HAYUDA INGENIEROS: Salida de humos de caldera de gas en patio interior comunitario

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Guest
Buenas noches


tengo unproblema y acudo al foro con humildad por si me pueden ayudar.


Resulta que van a cambiar la vieja caldera atmosférica de mi edificio por una nueva, todavía no lo sé pero supongo que será de de estas nuevas de bajas emisiones (condensacion o estanca no lo sé)



Pero claro, quieren poner la salida por el patio comunitario, y yo vivo en el primero y la salida de humos de estos, no es que pringuen o estén calientes, es que la salida de humos es toxica


Les he dicho que sino traen un proyecto validado por el ayuntamiento aquí no entra nadie en mi casa




Así que querría saber si me pueden meter esta salida de humos en mi patio interior (edificio de seis plantas) o si esta tiene que ir a cubierta obligatoriamente utilizando la salida de humos antiguo????


Vivo en Madrid


esto que va debajo lo saco de internet


Por lo que he podido ver la ITC07 del Reglamento de Combustibles gaseosos (RD 919/2006 posterior al CTE) sobre instalaciones receptoras también habla de hacerlo por cubierta como carácter general aunque con algunos matices, diferenciando edificios nuevos o reformas de los existentes (el borrador del nuevo RITE también establece la cubierta como opción general para edificios nuevos):

ITC07 - Con carácter general, la evacuación de los productos
de la combustión deberá efectuarse por cubierta. Excepcionalmente,
cuando se trate de aparatos estancos o de
tiro forzado de potencia útil nominal igual o inferior a 70 kW,
así como de tiro natural para la producción de agua
caliente sanitaria de potencia útil nominal igual o inferior
a 24,4 kW, la evacuación de los productos de la combustión
podrá realizarse mediante salida directa al exterior
(de derechasda o patio de ventilación), sin perjuicio de lo que
establezca el Reglamento de instalaciones térmicas de los
edificios.
En edificaciones ya existentes que se reformen, si disponen
de conducto de evacuación adecuado al nuevo
aparato a conectar y si este reúne las condiciones establecidas
en la reglamentación vigente, la evacuación de los
productos de la combustión se realizará por el conducto
existente.






El REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, remite a la norma UNE 60670-6, la cual especifica que en nueva edificación la evacuación debe hacerse con conducto vertical a cubierta (existen otros supuestos en la norma).
 
ley de propiedad horizontal

Artículo 17. Redacción según Ley 8/1999, de 6 de abril.

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

2.La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, las como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

3. El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.

No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado anterior.
 
Si se trata de una caldera de condensacion los gases iran mas frios que en una convencional, y esto hace que por diferencia de densidades el tiro sea menor. Dicho esto imagino que la evacuacion de gases sera conducida por un tubo hasta la salida al exterior en la parte mas alta del edificio.
En teoria si el tubo es estanco no tuene porque haber problema pero si yo estuviera en tu caso no lo permitiria. Por muy bajas emisiones que tenga la caldera el combustible tiene azufre, que forma oxidos de azufre en la oxidacion y al reaccionar con el agua de la combustion forma acido sulfúrico. Tarde o temprano el tubo se picara y lo hara donde los fases van mas calientes, es decir por abajo, y el humo te lo comeras tu. Desde que se rompe el tubo hasta que se agranda la raja y empiezas a notarlo te llevaras un tiempo respirando gases sin casi notarlo de forma que oponte, que utilicen el viejo que estara por la de derechasda y si tiene fugas va a la calle.
 
En este caso el problema estaria en el monóxido de carbono y un hipotetico escape....yo no permitiria que la pusieran
 
http://www.cocinasquefuncionan.com/normativa/UNE%2060670.6%20-%20Instalacion%20gas.pdf


mirando no pueden istalarlo en ninguna de derechasda, ya que todas las de derechasdas tienen ventanas y creo que la superficie no da para poner una chimenea en medio del patio


se tendría que poner la chimenea en medio del patio a tres metros de una pared y a 1 de la otra pared


luego les pedire la potencia nominal de la instalación si es mas de 70 kw les pediré el proyecto , si es menos de 5 kw les pediré la memoria técnica


los cuales han tenido que presentar al ayuntamiento de turno.



También les diré si están autorizadas para realizar este tipo de instalaciones, ya que tienen que estar dadas de alta, con su nif me es suficiente
 
Buenas noches

tengo unproblema y acudo al foro con humildad por si me pueden ayudar.

