Dímelo tú. ¿dónde te gustaría que se casase y divorciase tu hija?
Tu hipotética hija en Israel lo tendría así de claro:
"Plonit v. Ploni", La Alta Corte Rabínica, 1995:
". . . aunque sea cierto que ella lo desprecia no hay razón porque forzarlo a divorciarla como está escrito en El Shulchran Aruch [Compilación Medieval de La Ley Judía], sección 37 pagina 2 'si el marido quiere divorciarla,' pero no hay nada para obligarlo y las autoridades especificadas y aparece en los decretos de los rabinos que inclusive el obligarle a divorciarse, sin ser forzoso, no está permitido y esto viene del Shulchran Aruch que dice que 'si el quiere,' que el asunto depende solamente de lo que el quiere, y por ende debemos concederle su apelación."
Tras apelacion de esta decisión fanático-religiosa ante al Tribunal Supremo judío, la respuesta es clara:
"Plonit v. Ploni", La Corte Suprema de Israel, 1997:
". . .no hay razones para que nosotros intervengamos, dentro de los limites de la función supervisora de esta corte, con las decisiones de las cortes religiosas. Es decir, no somos un nivel de apelación para esas cortes. . . Debemos añadir que, de acuerdo con la sección 2 de la Ley de Jurisdicción de las Cortes Rabínicas (Matrimonio y Divorcio) 5713-1953, la ley que las cortes rabínicas deben aplicar en los asuntos de matrimonio y divorcio es la ley de la Torah [la ley religiosa]. El abogado del demandante no discute que la corte rabínica lo hizo [aplico la ley religiosa], y debido a que la corte lo hizo, aunque el abogado del demandante crea que esta ley no es apropiada, no hay razones para que nosotros intervengamos."