Jueces y catedráticos acusan a Pablo Iglesias de 'bolivarizar' la economía

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Jueces y catedráticos acusan a Pablo Iglesias de 'bolivarizar' la economía

  • Critican como propaganda las alusiones al artículo 128 de la Constitución
  • La incautación atenta contra el principio de la libertad de empresa
  • España tiene cedida parte de su soberanía a la UE, que defiende la propiedad privada

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Pablo Iglesias, vicepresidente del Gobierno, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. EFE


  1. Xavier Gil Pecharromán
13/04/2020 - 0:31 Actualizado: 07:00 - 13/04/20

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, ha reiterado en varias de las ruedas de prensa en las que ha participado desde la declaración del Estado de alarma, su defensa de la utilización del artículo 128 de la Constitución que establece en su primer párrafo que "toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general", como clave para hacer frente a la crisis del cobi19.

La defensa del empleo de este artículo de la Constitución para nacionalizar empresas y sectores que hizo el vicepresidente ha levantado fuertes críticas entre los numerosos jueces, magistrados y catedráticos y profesores de Derecho Constitucional consultados por elEconomista, que lo acusan de querer " bolivarizar" la economía, de tergiversar la Constitución y de lanzar proclamas propagandísticas sin fundamento legal alguno.
Todos ellos coinciden, además, en recordar que España forma parte de la Unión Europea y que, por lo tanto, ha cedido parte de su soberanía, por lo que se debe al cumplimiento de las normativas comunitarias y a la jurisprudencia, que reconocen la libertad de empresa y el derecho de propiedad privada.
Esta es una muestra de estas opiniones recogidas:
Eugenio lgtb, exvicepresidente del Tribunal Constitucional y expresidente del Consejo de la Abogacía, explica que "la tentación de los estados de alarma y de sitio, los estados excepcionales, es que el poder quiera hacer lo que considere oportuno en cada momento sin tener en cuenta las opiniones generales del país.


"Hay que tentarse mucho la ropa antes de llevarlo a efecto, porque va contra lo que son los principios generales de la Constitución"

Y añade que "estas cuestiones deben ser refrendadas por el Parlamento, pero en una medida de este estilo hay que tentarse mucho la ropa antes de llevarlo a efecto, porque va, sin duda alguna, contra lo que son los principios generales establecidos por la Constitución en el ámbito de la economía y de la hacienda".
Además, señala que "la política económica de nuestro país no es la de la nacionalización y de la intervención de las empresas. Estas se dan de acuerdo con el ordenamiento jurídico, por ejemplo, una empresa que está en quiebra tiene que ir al concurso, si está en suspensión de pagos tiene que ir al concurso. El régimen jurídico general del país prevé todas estas cuestiones".

El plan de incautaciones de Pablo Iglesias arruinaría al país en indemnizaciones

El plan de incautaciones de Pablo Iglesias arruinaría al país en indemnizaciones



Y explica el ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, que estamos en una situación de excepcionalidad absoluta en la que la Constitución debe cogerse en su totalidad y no por partes. "Me parece absolutamente imprescindible respetar, en primer lugar aquella parte dogmática de la Constitución, que son nuestros derechos fundamentales, los que hay en el Capítulo Primero, como la libertad de empresa y el deber de trabajar y el derecho al trabajo de todos los españoles, algo que desgraciadamente no se puede conseguir de una forma absoluta, pero el no poderlo conseguir, no quiere decir que se tenga que declarar un estado de alarma y que se obligue a todo el mundo a trabajar y a todo el mundo a que tenga un trabajo".
Posturas totalitarias
Esaú Alarcón, profesor de Derecho de la Universidad Abat Oliba, explica que "el artículo 128 no permite la confiscación, que es lo que ellos pretenden, porque lo impide el artículo 31.1 de la propia Carta Magna. El objetivo de ese precepto es permitir políticas económicas que generen déficit y por tanto endeudamiento. "Es un artículo de política económica general y no de aplicación particular, lo que supone una interpretación bolivariana, afirma.

