Hipotecator
Madmaxista
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bua 35 grados, me parece mucho
lo pregunte a chatgpt:
En particular, el artículo 7 del RD 486/1997 menciona que:
- La temperatura en los lugares de trabajo debe ser adecuada a la naturaleza de la actividad que se realice y a las condiciones ambientales.
- Se deben evitar temperaturas extremas que puedan afectar la salud de los trabajadores.
- En espacios cerrados, se recomienda que la temperatura no supere los 27 grados Celsius en verano y no baje de los 14 grados Celsius en invierno.
Lo que no entiendo de la ley es si establece una recomendacion o una obligacion.
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