dabuti
Nutriéndome con lágrimas de de derechas....
Hipotecas puente, cesiones de VPO, desgravación por comprar una vivienda teniendo otras dos, claúsulas suelo, quiero vender sin perder.............8, 8,10,12,18.................::::::
ESPAÑA NO CAMBIA.
elmundo.es. Encuentro digital con Itzíar Echeandía y Rosa Alevito
ESPAÑA NO CAMBIA.
Han estado con nosotros ...
09 de Diciembre de 2010
Itzíar Echeandía y Rosa Alevito
1. buenos dias, les comento mi problema en enero me voy 2 años a vivir al extranjero por motivos laborales, y mi cuenta vivienda se acaba el año que viene 2011, por lo que durante el siguiente año no necesitare una vivienda, hasta 2013 que es cuando vuelvo a españa. mi pregunta es ¿tendre la obligación de comprarme la vivienda, o si decido no comprarla tendre que devolver los beneficios de los 4 años de cuenta vivienda.? muchas gracias
No hay prevista ninguna causa legal que permita alargar el plazo de la cuenta vivienda, de modo que si no adquiere usted dentro de plazo, tendrá que devolver todas las deducciones de que haya disfrutado y sus correspondientes intereses. La única posibilidad que se nos ocurre es que compre usted una vivienda en construcción. Ello le permitirá aplicar el saldo de la cuenta en plazo, pero luego tendrá hasta cuatro años más para que le entreguen la vivienda y deba hacer los desembolsos propios de la hipoteca.
2. buenos dias, felicidades por colaboracion, mi pregunta es: queremos alquilar una casa en la playa por un año, ¿aqui que se aplica la ley de arrendamientos urbanos o el apartado de alquiler por temporada? ya que hay diferencia sobre el tiempo de duracion del contrato. Gracias.
El alquiler de temporada está previsto para atender a necesidades puntuales de vivienda y no para servir de vivienda habitual del arrendatario. En consecuencia, para que pueda tener tal consideración, le recomendamos haga constar en el exposistivo del contrato cuál es esa necesidad puntual que afecta al arrendatario (estudios, trabajo, vacaciones, etc...). Fuera de estos casos, será considerado arrendamiento de vivienda y les serán de aplicación las disposiciones propias de dicho contrato, empezando por una duración mínima de cinco años a voluntad del arrendatario (aunque se pacte que el contrato es por sólo un año).
3. ¿puede mi mujer usar el dinero de su cuenta ahorro en la casa en la que vivimos, que yo compre de soltero y que aun estoy/ estamos pagando para no tener que devolver lo desgrabado?
Sólo puede usar ese saldo si, con ello, adquiere la vivienda, en la medida o proporción que sea. Si están en gananciales y (como parece) parte de la vivienda se está pagando con cargo a la sociedad de gananciales, la casa pertenecerá en pro indiviso a usted con carácter privativo -por lo que pagó antes de casarse- y a su sociedad de gananciales. En este caso, su mujer sí está adquiriendo vivienda con esos pagos. De lo contrario, o sea, si están en separación de bienes, las aportaciones de su esposa tendrán que ser objeto de contraprestación mediante la venta de parte de la vivienda para que se pueda aplicar debidamente el saldo de la cuenta vivienda. Lo relevante, en suma, es que esas cantidades se destinen a la primera adquisición de vivienda; si no hay tal adquisición, no se cumplen los requisitos.
4. Hola, buenas tardes; durante esta semana se publicó una noticia en esta sección que se titulaba exactamente así; "El Gobierno prorrogará durante un año más la Línea ICO-Cobertura de VPO", esque la leí y creí entender (igual me equivoco, esa es mi duda) que se prolongaban las ayudas del plan 2009-2012 un año más...entre otras cosas; ¿es así? esque compré un piso hace mes y medio, solicité ayudas y estoy hecho un lio. Gracias de antemano.
Cierto, el gobierno ha anunciado la prórroga de la Línea ICO-Cobertura de vivienda protegida por un año, hasta el 31 de diciembre de 2011.
5. Tengo que cobrar sólo el INCREMENTO del ibi a mis inquilinos de una vivienda, ¿ hay algún límite para poder cobrarlo todo en el mismo mes o tengo que calcular algún % que me obligue a cobrarlo en dos o más meses? muchas gracias por su ayuda
Si no hay nada pactado en el contrato, puede cobrarlo de una sola vez.