Resulta que van a cambiar la vieja caldera atmosférica de mi edificio por una nueva, todavía no lo sé pero supongo que será de de estas nuevas de bajas emisiones (condensacion o estanca no lo sé)

Pero claro, quieren poner la salida por el patio comunitario, y yo vivo en el primero y la salida de humos de estos, no es que pringuen o estén calientes, es que la salida de humos es toxica

Les he dicho que sino traen un proyecto validado por el ayuntamiento aquí no entra nadie en mi casa

Así que querría saber si me pueden meter esta salida de humos en mi patio interior (edificio de seis plantas) o si esta tiene que ir a cubierta obligatoriamente utilizando la salida de humos antiguo????

Vivo en Madrid

esto que va debajo lo saco de internet

Por lo que he podido ver la ITC07 del Reglamento de Combustibles gaseosos (RD 919/2006 posterior al CTE) sobre instalaciones receptoras también habla de hacerlo por cubierta como carácter general aunque con algunos matices, diferenciando edificios nuevos o reformas de los existentes (el borrador del nuevo RITE también establece la cubierta como opción general para edificios nuevos):

ITC07 - Con carácter general, la evacuación de los productos
de la combustión deberá efectuarse por cubierta. Excepcionalmente,
cuando se trate de aparatos estancos o de
tiro forzado de potencia útil nominal igual o inferior a 70 kW,
así como de tiro natural para la producción de agua
caliente sanitaria de potencia útil nominal igual o inferior
a 24,4 kW, la evacuación de los productos de la combustión
podrá realizarse mediante salida directa al exterior
(de derechasda o patio de ventilación), sin perjuicio de lo que
establezca el Reglamento de instalaciones térmicas de los
edificios.
En edificaciones ya existentes que se reformen, si disponen
de conducto de evacuación adecuado al nuevo
aparato a conectar y si este reúne las condiciones establecidas
en la reglamentación vigente, la evacuación de los
productos de la combustión se realizará por el conducto
existente.

El REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, remite a la norma UNE 60670-6, la cual especifica que en nueva edificación la evacuación debe hacerse con conducto vertical a cubierta (existen otros supuestos en la norma).

La caldera que van a poner ¿es individual o colectiva? (por alguna frase de tu texto entiendo que sería colectiva). Si fuera a ser colectiva: quizás el instalador piense en colocar el extremo del tubo (que es de toma de aire fresco y salida de humos a la vez: son dos tubos coaxiales) por encima del nivel de la última planta... podrías preguntarle. Siendo así: el patio interior queda libre de gases de escape (éstos están calientes y suben) y, técnicamente, la salida de humos queda "a nivel de cubierta" del edificio (entiendo que el Reglamento no dice que "el tubo de salida debe PERFORAR la cubierta").

¿Por qué dices que los gases de salida de la caldera son tóxicos (que yo sepa están compuestos por agua, nitrógeno y dióxido de carbono, que no son tóxicos)? Es cierto que, con el paso tiempo y el consiguiente ensuciamiento del quemador, las calderas tienden a quemar mal y eventualmente generar monóxido de carbono (que es tóxico), pero para ello están previstas en la reglamentación revisiones cada 5 años (revisiones que incluyen un test de gases de escape de la caldera).

La frase que citas de la ITC-07: "En edificaciones ya existentes que se reformen, si disponen de conducto de evacuación adecuado al nuevo aparato a conectar y si este reúne las condiciones establecidas en la reglamentación vigente, la evacuación de los productos de la combustión se realizará por el conducto existente." no se cumpliría en tu caso porque ese conducto existente es sólo de evacuación de humos, y la nueva caldera requiere un doble conducto (uno para la admisión de aire fresco y otro para los humos).

Los ayuntamientos no tienen potestad para visar o "validar" proyectos de esta naturaleza (¡menos mal: nos ahorramos mucho mamoneo!). En su caso (no estoy seguro si es así para el caso de instalaciones domésticas de cambio de caldera) sería la Consejería de Industria de la CC.AA correspondiente el OTC interviniente. El instalador interviniente (creo que para este trabajo se requiere una categoría de IG-II... fíjate: hay un instrumento reglamentario que establece las responsabilidades de cada una de las 4 categorías de instaladores, desde IG-I hasta IG-IV) tiene las habilitaciones legales para hacer el trabajo, y debe expedir un certificado de instalación reglamentario una vez hechas las pruebas finales. No suelen (los instaladores) jorobar la chancha con el tema del gas, por la cuenta que les trae. Debe tener, obviamente, su carnet en vigencia (que le puedes pedir que exhiba, y quedarte con copia).

