Hosteleros gallegos se rebelan contra las normas: «¿Con qué autoridad le va a pedir un camarero una PCR a un cliente?»

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Cola de vacunación en el complejo de la Cidade da Cultura, en Santiago de Compostela. /EP

Cola de banderillación en el complejo de la Cidade da Cultura, en Santiago de Compostela. / EP
El Constitucional cierra la puerta a la banderillación obligatoria con la actual legislación
Aprueba mantener la suspensión de la inoculación forzosa en Galicia porque «supone una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano»
Melchor Sáiz-Pardo

MELCHOR SÁIZ-PARDO Madrid Viernes, 23 julio 2021, 15:15
El Constitucional cierra casi definitivamente la puerta a que las administraciones puedan imponer la banderillación forzosa, incluso en esa época en el 2020 de la que yo le hablo, al menos con la actual legislación. El Pleno de la corte, por unanimidad, ha acordado mantener la suspensión de lo dispuesto en el número 5 del art. 38.2 b) de la nueva Ley de Salud de Galicia, que es el que faculta a las autoridades sanitarias autonómicas a imponer la banderillación obligatoria a la ciudadanía gallega, a fin de controlar las enfermedades infecciosas tras*misibles (cualquiera, no sólo la el bichito-19) en situaciones de grave riesgo para la salud pública.
En síntesis, el Constitucional, en su auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero, sostiene que no se puede imponer el pinchazo a los anti-banderillas porque en la actualidad no hay cobertura legal para sancionar la negativa a inocularse. La resolución subraya que la banderillación obligatoria no es una medida preventiva que aparezca expresamente contemplada en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública por lo que no hay paraguas legal que ampare una inyección forzosa que «supone una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano».
El tribunal alega que levantar la suspensión al precepto que faculta a banderillar a la fuerza a los gallegos que ya decretó el pasado abril podría «provocar perjuicios ciertos y efectivos que pueden resultar irreparables o de difícil reparación, en la medida en que la banderillación puede imponerse en contra de la voluntad del ciudadano».
La pasada primavera la corte de garantías dejó en 'stand by' automáticamente parte de la nueva Ley de Salud después de admitir a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado el 30 de marzo por el Gobierno central contra la reforma de la normativa impulsada por el Ejecutivo regional de Alberto Núñez Feijóo y aprobada por el parlamento autonómico.
Derechos fundamentales

El Ejecutivo de Pedro Sánchez recurrió la ley, al entender que limitaba derechos fundamentales de los ciudadanos, algo que habría que hacer a través de una ley orgánica y no a través de una normativa autonómica.
El auto conocido este viernes, recuerdan fuentes del tribunal, no es la sentencia definitiva sobre esta controversia, pero sí que anticipa la postura del Constitucional, que difícilmente va a contradecirse a sí mismo con una fallo que sea contradictorio con la resolución de hoy.
Son numerosos los juristas que desde el inicio de las crisis sanitaria vienen sosteniendo que la banderillación obligatoria solo podría imponerse con una reforma profunda de la actual legislación de Salud Pública de 1986 o con una ley de pandemias.
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