¿Gestionar los partes uno mismo? ¿A qué te refieres?
Aunque, dentro de la póliza de automóvil, sea una de las garantías habituales y no reparemos en ella, existe como tal garantía la llamada "reclamación de daños".
Esto quiere decir que, teniendo dicha garantía incluida en la póliza, cuando tienes un siniestro y eres el perjudicado, tú das parte a tu compañía y ellos se ocupan de reclamar los daños a la contraria.
Por ejemplo el Consorcio no cubre la reclamación de daños, así como determinadas modalidades de póliza de algunas de las aseguradoras convencionales. Otras compañias no cubren en ningún caso la reclamación de daños.
Esta garantía es de las más importantes que podemos tener en una póliza de auto, pues las compañías aseguradoras están adheridas a una serie de convenios que garantizan unos plazos y formas en los trámites de reclamación en caso de siniestro, así como ventajas para los asegurados a la hora de peritar, reparar, etc. Reclamar, en cambio, a una aseguradora como particular es un mundo y no tienen la obligación de contestarte en plazo alguno. Además la reclamación de daños incluye la reclamación de lesiones que hayamos podido sufrir en el accidente.
Recomiendo cerciorarse muy bien de que el seguro que contratemos tenga esta garantía, pues en caso de ser los perjudicados en un siniestro os vais a acordar de los nueve infiernos como vuestra compañía os diga que la póliza no cubre la reclamación de daños y que os busquéis la vida.