6. Hola de nuevo, no se cuantas veces he enviado la pregunta, espero que me contesten por favor. ¿Puedo solicitar ahora las bonificaciones de los 3 primeros años en el IBI por vivienda de proteccion oficial? es que esas ayudas no las aplica el ayuntamiento de forma automatica sino que son los propietarios los que tienen que solicitarlas. No sabia nada de eso hasta hace un tiempo y solo me han aprobado los ejercicios siguientes desde que hice la solicitud, y claro he perdido los 3 primeros. Gracias
Las bonificaciones del IBI se conceden para los tres primeros años a contar desde el otorgamiento de la Calificación Definitiva y, como bien dice usted, no se establecen de oficio sino previa solicitud por parte del interesado. Además, no tienen carácter retroactivo, de modo que se pierde el derecho si no se ha formalizado la solicitud en plazo.
7. Hola, en la compra de una vivienda habitual este mes para poder optar a las desgravaciones despues del 2010, ¿ debe de haberse firmado ante notario la compraventa definitiva antes del que acabe el 2010 o sirve como muestra de compraventa el contrato de arras ?
Ha de haberse adquirido la vivienda; esto es, haberse escriturado. Las arras no tras*miten la propiedad de la misma, no suponen "adquisición" de vivienda. La única excepción que contempla la Ley de Economía Sostenible (que es la que va a modificar en este punto la Ley del IRPF)para seguir deduciendo igual que hasta ahora sin haber comprado es que antes de 2011 se hayan abonado cantidades para la construcción de la vivienda, aunque se escriture después de esta fecha. Por tanto, si no está en este caso, a partir de 2011, si compra vivienda, sólo podrá deducir si su base imponible no supera los 24.107,20.- ¤
8. Mi esposa y yo tenemos cada uno una hipoteca de nuestros pisos de solteros, ahora queremos comprar una vivienda mas grande,los bancos nos conceden la hipoteca, ¿debo cancelar mi hipoteca actual (quedan 16.000 Eur pendientes) para poder desgravarme de la nueva hipoteca como vivienda habitual ?
No. Lo que ocurre es que sólo podrá desgravarse la hipoteca de esa nueva vivienda que va a constituir su domicilio habitual. Dicha deducción sólo podrá practicarse respecto de las cantidades que superen aquellas sobre las que ya se aplicó deducción con ocasión de la compra de su primera vivienda habitual.
9. Sobre un solar de mi propiedad desea mi hija y su pareja construirse una vivienda. La pregunta es: ¿podrían escriturar la vivienda a su nombre si el solar es de mi propiedad y registrarla en el registro de la propiedad? Si no fuera posible ¿cómo compaginar mi propiedad sobre el suelo y su propiedad sobre la vivienda? Gracias.
Sí se puede. La obra nueva se inscribirá a nombre de su hija y su pareja.
10. Tengo una vivienda de protección oficial desde hace 5 años. Estoy en paro desde hace más de dos años y no tengo ingresos, con lo cual si no encuentro trabajo en breve, es probable que no pueda pagar la hipoteca. Estoy pensando marcharme de la ciudad donde vivo (Valladolid) para buscar empleo.¿Es posible ceder la vivienda a un familiar antes de perderla siendo de protección oficial?. Gracias.
Tendrá que articular una compraventa de la vivienda, sea a favor de un familiar o de un tercero. Como desconocemos qué régimen de VPP es el que afecta a su vivienda, no podemos saber si a los potenciales compradores les es de aplicación alguna limitación de ingresos, etc. Por ello, lo mejor es que, con la cédula de calificación de la promoción y su escritura de compraventa acuda a la Consejería de Vivienda de su comunidad autónoma para determinar con precisión el régimen de la casa y las limitaciones de cara a su venta. Piense, por ejemplo, que mientras dura la protección, hay un límite de precio.
11. ¿Que puedo hacer si la empresa sumistradora de electricidad ,por problemas con la inmobiliaria, no me permite dar de alta dicho servicio. Tengo boletines, permiso de 1ª ocupación del ayuntamiento, pago hipoteca desde hace 2 años. Ni podemos hacer uso del inmueble, ni alquilarlo, etc.
