir de esta fecha de 53 euros mensuales.
Ante la desestimación de la demanda por un Juzgado de Primera Instancia de Arona, la ciudadana presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tenerife solicitando la nulidad de las renovaciones anuales del seguro de vida desde octubre de 2002 por la inexistencia de comunicación del aumento de la prima en más de un 400% y la falta de consentimiento.
Los magistrados aseguran en su resolución que la subida de la prima –como elemento esencial del contrato- en cada renovación anual “requiere la redacción por escrito y el consentimiento de la tomadora del seguro”, la ciudadana titular de la hipoteca.
A diferencia del juez de instancia, la Audiencia Provincial rechaza que la prórroga anual del contrato constituya un convenio distinto. De acuerdo con la póliza, la prórroga se produce de forma automática manteniéndose las mismas condiciones.
La sentencia considera que no existe pacto en la póliza que faculte a la aseguradora para alterar el importe de la prima pactada por la prórroga anual, que se reactiva de forma automática salvo que alguna de las partes denuncie el contrato por escrito con dos meses de antelación a su vencimiento.
En la póliza, la única posibilidad para revisar el importe de la prima se justifica por la modificación del capital asegurado, como así ocurrió en 2016 cuando se redujo la hipoteca a 26.000 euros.
Para los magistrados, la aseguradora de Caixabank ha venido “sistemáticamente subiendo la prima en cada renovación anual por prórroga tácita, sin que esta modificación conste por escrito, y sin consentimiento expreso de la tomadora” del seguro.
Además, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro establece que “el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito”, como ocurre con la alteración unilateral del importe de prima como precio que se debe pagar, que es un elemento esencial del contrato
Con estos argumentos, la sentencia mantiene la vigencia del contrato y de sus prórrogas pero anula la modificación unilateral de la prima efectuada por VidaCaixa “resultando cobradas indebidamente por la aseguradora todas las cantidades que excedan de 30 euros mensuales pactados inicialmente”.
Ymer Isaac González Rodríguez, socio del bufete González & San Millán Abogados y quien ha defendido a la ciudadana, destaca “la relevancia de la aceptación por parte del tomador del seguro de cualquier incremento de las primas y su falta supone una carencia del consentimiento”.
Esta ausencia de aceptación del aumento de la cuota supone la nulidad de dicho incremento, “nulidad que es imprescriptible, tal y como viene reiterando la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, asegura el abogado.
Pagos mensuales
Caixabank defendía que el pago de las primas de cada anualidad en la cuenta bancaria del asegurado sin rescindir el contrato implica una aceptación tácita de las condiciones renovadas del seguro. Había un consentimiento basado en el pago efectivo de las primas que se le han ido pasando al cobro a la asegurada.
La Audiencia Provincial recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera “el silencio como declaración de voluntad en los casos en que sea aplicable la regla de que el que calla podía y debía hablar, y entiende que existe ese deber cuando viene exigido, no sólo por una norma positiva o contractual, sino también por las exigencias de la buena fe o los usos generales del tráfico”.
En este caso, los magistrados aseguran que el pago del seguro se verifica, “no a través de una actuación consciente y finalista de la parte obligada”, sino con el mecanismo de cargo en la cuenta abierta por la ciudadana en Caixabank en la que también se cobran las cuotas de la hipoteca al que el seguro de vida se encuentra vinculado.
Así, basta con que exista saldo en la cuenta en el momento de emisión y cargo del recibo para que la propia entidad bancaria detraiga el importe de la cuenta de su cliente: son recibos domiciliados.
No hay que olvidar que Caixabank es la mediadora del seguro, la acreedora hipotecaria y quien gestiona la cuenta de la demandante.
Además, la ciudadana no puede realizar un consentimiento tácito cuando no se tiene conocimiento exacto del importe de la prima porque no recibe comunicación de la modificación unilateral y porque no se identifica correctamente y de forma desglosada el cargo en cuenta realizado por el banco.
Por todo ello, el tribunal condena a Caixabank a anular las modificaciones unilaterales de la prima del seguro y a reintegrar a la ciudadana la cantidad que corresponde a las sumas que en cada prima mensual se hayan cobrado a partir de octubre de 2002 y hasta septiembre de 2016 que excedan de 30 euros más los intereses legales.
Visto en LO PAÍS:
La alteración unilateral de la prima de un seguro no tiene amparo legal ni contractual. Así lo asegura la Audiencia Provincial de Tenerife al resolver un recurso de apelación sobre un seguro de vida que en las diferentes renovaciones anuales aumentó un 400% la prima sin que se realizara comunicación al asegurado del aumento de la cuota ni existiera su consentimiento expreso.
En octubre de 2002 una ciudadana contrató un seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario con Caixabank por un importe de 30 euros mensuales llegando a pagar hasta septiembre de 2016 una cuota mensual de 127 euros, el 400% de la cantidad inicialmente contratada. Durante este periodo no existe justificante de la aseguradora comunicando el aumento de la prima. Además, en el contrato de seguro figura como beneficiaria irrevocable por el total del préstamo hipotecario la entidad financiera.
