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castguer

Madmaxista
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La Dirección General de los Registros y del Notariado, en dos resoluciones a sendas consultas planteadas confirmó en su día la competencia notarial española para la declaración de herederos abintestato de causantes extranjeros que hayan tenido su último domicilio en territorio español o posean en España bienes inmuebles, tengan abiertas cuentas bancarias o de valores. Esta declaración “tendrá, al menos, plenos efectos en territorio español”. En cuanto al Procedimiento, se tramita conforme a la ley española, es decir, se siguen los trámites del art. 209 bis del Reglamento Notarial –lex forit regit procesum, art. 3 LEC-, y por tanto, han de acreditarse las mismas circunstancias que para la declaración de herederos de un causante español. Pero la ley aplicable al fondo de la declaración de sus herederos es la ley extranjera (art. 9.8 del Código Civil).

¿Cómo se acredita la apertura de la sucesión intestada? Al igual que para causantes españoles, con el Certificado de Defunción y el del Registro General de Actos de Ultima Voluntad (si éste no fuese negativo, debe acompañarse el documento auténtico o la sentencia firme de los que queda deducir indubitadamente la invalidez del llamamiento ordenado por el finado, su ineficacia o inefectividad). Pero, al tratarse de causantes extranjeros, ha de aportarse, además, algún certificado equivalente al nuestro del Registro de Actos de Ultima Voluntad del país de donde el causante es nacional, siempre que estuviese prevista alguna forma de publicidad de los títulos sucesorios en ese país extranjero. Esta actuación, al dotar de mayor rigor al expediente, sólo puede redundar en una mayor seguridad de la declaración notarial........

Declaración de herederos de causantes extranjeros | Ulpilex.es
 
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