la_abadesa
Cuñado nija
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.... y cree que España es un estado independiente
En la constitución de 1978 las cesiones de soberanía posibles son prácticamente ilimitadas, superiores a las impuestas a Alemania e Italia tras su derrota en 1945. Basta una simple Ley orgánica para tras*ferir a organizaciones internacionales competencias inherentes al Estado, sin ninguna limitación (art. 93). Hay que situarse en la perspectiva del sistema construido en Alemania e Italia bajo el dominio de sus vencedores para encontrar algo equivalente, y aún así sin llegar tan lejos. (art. 24 de la constitución de la RFA, 11 de la de Italia)
Ninguna constitución europea incluye el equivalente del art 96.1 de la española, según el cual las disposiciones de tratados internacionales “sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas del Derecho Internacional”. La francesa exige una clausula de reciprocidad (art. 55)
Cualquier gobierno con mayoría puede hacer un acuerdo con poderes extranjeros que luego ningún otro gobierno con mayoría que venga detrás puede deshacer
Desde este punto de vista tan lógico es que el Estado español haya renunciado el 28 de junio de 1976 al privilegio que ostentaba desde 1478 de participar en la designación de obispos católicos, como que en 1976 haya abrogado las normas legales que le permitían actuar sobre la actividad económica interior o que la Constitución haga posible a una mayoría en el congreso ceder competencias propias de la soberanía nacional sin hacer obligatorio su refrendo por los ciudadanos (art. 93) Igualmente son enajenables las competencias de las CCAA relativas a igualdad en el ejercicio de derechos y deberes constitucionales, relaciones internacionales, defensa, administración de justicia, comercio exterior…y un largo etc.
La sucesión del régimen franquista se hizo de modo que dificultara un proyecto nacional o una política exterior no alineada y neutral. Puede haber un proyecto nacional como lo hay en Francia RU, Alemania, Suiza…No lo habrá entre los españoles mientras las cúpulas políticas se encuentren mediatizadas por intereses de otros estados.
Desde este ángulo España habría dejado de tener fundamento socioeconómico y político como nación y Estado independiente y soberano; sería cuestión de tiempo su desintegración hacia fuera, por la cesión de competencias a centros de decisión externos (vía art. 93) y también hacia dentro, por la cesión de competencias a las entidades territoriales locales (art. 150.2)
Aisladas unas de otras las CCAA ofrecen menos resistencia a los intereses intervencionistas, está en la lógica de los hechos que las potencias extranjeras promuevan la subordinación de las mismas a sus centros de decisión. Y que el Estado español aparezca como un “resto”, una simple mediación administrativa
Todavía más indefensos nos deja la constitución frente al capital internacional. No hace falta el refrendo de las Cortes para obligar al Estado en los convenios de contenido económico. Un gobierno puede ceder, enajenar o dejare en concesión a entidades extranjeras sectores neurálgicos del patrimonio común sin que el Parlamento tenga que autorizarlo pero comprometiendo a los sucesivos gobiernos por el art. 93. Un boquete para el capital trasnacional que nos singulariza frente a la exigencia de aprobación parlamentaria para lo mismo en Francia, EEUU, Suiza, Canadá, Noruega…
En la constitución de 1978 las cesiones de soberanía posibles son prácticamente ilimitadas, superiores a las impuestas a Alemania e Italia tras su derrota en 1945. Basta una simple Ley orgánica para tras*ferir a organizaciones internacionales competencias inherentes al Estado, sin ninguna limitación (art. 93). Hay que situarse en la perspectiva del sistema construido en Alemania e Italia bajo el dominio de sus vencedores para encontrar algo equivalente, y aún así sin llegar tan lejos. (art. 24 de la constitución de la RFA, 11 de la de Italia)
Ninguna constitución europea incluye el equivalente del art 96.1 de la española, según el cual las disposiciones de tratados internacionales “sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas del Derecho Internacional”. La francesa exige una clausula de reciprocidad (art. 55)
Cualquier gobierno con mayoría puede hacer un acuerdo con poderes extranjeros que luego ningún otro gobierno con mayoría que venga detrás puede deshacer
Desde este punto de vista tan lógico es que el Estado español haya renunciado el 28 de junio de 1976 al privilegio que ostentaba desde 1478 de participar en la designación de obispos católicos, como que en 1976 haya abrogado las normas legales que le permitían actuar sobre la actividad económica interior o que la Constitución haga posible a una mayoría en el congreso ceder competencias propias de la soberanía nacional sin hacer obligatorio su refrendo por los ciudadanos (art. 93) Igualmente son enajenables las competencias de las CCAA relativas a igualdad en el ejercicio de derechos y deberes constitucionales, relaciones internacionales, defensa, administración de justicia, comercio exterior…y un largo etc.
La sucesión del régimen franquista se hizo de modo que dificultara un proyecto nacional o una política exterior no alineada y neutral. Puede haber un proyecto nacional como lo hay en Francia RU, Alemania, Suiza…No lo habrá entre los españoles mientras las cúpulas políticas se encuentren mediatizadas por intereses de otros estados.
Desde este ángulo España habría dejado de tener fundamento socioeconómico y político como nación y Estado independiente y soberano; sería cuestión de tiempo su desintegración hacia fuera, por la cesión de competencias a centros de decisión externos (vía art. 93) y también hacia dentro, por la cesión de competencias a las entidades territoriales locales (art. 150.2)
Aisladas unas de otras las CCAA ofrecen menos resistencia a los intereses intervencionistas, está en la lógica de los hechos que las potencias extranjeras promuevan la subordinación de las mismas a sus centros de decisión. Y que el Estado español aparezca como un “resto”, una simple mediación administrativa
Todavía más indefensos nos deja la constitución frente al capital internacional. No hace falta el refrendo de las Cortes para obligar al Estado en los convenios de contenido económico. Un gobierno puede ceder, enajenar o dejare en concesión a entidades extranjeras sectores neurálgicos del patrimonio común sin que el Parlamento tenga que autorizarlo pero comprometiendo a los sucesivos gobiernos por el art. 93. Un boquete para el capital trasnacional que nos singulariza frente a la exigencia de aprobación parlamentaria para lo mismo en Francia, EEUU, Suiza, Canadá, Noruega…
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