En octubre de 2016, la ciudadana firmó con VidaCaixa, entidad perteneciente a Caixabank, un cambio en la prima por la modificación del capital asegurado rebajando la hipoteca a 26.000 euros siendo la cuota a partir de esta fecha de 53 euros mensuales.
Ante la desestimación de la demanda por un Juzgado de Primera Instancia de Arona, la ciudadana presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tenerife solicitando la nulidad de las renovaciones anuales del seguro de vida desde octubre de 2002 por la inexistencia de comunicación del aumento de la prima en más de un 400% y la falta de consentimiento.
Los magistrados aseguran en su resolución que la subida de la prima –como elemento esencial del contrato- en cada renovación anual “requiere la redacción por escrito y el consentimiento de la tomadora del seguro”, la ciudadana titular de la hipoteca.
A diferencia del juez de instancia, la Audiencia Provincial rechaza que la prórroga anual del contrato constituya un convenio distinto. De acuerdo con la póliza, la prórroga se produce de forma automática manteniéndose las mismas condiciones.
La sentencia considera que no existe pacto en la póliza que faculte a la aseguradora para alterar el importe de la prima pactada por la prórroga anual, que se reactiva de forma automática salvo que alguna de las partes denuncie el contrato por escrito con dos meses de antelación a su vencimiento.
En la póliza, la única posibilidad para revisar el importe de la prima se justifica por la modificación del capital asegurado, como así ocurrió en 2016 cuando se redujo la hipoteca a 26.000 euros.
Para los magistrados, la aseguradora de Caixabank ha venido “sistemáticamente subiendo la prima en cada renovación anual por prórroga tácita, sin que esta modificación conste por escrito, y sin consentimiento expreso de la tomadora” del seguro.
Además, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro establece que “el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito”, como ocurre con la alteración unilateral del importe de prima como precio que se debe pagar, que es un elemento esencial del contrato
Con estos argumentos, la sentencia mantiene la vigencia del contrato y de sus prórrogas pero anula la modificación unilateral de la prima efectuada por VidaCaixa “resultando cobradas indebidamente por la aseguradora todas las cantidades que excedan de 30 euros mensuales pactados inicialmente”.
Ymer Isaac González Rodríguez, socio del bufete González & San Millán Abogados y quien ha defendido a la ciudadana, destaca “la relevancia de la aceptación por parte del tomador del seguro de cualquier incremento de las primas y su falta supone una carencia del consentimiento”.
Esta ausencia de aceptación del aumento de la cuota supone la nulidad de dicho incremento, “nulidad que es imprescriptible, tal y como viene reiterando la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, asegura el abogado.
Pagos mensuales
Caixabank defendía que el pago de las primas de cada anualidad en la cuenta bancaria del asegurado sin rescindir el contrato implica una aceptación tácita de las condiciones renovadas del seguro. Había un consentimiento basado en el pago efectivo de las primas que se le han ido pasando al cobro a la asegurada.
La Audiencia Provincial recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera “el silencio como declaración de voluntad en los casos en que sea aplicable la regla de que el que calla podía y debía hablar, y entiende que existe ese deber cuando viene exigido, no sólo por una norma positiva o contractual, sino también por las exigencias de la buena fe o los usos generales del tráfico”.
En este caso, los magistrados aseguran que el pago del seguro se verifica, “no a través de una actuación consciente y finalista de la parte obligada”, sino con el mecanismo de cargo en la cuenta abierta por la ciudadana en Caixabank en la que también se cobran las cuotas de la hipoteca al que el seguro de vida se encuentra vinculado.
Así, basta con que exista saldo en la cuenta en el momento de emisión y cargo del recibo para que la propia entidad bancaria detraiga el importe de la cuenta de su cliente: son recibos domiciliados.
No hay que olvidar que Caixabank es la mediadora del seguro, la acreedora hipotecaria y quien gestiona la cuenta de la demandante.
Además, la ciudadana no puede realizar un consentimiento tácito cuando no se tiene conocimiento exacto del importe de la prima porque no recibe comunicación de la modificación unilateral y porque no se identifica correctamente y de forma desglosada el cargo en cuenta realizado por el banco.
Por todo ello, el tribunal condena a Caixabank a anular las modificaciones unilaterales de la prima del seguro y a reintegrar a la ciudadana la cantidad que corresponde a las sumas que en cada prima mensual se hayan cobrado a partir de octubre de 2002 y hasta septiembre de 2016 que excedan de 30 euros más los intereses legales.
Visto en LO PAÍS:
La Audiencia de Tenerife obliga a Caixabank a devolver las primas del seguro de una hipoteca por subirlas un 400%
El tribunal falla que el incremento unilateral de un seguro es ilegal
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