Cirujano de hierro
Será en Octubre
El cabeza de lista y el número ocho están condenados a casi tres años de guandoca por los desórdenes en el centro cultural en Madrid en 2013.
Uno de los acusados del asalto de un grupo de extrema derecha al centro cultural Blanquerna de Madrid en 2013, a su llegada a la Audiencia Provincial de Madrid en 2020.
La candidatura presentada por Falange Española de las JONS a las elecciones autonómicas de Madrid ha sido impugnada ante la Junta Electoral Central al comprobarse que en ella figuran dos de los condenados por el Supremo por el asalto al centro cultural Blanquerna en 2013. La lista está encabezada por Manuel Andrino Lobo, y como número ocho figura Jesús Fernando Fernández. El Supremo impuso en julio del año pasado al primero de ellos 2 años y 7 meses de prisión, y al segundo 2 años y 8 meses, como autores de un delito de desórdenes públicos en concurso con otro contra el derecho de reunión.
La sentencia del Supremo imponía también la inhabilitación de ambos por el mismo período que la pena de prisión. En vista de ese hecho, la asociación de abogados Drets (”derechos”, en catalán) ha remitido sendos escritos a la Junta Electoral Central y a la de Madrid para que anulen la candidatura de Falange Española, invocando las facultades que la ley orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) concede a esos organismos.
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La asociación de abogados alega que, de acuerdo con la doctrina de la Junta Electoral Central en un supuesto de esta naturaleza, le corresponde actuar de oficio, pues los mencionados candidatos están incursos en “causa de inelegibilidad”. El escrito se remite al artículo 6.2 de la ley electoral, que prevé que no son elegibles “los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena”.
La denuncia subraya que los dos condenados por el Supremo “ni podían formar parte de la lista proclamada como candidatos, ni dicha lista podía proclamarse” con ellos entre sus integrantes. Se cita además que, de acuerdo con el mismo texto legal, la lista de Falange “ya no se halla en período de subsanación, por lo que procede tenerla por no proclamada, anulando dicha proclamación y excluyendo la candidatura de las elecciones a la Comunidad de Madrid”. Lo que se le pide a la Junta Electoral Central es que ordene a la Junta Provincial de Madrid que tenga por no proclamada la candidatura, y, a la Junta Electoral de Madrid, que actúe con la mayor celeridad, sin necesidad de esperar a recibir las citadas instrucciones.
Diez de los catorce condenados por el asalto a Blanquerna iban a ingresar el jueves pasado en prisión, pero la orden correspondiente fue suspendida al presentar un recurso ante el Constitucional. En 2017 lograron evitar la entrada en con la misma iniciativa procesal. Otros dos de los condenados han pedido indulto y los dos restantes se hallan en paradero desconocido.
Uno de los acusados del asalto de un grupo de extrema derecha al centro cultural Blanquerna de Madrid en 2013, a su llegada a la Audiencia Provincial de Madrid en 2020.
La candidatura presentada por Falange Española de las JONS a las elecciones autonómicas de Madrid ha sido impugnada ante la Junta Electoral Central al comprobarse que en ella figuran dos de los condenados por el Supremo por el asalto al centro cultural Blanquerna en 2013. La lista está encabezada por Manuel Andrino Lobo, y como número ocho figura Jesús Fernando Fernández. El Supremo impuso en julio del año pasado al primero de ellos 2 años y 7 meses de prisión, y al segundo 2 años y 8 meses, como autores de un delito de desórdenes públicos en concurso con otro contra el derecho de reunión.
La sentencia del Supremo imponía también la inhabilitación de ambos por el mismo período que la pena de prisión. En vista de ese hecho, la asociación de abogados Drets (”derechos”, en catalán) ha remitido sendos escritos a la Junta Electoral Central y a la de Madrid para que anulen la candidatura de Falange Española, invocando las facultades que la ley orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) concede a esos organismos.
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La asociación de abogados alega que, de acuerdo con la doctrina de la Junta Electoral Central en un supuesto de esta naturaleza, le corresponde actuar de oficio, pues los mencionados candidatos están incursos en “causa de inelegibilidad”. El escrito se remite al artículo 6.2 de la ley electoral, que prevé que no son elegibles “los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena”.
La denuncia subraya que los dos condenados por el Supremo “ni podían formar parte de la lista proclamada como candidatos, ni dicha lista podía proclamarse” con ellos entre sus integrantes. Se cita además que, de acuerdo con el mismo texto legal, la lista de Falange “ya no se halla en período de subsanación, por lo que procede tenerla por no proclamada, anulando dicha proclamación y excluyendo la candidatura de las elecciones a la Comunidad de Madrid”. Lo que se le pide a la Junta Electoral Central es que ordene a la Junta Provincial de Madrid que tenga por no proclamada la candidatura, y, a la Junta Electoral de Madrid, que actúe con la mayor celeridad, sin necesidad de esperar a recibir las citadas instrucciones.
Diez de los catorce condenados por el asalto a Blanquerna iban a ingresar el jueves pasado en prisión, pero la orden correspondiente fue suspendida al presentar un recurso ante el Constitucional. En 2017 lograron evitar la entrada en con la misma iniciativa procesal. Otros dos de los condenados han pedido indulto y los dos restantes se hallan en paradero desconocido.