"Es un artículo de política económica general y no de aplicación particular, lo que supone una interpretación bolivariana"

No menos crítico con las insinuaciones del vicepresidente del Gobierno es José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, que razona que "el todo para el Estado, nada sin el Estado es una proclama demasiado cercana a posturas totalitarias del siglo pasado, negadoras del individuo y de la libertad que, en la actualidad, estados como China o Corea del Norte, Cuba o Venezuela, ejemplifican con nitidez absoluta y sin complejo alguno. Y, evidentemente, los defensores de esos postulados marxistas intentan aplicar en España, retorciendo la Constitución en su propio beneficio. La Constitución debe cumplirse claro que sí, pero la interpretación literal debe conjugarse con la lógica, contextualizada, y la sistemática".

"En ningún caso puede utilizarse para conculcar el contenido esencial del derecho a la libertad de empresa"

Indica el profesor que, si atendemos a las garantías de los derechos recogidas, sobre todo, en el artículo 53 de la Constitución, se comprueba que la libertad de empresa sí es un derecho fundamental cuyo contenido esencial no puede conculcarse por disposición legal alguna que, además, pueden ser recurridas ante el Tribunal Constitucional mediante el recurso y la cuestión, de inconstitucionalidad, en su caso. Por contra, el artículo 128 que no es más que una previsión recogida en el Título VII de la Constitución (por lo que no es ni un principio ni un valor constitucional) "que en ningún caso puede utilizarse para conculcar el contenido esencial del derecho a la libertad de empresa"
En el terreno de la propaganda
Javier Esteban Guinea, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Europea, dice que "si el vicepresidente anuncia una medida de nacionalizaciones, tendrá que concretarla, tendrá que llevarla al Parlamento, ante los grupos separatistas vascos y catalanes, PP y Ciudadanos, que no creo que estén por apoyarla. Se trata de un artículo que sacado de contexto puede resultar muy propagandístico, pero hay que ver lo ejecutivo que puede ser, hasta qué punto se puede aplicar.

"Una incautación de bienes o servicios tiene que ser por una causa pública justa, mediante leyes e indemnizada, lo que no cuenta el vicepresidente"

Razona que "si vamos al Derecho Administrativo, se produce una expropiación indemnizada, con un justiprecio, que no siempre contenta y garantiza, pero yo creo que estamos más dentro del terreno de la propaganda. Lo que a lo mejor no cuenta el vicepresidente es que una incautación de bienes o servicios tiene que ser por una causa pública justa, mediante leyes e indemnizada. Esto creo que es lo que no cuenta el vicepresidente".

"La lógica y la contextualización se dejan en el oportuno cajón del olvido democrático que algunos de nuestros dirigentes utilizan demasiado a menudo, para desgracia de todos y vergüenza suya"

"La posibilidad de nacionalizar empresas a través del artículo 128, hay que empezar a analizarlo desde el artículo 33. En el caso del estado de alarma, regido por el Real Decreto-Ley 4/1981, recoge prácticamente lo regulado en el artículo 33.3 de la CE, con respecto a las indemnizaciones. ¿La propiedad tiene una función social? Sí. ¿La propiedad es limitable? Sí. ¿La propiedad es, incluso, limitable por su función social en el estado de alarma? Sí. Pero siempre mediante indemnización y con las limitaciones legales", explica el catedrático.
Y añade también que "la Constitución debe cumplirse claro que sí, pero la interpretación literal debe conjugarse con la lógica, contextualizada, y la sistemática, decía ya el Código Civil desde 1889, en su artículo 3. Y en este caso, junto a la jurisprudencia constitucional, todas ellas se han dejado en el oportuno cajón del olvido democrático que algunos de nuestros dirigentes utilizan demasiado a menudo, para desgracia de todos y vergüenza suya".
La compra de las mascaras
Y concluye Javier Esteban Guinea, argumentando que "la intervención de un sector sería una catástrofe. Yo creo que cualquier empresa grande en el extranjero hubiera llevado mucho mejor el asunto de las importaciones de material sanitario que el Estado, posiblemente por experiencia, por contactos, conocimientos sobre el terreno, tipo lo que se está haciendo en Estados Unidos".