De todos modos, lamento no poder ser más preciso: estuve en este tema durante algunos años, pero cuando dejé el tema cambió la reglamentación a posteriori.

Saludos a tus famosas y sexis chinitas... (¿o son japonesitas?) :D
 
La caldera que van a poner ¿es individual o colectiva? (por alguna frase de tu texto entiendo que sería colectiva). Si fuera a ser colectiva: quizás el instalador piense en colocar el extremo del tubo (que es de toma de aire fresco y salida de humos a la vez: son dos tubos coaxiales) por encima del nivel de la última planta... podrías preguntarle. Siendo así: el patio interior queda libre de gases de escape (éstos están calientes y suben) y, técnicamente, la salida de humos queda "a nivel de cubierta" del edificio (entiendo que el Reglamento no dice que "el tubo de salida debe PERFORAR la cubierta").

¿Por qué dices que los gases de salida de la caldera son tóxicos (que yo sepa están compuestos por agua, nitrógeno y dióxido de carbono, que no son tóxicos)? Es cierto que, con el paso tiempo y el consiguiente ensuciamiento del quemador, las calderas tienden a quemar mal y eventualmente generar monóxido de carbono (que es tóxico), pero para ello están previstas en la reglamentación revisiones cada 5 años (revisiones que incluyen un test de gases de escape de la caldera).

La frase que citas de la ITC-07: "En edificaciones ya existentes que se reformen, si disponen de conducto de evacuación adecuado al nuevo aparato a conectar y si este reúne las condiciones establecidas en la reglamentación vigente, la evacuación de los productos de la combustión se realizará por el conducto existente." no se cumpliría en tu caso porque ese conducto existente es sólo de evacuación de humos, y la nueva caldera requiere un doble conducto (uno para la admisión de aire fresco y otro para los humos).

Los ayuntamientos no tienen potestad para visar o "validar" proyectos de esta naturaleza (¡menos mal: nos ahorramos mucho mamoneo!). En su caso (no estoy seguro si es así para el caso de instalaciones domésticas de cambio de caldera) sería la Consejería de Industria de la CC.AA correspondiente el OTC interviniente. El instalador interviniente (creo que para este trabajo se requiere una categoría de IG-II... fíjate: hay un instrumento reglamentario que establece las responsabilidades de cada una de las 4 categorías de instaladores, desde IG-I hasta IG-IV) tiene las habilitaciones legales para hacer el trabajo, y debe expedir un certificado de instalación reglamentario una vez hechas las pruebas finales. No suelen (los instaladores) jorobar la chancha con el tema del gas, por la cuenta que les trae. Debe tener, obviamente, su carnet en vigencia (que le puedes pedir que exhiba, y quedarte con copia).

De todos modos, lamento no poder ser más preciso: estuve en este tema durante algunos años, pero cuando dejé el tema cambió la reglamentación a posteriori.

Saludos a tus famosas y sexis chinitas... (¿o son japonesitas?) :D

ya han puesto la toma de admisión en el piso de al lado


y quieren poner una toma a ras del suelo, al lado de mi ventana de salida


ese es el problema


que esto tiene que ir a cubierta, lo tienen que subir



si lo quieren poner una pequeña chimenea al lado de mi ventana no cabe porque tienen que cumplir mucha normativa de colocación


ese es el problema, mañana vendré a ver que hacen y como lo hacen, porque tenga cita con los instaladores, hasta que no me presenten el proyecto y este sea validado por la entidad correspondiente nada de nada


es una caldera comunitaria para 30 pisos
 
ITC07 - Con carácter general, la evacuación de los productos de la combustión deberá efectuarse por cubierta. Excepcionalmente, cuando se trate de aparatos estancos o de
tiro forzado de potencia útil nominal igual o inferior a 70 kW, así como de tiro natural para la producción de agua caliente sanitaria de potencia útil nominal igual o inferior a 24,4 kW, la evacuación de los productos de la combustión podrá realizarse mediante salida directa al exterior (de derechasda o patio de ventilación), sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios.

