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Guest
Buenas noches
tengo unproblema y acudo al foro con humildad por si me pueden ayudar.
Resulta que van a cambiar la vieja caldera atmosférica de mi edificio por una nueva, todavía no lo sé pero supongo que será de de estas nuevas de bajas emisiones (condensacion o estanca no lo sé)
Pero claro, quieren poner la salida por el patio comunitario, y yo vivo en el primero y la salida de humos de estos, no es que pringuen o estén calientes, es que la salida de humos es toxica
Les he dicho que sino traen un proyecto validado por el ayuntamiento aquí no entra nadie en mi casa
Así que querría saber si me pueden meter esta salida de humos en mi patio interior (edificio de seis plantas) o si esta tiene que ir a cubierta obligatoriamente utilizando la salida de humos antiguo????
Vivo en Madrid
esto que va debajo lo saco de internet
Por lo que he podido ver la ITC07 del Reglamento de Combustibles gaseosos (RD 919/2006 posterior al CTE) sobre instalaciones receptoras también habla de hacerlo por cubierta como carácter general aunque con algunos matices, diferenciando edificios nuevos o reformas de los existentes (el borrador del nuevo RITE también establece la cubierta como opción general para edificios nuevos):
ITC07 - Con carácter general, la evacuación de los productos
de la combustión deberá efectuarse por cubierta. Excepcionalmente,
cuando se trate de aparatos estancos o de
tiro forzado de potencia útil nominal igual o inferior a 70 kW,
así como de tiro natural para la producción de agua
caliente sanitaria de potencia útil nominal igual o inferior
a 24,4 kW, la evacuación de los productos de la combustión
podrá realizarse mediante salida directa al exterior
(de derechasda o patio de ventilación), sin perjuicio de lo que
establezca el Reglamento de instalaciones térmicas de los
edificios.
En edificaciones ya existentes que se reformen, si disponen
de conducto de evacuación adecuado al nuevo
aparato a conectar y si este reúne las condiciones establecidas
en la reglamentación vigente, la evacuación de los
productos de la combustión se realizará por el conducto
existente.
El REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, remite a la norma UNE 60670-6, la cual especifica que en nueva edificación la evacuación debe hacerse con conducto vertical a cubierta (existen otros supuestos en la norma).
tengo unproblema y acudo al foro con humildad por si me pueden ayudar.
Resulta que van a cambiar la vieja caldera atmosférica de mi edificio por una nueva, todavía no lo sé pero supongo que será de de estas nuevas de bajas emisiones (condensacion o estanca no lo sé)
Pero claro, quieren poner la salida por el patio comunitario, y yo vivo en el primero y la salida de humos de estos, no es que pringuen o estén calientes, es que la salida de humos es toxica
Les he dicho que sino traen un proyecto validado por el ayuntamiento aquí no entra nadie en mi casa
Así que querría saber si me pueden meter esta salida de humos en mi patio interior (edificio de seis plantas) o si esta tiene que ir a cubierta obligatoriamente utilizando la salida de humos antiguo????
Vivo en Madrid
esto que va debajo lo saco de internet
Por lo que he podido ver la ITC07 del Reglamento de Combustibles gaseosos (RD 919/2006 posterior al CTE) sobre instalaciones receptoras también habla de hacerlo por cubierta como carácter general aunque con algunos matices, diferenciando edificios nuevos o reformas de los existentes (el borrador del nuevo RITE también establece la cubierta como opción general para edificios nuevos):
ITC07 - Con carácter general, la evacuación de los productos
de la combustión deberá efectuarse por cubierta. Excepcionalmente,
cuando se trate de aparatos estancos o de
tiro forzado de potencia útil nominal igual o inferior a 70 kW,
así como de tiro natural para la producción de agua
caliente sanitaria de potencia útil nominal igual o inferior
a 24,4 kW, la evacuación de los productos de la combustión
podrá realizarse mediante salida directa al exterior
(de derechasda o patio de ventilación), sin perjuicio de lo que
establezca el Reglamento de instalaciones térmicas de los
edificios.
En edificaciones ya existentes que se reformen, si disponen
de conducto de evacuación adecuado al nuevo
aparato a conectar y si este reúne las condiciones establecidas
en la reglamentación vigente, la evacuación de los
productos de la combustión se realizará por el conducto
existente.
El REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, remite a la norma UNE 60670-6, la cual especifica que en nueva edificación la evacuación debe hacerse con conducto vertical a cubierta (existen otros supuestos en la norma).