"Cualquier empresa grande en el extranjero hubiera llevado mucho mejor el asunto de las importaciones de material sanitario"

Razona, a este respecto que "un Estado que lleva cuarenta años fuera de la economía nacional, desde el punto de visTa de la producción, pues está fuera de toda razón, como ha ocurrido con el Gobierno que ha querido centralizar las compras, pero las comunidades autónomas al final han tenido que hacer sus propias compras, porque desde este punto de vista son más ágiles que el Estado, porque tiene el personal y experiencia. En situación de crisis hay que rodearse de los que saben y están haciendo esto. La alianza con sectores privados es fundamental, pero quitarles nada, sino aliarse con los que más saben y dejarse aconsejar".
En la misma línea, Fernando P. Mendez, miembro del Consejo Editorial de elEconomista, señala que el artículo 128 hay que interpretarlo en relación con otros artículos de la CE, singularmente con el artículo 33, párrafos Segundo y Tercero, que se refieren a la función social del derecho de propiedad privada y a la expropiación forzosa disponiendo que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
Limitaciones al despotismo
Juan Gonzalo Martínez Micó, magistrado del Tribunal Supremo jubilado y miembro del Consejo Asesor de Garrido Abogados, asegura que respecto a la posibilidad de utilizar el artículo 128 de la Constitución Española para nacionalizar empresas en la desgraciada situación sanitaria actual, se identifica plenamente con la opinión que manifestaba el Profesor Aragón Reyes la semana pasada en el diario El País, en el que, al referirse al intento de Iglesias de legitimar algunas medidas económicas en el citado artículo, "que dicho precepto no dota de poderes omnímodos al Estado, ni siquiera en situaciones de excepción, por la sencilla razón de que está inserto en una Constitución democrática que impide cualquier despotismo".

"En España, las situaciones de excepción no permiten el establecimiento, para intentar resolverlas, de una dictadura constitucional"

Y continúa explicando que la Constitución forma una unidad y no cabe elegir a capricho cualquiera de sus preceptos, por ejemplo, el artículo 128, desconociendo el resto de la Norma Fundamental. En España, las situaciones de excepción, como sin duda lo es la que estamos sufriendo, no permiten el establecimiento, para intentar resolverlas, de una "dictadura constitucional" en expresión del Profesor Aragón-, sino sólo un reforzamiento de los poderes del Estado que no autoriza, en ningún caso, la derogación de las garantías constitucionales.
Por ello, afirma que "no hay que olvidar que, como establece el artículo 116 de la propia Constitución, en casos de emergencia nacional, las medidas a adoptar están sujetas al control político y al control jurisdiccional de jueces y tribunales".
En esta misma, línea, se pronuncia Susana Duro Carrión, abogada, doctorada en Derecho Constitucional, profesora de la Universidad Juan Carlos, al explicar que si bien es cierto, que esta situación de emergencia requiere una respuesta inmediata, y genera la oportunidad del Ejecutivo de emitir legislación delegada, no le libera del sometimiento tanto al control jurisdiccional, como de ciertas cautelas constitucionales, y en concreto, entre otras, la obligada intervención a posteriori del Parlamento del artículo 86.2 de la CE, mediante la convalidación o no de los diversos decretos leyes, en los 30 días siguientes a su publicación y entrada en vigor.
No valen los Reales Decretos-Ley
Ramón Lopéz Vilas, Catedrático de Derecho Civil, magistrado del Tribunal Supremo excedente; que ejerció como director General Jefe del Gabinete de la Presidencia de las Cortes Constituyentes, además de ser académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y miembro del Consejo Asesor de Garrido Abogados, razona que "el Título VIII consagrado específicamente 'Economía y Hacienda', en su apartado 2, se reconoce también la iniciativa pública en la actividad económica. Pero ésta necesariamente ha de estar sometida al 'interés general' que preceptúa el n.º 1 del propio precepto y esa 'iniciativa pública', además, sólo podrá articularse mediante una Ley no Reales Decretos ni Decretos Leyes- para reservar al sector público recursos o servicios esenciales, pudiendo incluso acordarse la intervención de empresas si así lo exigiere el 'interés general' mencionado".
Libertad de empresa, intocable
"Es cierto que el artículo 128.1 de la CE dispone que "toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general", pero se trata de un precepto de alcance general, que sin duda supone un mandato de actuación a los poderes públicos, pero que nunca podrá interpretarse de forma absoluta, o como precepto superior a otros. Por ello no puede interpretarse de forma contradictoria con otros preceptos constitucionales", manifiesta Francisco Javier Díaz Revorio, catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Castilla-La Mancha.