Se presupone que la caldera es para calefacción y agua caliente. Se sabe que el edificio tiene seis alturas. La potencia nominal típica de las calderas domésticas para viviendas de tamaño medio y pequeño, para calefacción y ACS, suele ser de unos 24 KW, de tal manera que la instalación de una caldera comunitaria de seguro se excede en bastante los 70 KW que marca la normativa como límite para hacer la evacuación de humos de manera "cutre". Posiblemente la ICT y el RITE dicen que para calderas mayores, hay que evacuar necesariamente a cubierta, y que no vale con un fontanero que te firme, que posiblemente la instalación necesita un proyecto (porque igual la normativa aprovecha y cuela el aislamiento de tuberías de agua caliente y calefacción para reducir las pérdidas de distribución).

La opción de coger calderas bajo NOx5 o de condensación puede que tampoco exista para instalaciones grandes como la vuestra, y al menos en mi caso de una instalación doméstica, no salía a cuenta el ahorro de precio en la máquina con el ahorro a largo plazo de poner una de condensación (de hecho, los precios eran prácticamente idénticos). Que yo sepa ya no se pueden instalar calderas no estancas, ahora por normativa todas lo tienen que ser, de tal manera que no se consume oxígeno del cuarto de calderas, como tampoco debería producirse revoco de humos salvo mala instalación o condiciones muy extraordinarias.

La evacuación de humos y entrada de aire se hace típicamente con un tubo concéntrico (por el interior se expulsan los gases de la combustión forzados mediante ventilador, y se aspira por el anillo exterior, también de manera forzada). Están bien especificadas las longitudes máximas, cambios de dirección, codos, etc. que puede haber para que la instalación cumpla.

No conozco la normativa, pero agarrándose al > 70 KW a buen seguro que no cuela una chapuza como si de cambiar la caldera de una vivienda se tratara. Espero que, al menos, a la nueva caldera la acompañen, si no lo hay aún, contadores de flujo individuales por vivienda, y que no sea el despropósito que eran las antiguas calefacciones centrales, muchas de carbón, que da miedo sólo de pensar la cosa que hemos estado respirando durante décadas en la gran ciudad.

Añado tras leer otro comentario, que en cuanto a la entrada de aire y salida de humos, aunque en una instalación doméstica es con un tubo concéntrico, en una instalación "industrial" como la tuya (30 viviendas) seguro que habrá un tubo para entrada de aire (como ya has dicho), y evacuación de humos a cubierta. Teniendo un patio interior (de manera que con no mucho esfuerzo se puede instalar el tubo desde las ventanas, sin andamio), si no se pone un tubo (que creo es más que obligatorio por normativa), cuando haya medio megawatio de gas quemándose en la caldera y echando la fumarola por el patio, aquello va a parecer el crematorio de Auschwitz.

Evacuación a cubierta sí o sí o denuncia a la consejería de Industria de la comunidad autónoma.
 
Última edición:
ya han puesto la toma de admisión en el piso de al lado

y quieren poner una toma a ras del suelo, al lado de mi ventana de salida

ese es el problema

que esto tiene que ir a cubierta, lo tienen que subir

si lo quieren poner una pequeña chimenea al lado de mi ventana no cabe porque tienen que cumplir mucha normativa de colocación

ese es el problema, mañana vendré a ver que hacen y como lo hacen, porque tenga cita con los instaladores, hasta que no me presenten el proyecto y este sea validado por la entidad correspondiente nada de nada

es una caldera comunitaria para 30 pisos

Creo que no te estoy entendiendo (pero no importa).

La idea de poner ambos tubos en montaje coaxial es para que los gases de escape (calientes) calienten el aire fresco entrante que se utilizará para combustionar el gas. Este sistema hace que la eficiencia del aparato aumente sensiblemente. Y por lo que dices entiendo ¿que van a poner ambos tubos por separado? Siendo así, me parece un despropósito, en principio. Pero claro: hay edificios existentes en los que hay que hacer apaños poco ortodoxos (por falta de espacio, como pareciera ser tu caso).

Con relación al proyecto (si se requiere o no), y después de leer algo de arriba, sí: creo recordar que para instalaciones de más de 70 KW de potencia se requiere proyecto presentado en Industria. La potencia la da la potencia nominal del aparato. Supongo que esa caldera debe superar esa potencia (tratándose para 30 viviendas).
 