La promotora está obligada a entregar las viviendas en estado de servir para el uso que les es propio, incluyendo, claro está, la posibilidad de contratar los suministros. Tendrá usted, pues, que demandar a la promotora si no se aviene a corregir la instalación o a proporcionarles los permisos que falten.
12. hola itziar y rosa, les planteo la siguiente cuestión que me atañe: hace tres años adquirí una vivienda con un contrato de compra-venta y un crédito puente, que me concedió el banco, para mientras tanto vender mi vivienda habitual, más pequeña. Tras pasar los tres años no he podido vender mi vivienda habitual para adquirir la nueva aún rebajandola un 40% de la tasación inicial. El crédito puente estaba garantizado con una "cesión de derechos sobre el contrato de compra venta". Ahora el banco me reclama el crédito puente y no quiere saber nada de ejcutar la garantía que se constituyó en caso de impago. Ha solicitado el embargo de todos nuestros bienes, vivienda habitual, salarios, planes de pensiones etc etc. ¿que puedo hacer? ¿no es suficiente garantía esa "cesión de derechos"? gracias y saludos cordiales
El hecho de que se estableciera como garantía del crédito esa "cesión de derechos sobre el contrato de compra venta", no significa que el banco acreedor esté limitado por dicha garantía para hacer efectivo su crédito. Usted ha asumido una deuda con la entidad bancaria y responde de la misma con todo su patrimonio presente y futuro.
13. Buenos días y felicidades por sus excelentes recomendaciones en materia de vivienda. Mi caso es que compré en construcción una vivienda mediante contrato privado entregando en 2 plazos 10.000€. La fecha prevista de entrega era septiembre 2008. Creemos que el promotor esperaba la aprobación del nuevo PGOU ya que el proyecto se redactó con las nuevas normativas y esto a fecha de hoy no se ha producido. el caso es que presenta Concurso a finales del 2009 y ahora La Caixa me llama para que me subrogue al préstamo y no tienen todavía la 1ª ocupación ni Cédula ¿Qué me recomiendan que haga? Gracias
Pues no es fácil aconsejarle sin conocer la situación. Como recomendación general le diríamos que no aceptase escriturar sin contar con la licencia de primera ocupación pero, a la vista de las circunstancias, a lo mejor podría hacer una consulta en el Ayuntamiento y ver cuál es la situación real de la obra, solicitando información respecto de las caus por las que dicha licencia no ha sido concedida. Valorada la situación real podrá decidir si acepta escriturar o no.
14. Buenos días. Quiero alquilar un piso y me gustaría saber los pasos que tengo quedar, para que sea un alquiler seguro .Y también si hago un contrato privado con el inquilino , sin registrarlo ante ninguna institución . ¿tendría validez ante una posible vía judicial.? un saludo.
La seguridad de un alquiler lo da la solvencia del arrendatario o, en su defecto, la existencia de instrumentos de garantía para el arrendador (un aval bancario, un seguro de rentas, un depósito en garantía,...). Además, es muy recomendable que el contrato se lo redacte un profesional para garantizar que recoge todos los pactos a que las partes hayan llegado, y que incluye (por ejemplo) un inventario de los bienes que se arriendan con el piso -mobiliario, etc. Por lo demás, un contrato de alquiler es un contrato privado. Si existen impresos de venta en estancos, es sólo porque incorporan el timbre que equivale al pago del Impuesto de tras*misiones que grava el arrendamiento; pero nada impide que el contrato se haga en papel común y que luego se liquide el impuesto en la consejería de hacienda de su comunidad; de hecho, es una práctica muy común. Además, existe la obligación de depositar la fianza en la Comunidad (en el caso de Madrid, por ejemplo, en el IVIMA); pero el incumplimiento de este requisito administrativo -o, incluso, la falta de pago del Impuesto de Tranmisisones- no restan validez al arrendamiento, ni son circunstancias que se puedan alegar en un desahucio o cualquier otro pleito arrendaticio. La validez del contrato, pues, es total.