"La Constitución limita la obligación de sufragar económicamente las cantidades que la ley establezca, pero en ningún caso tendrá carácter confiscatorio"

Y continúa explicando que "tampoco hay que olvidar el artículo 31 de la CE que, al establecer el deber de contribuir a los gastos públicos, que obviamente sí implica la obligación de sufragar económicamente las cantidades que la ley establezca para dicho sostenimiento, señala los principios que lo han de regir, siendo uno de ellos el de que "en ningún caso tendrá carácter confiscatorio".
Díaz Revorio concluye señalando que "no solo hay otros criterios que cumplir, como cobertura legal, la necesidad de la medida y la proporcionalidad, sino que siempre hay un límite último cuando se trata de los derechos recogidos en el Capítulo II del Título I: el contenido esencial, que nunca se puede ver afectado, según el artículo 53.1 de la propia CE.

"El Gobierno del que forma parte Iglesias no ha hecho nada para impedir que capital extranjero se haya hecho con participaciones importantísimas en empresas estratégicas españolas"

Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, por su parte considera que no es posible interpretar el artículo 128 sin tener en cuenta el artículo 38 de la Constitución que reconoce el derecho a la libertad de empresa. Así pues, determina que es cierto que la riqueza nacional "está subordinada al interés general", como dice el apartado 1 del artículo 128, pero ese mismo artículo dice "sea cual fuere su titularidad", lo que significa que se sigue reconociendo, como no puede ser de otro modo, que puede haber titularidad privada o pública. Precisamente el apartado 2 del artículo 128 permite que haya iniciativa pública en la economía, porque también se reconoce la iniciativa privada (en el artículo 38 de la Constitución).
Por lo demás, remarca que es llamativo que, al tiempo que Podemos utilizar esta retórica, el Gobierno del que forma parte Iglesias no ha hecho nada para impedir que capital extranjero se haya hecho con participaciones importantísimas en empresas estratégicas españolas como Repsol, Telefónica, Bankia, Indra o Grifols, entre otros.
Finalmente, indica que los tratados comunitarios reconocen la libertad de empresa. Se basan precisamente en una serie de libertades económicas básicas. Y, por supuesto, no existe ni una sola sentencia del Tribunal Constitucional que pueda avalar la pretensión de interpretar el artículo 128 como, parece, que quiere hacer el partido coaligado al PSOE en el Gobierno.
En consecuencia dice que "no se puede interpretar el artículo 128 como algo que pueda eliminar la libertad de empresa y la iniciativa privada".

COMO BUEN GENOCIDA CHAVISTA HDLGP PREFIERE DEVIAR LA ATENCION CON SU COMUNISMO ENFERMO ANTES QUE CUMPLIR SUS FUNCIONES !!!
A LA GUILLOTEINA CON EL !!!
 
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Peor no se podía haber hecho, pero creo que los Picapiedra aún pueden mejorarlo: esperen a las medidas económicas y ahorren lo que puedan... si pueden. loser:
Veremos si sirve para algo ahorrar. Entre que veremos si los bancos se sostienen o no, y si le meten mano al dinero depositado en ellos o no, puede ser que al final los que salgan ganando sean las cigarras, que al menos habrán disfrutado todo el potencial del dinero ganado.
 
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