Se presupone que la caldera es para calefacción y agua caliente. Se sabe que el edificio tiene seis alturas. La potencia nominal típica de las calderas domésticas para viviendas de tamaño medio y pequeño, para calefacción y ACS, suele ser de unos 24 KW, de tal manera que la instalación de una caldera comunitaria de seguro se excede en bastante los 70 KW que marca la normativa como límite para hacer la evacuación de humos de manera "cutre". Posiblemente la ICT y el RITE dicen que para calderas mayores, hay que evacuar necesariamente a cubierta, y que no vale con un fontanero que te firme, que posiblemente la instalación necesita un proyecto (porque igual la normativa aprovecha y cuela el aislamiento de tuberías de agua caliente y calefacción para reducir las pérdidas de distribución).

La opción de coger calderas bajo NOx5 o de condensación puede que tampoco exista para instalaciones grandes como la vuestra, y al menos en mi caso de una instalación doméstica, no salía a cuenta el ahorro de precio en la máquina con el ahorro a largo plazo de poner una de condensación (de hecho, los precios eran prácticamente idénticos). Que yo sepa ya no se pueden instalar calderas no estancas, ahora por normativa todas lo tienen que ser, de tal manera que no se consume oxígeno del cuarto de calderas, como tampoco debería producirse revoco de humos salvo mala instalación o condiciones muy extraordinarias.

La evacuación de humos y entrada de aire se hace típicamente con un tubo concéntrico (por el interior se expulsan los gases de la combustión forzados mediante ventilador, y se aspira por el anillo exterior, también de manera forzada). Están bien especificadas las longitudes máximas, cambios de dirección, codos, etc. que puede haber para que la instalación cumpla.

No conozco la normativa, pero agarrándose al > 70 KW a buen seguro que no cuela una chapuza como si de cambiar la caldera de una vivienda se tratara. Espero que, al menos, a la nueva caldera la acompañen, si no lo hay aún, contadores de flujo individuales por vivienda, y que no sea el despropósito que eran las antiguas calefacciones centrales, muchas de carbón, que da miedo sólo de pensar la cosa que hemos estado respirando durante décadas en la gran ciudad.

Añado tras leer otro comentario, que en cuanto a la entrada de aire y salida de humos, aunque en una instalación doméstica es con un tubo concéntrico, en una instalación "industrial" como la tuya (30 viviendas) seguro que habrá un tubo para entrada de aire (como ya has dicho), y evacuación de humos a cubierta. Teniendo un patio interior (de manera que con no mucho esfuerzo se puede instalar el tubo desde las ventanas, sin andamio), si no se pone un tubo (que creo es más que obligatorio por normativa), cuando haya medio megawatio de gas quemándose en la caldera y echando la fumarola por el patio, aquello va a parecer el crematorio de Auschwitz.

Evacuación a cubierta sí o sí o denuncia a la consejería de Industria de la comunidad autónoma.


pero evacuación a cubierta significa que deben aprovechar la antigua instalación???


n he entendido lo de instalar tubos en cada ventana??? no todas las viviendas tienen acceso a ese patio interior, aunque es comunitario
 
Creo que no te estoy entendiendo (pero no importa).

La idea de poner ambos tubos en montaje coaxial es para que los gases de escape (calientes) calienten el aire fresco entrante que se utilizará para combustionar el gas. Este sistema hace que la eficiencia del aparato aumente sensiblemente. Y por lo que dices entiendo ¿que van a poner ambos tubos por separado? Siendo así, me parece un despropósito, en principio. Pero claro: hay edificios existentes en los que hay que hacer apaños poco ortodoxos (por falta de espacio, como pareciera ser tu caso).

Con relación al proyecto (si se requiere o no), y después de leer algo de arriba, sí: creo recordar que para instalaciones de más de 70 KW de potencia se requiere proyecto presentado en Industria. La potencia la da la potencia nominal del aparato. Supongo que esa caldera debe superar esa potencia (tratándose para 30 viviendas).

tengo un patio interior comunitario, y la caldera está en el patio de calderas en el garaje



ese patio está dividido en dos partes



una parte la han aprovechado para la admision del aire


otra parte, la que quieren hacer ahora es para sacar la salida de humos de la caldera


No sé por donde quieren poner el tubo (ya que la caldera esta abajo), y no sé qué quieren hacer


No se si quieren dejar la salida en mi patio o quieren subir una chimenea hasta arriba
 
Si la caldera es de gas natural no debería preocuparte pues de la combustión del metano sólo sale CO2 y agua. Si es de gasoil sí. Más que nada porque se porque se suele forma sulfúrico en ellas. Se puede ver en muchas de derechasdas como se encuentran estas chimeneas.
 
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