15. HOLA COMPRE UNA VIVIENDA EL 26 DE ENERO DEL 2008 PAGUE EL IBI DE EL AÑO 2009 2010 Y AHORA ME A VENIDO EL RECIBO DEL AÑO 2008 TENGO DERECHO A PAGARLO. GRACIAS DE ANTEMANO
El sujeto pasivo del IBI es el propietario del inmueble a fecha 1 de enero, por lo que usted no lo es del IBI 2008. Dicho esto, el inmueble responde del impuesto, así que no lo deje pasar. Requiera al vendedor para que lo pague y, si al final se ve obligado usted a hacerlo, reclame contra él judicialmente si es necesario.
16. Desearia saber si un contrato de arras o de compra-venta entre particulares, realizado antes del 31 de diciembre, es válido para la desgravación fiscal de la inversion en vivienda habitual y para la cuenta ahorro vivienda. En el caso afirmativo, seria necesario la intervención de un notario o de alguna otra actuación.
Como ya hemos dicho anteriormente, las arras no tras*miten la propiedad de la vivienda por lo que nunca pueden ser documento suficiente para fundamentar el derecho a la futura deducción por vivienda habitual. En el caso del contrato privado de compraventa, a nuestro entender sería factible siempre que en el momento de su firma (antes del 31 de diciembre de 2010), se entregara también la posesión del inmueble (título y modo).
17. hola! tengo un contrato compra venta de una vivenda en 2004, x problemas con una plaza de garaje aun no he escriturado, hemos tenido dos juicios y estoy a espera de ejecutar la sentencia. mi pregunta es: podre tener desgravacion fiscal si escrituro despues de diciembre?
Es difícil contestarle. Si ya tienen sentencia firme a tenor de la cual la promotora debe escriturar la vivienda a su nombre, a nuestro juicio usted podría deducir aunque el despacho de ejecución de sentencia, en virtud del cual el Juzgado supla la inactividad del condenado, se produzca después del 1 de enero. Se trata de un caso tan peculiar, no obstante, que uno no sabe cómo reaccionará Hacienda. Para preconstituir su prueba, no obstante, sería recomendable que se requiriera fehacientemente a la promotora para que otorgara la escritura antes de final de año, apercibiéndole de reclamarle los daños y perjuicios que pudieran irrogárseles a ustedes por pérdida del derecho a deducir como consecuencia de la inactividad de la condenada.
18. compre mivivienda en un precio de compra mas los por gastos por ,206000, aparte le añadi 60000€ de extras entre los muebles, electrodomesticos,vestidor,equipar los baños, cortinas, aire acondicionado,decoracion,cocina de diseño y equipar los armarios empotrados, lo tengo a la venta por 206000, perdiendo los 60000€, y aun asi no puedo venderlo, que me aconsejais para poderlo vender y eso que es nuevo de finales del 2007
Por desgracia, el único consejo útil para vender una casa es (aparte de publicitar la venta de la forma más eficaz que le sea posible), adecuar el precio a las circunstancias actuales del mercado, si es que no puede demorar la venta.
19. quiero que se me cite por escrito todo referente ami comunidad de mi garaje no me mandan nada que debo hacer
Está usted en su derecho a recibir todas las citaciones a juntas etc, máxime si no vive en la finca y, por tanto, no tiene fácil acceso al tablón de anuncios. El objetivo de la Ley de Propiedad Horizontal es que lleguen a conocimiento de los propietarios todas las convocatorias. Lo más práctico es que envíe un burofax al presidente (y, en su caso, al administrador) indicando su solicitud de ser notificada de los asuntos de la comunidad (convocatorias, actas, etc) por correo, postal o electrónico, que también es un medio posible.
20. compre una casa en plano de 180 metros me han entregado 150 mts que puedo hacer des pues de firmar las escrituras con subrrogacion
En las compras de vivienda sobre plano, éstos tienen valor contractual junto con el resto de documentación (contrato privado, publicidad, memoria, etc...). Si realmente se pactó la compra de una vivienda de 180 m2 y la recibida cuenta con tan sólo 150 m2 (compruebe que está comparando parámetros equivalentes ya que a veces se habla de superficie contruída y otras de superficie útil), entendemos que puede existir causa de resolución de contrato por incumplimiento y, en todo caso, de reclamación de indemnización por daños y perjuicios.
21. Hola, muchas gracias por esta secccion, me es muy útil. Mi caso es el siguente. Deseo cambiarme de casa, para la cual he puesto en venta mi piso actual y ya he encontrado otro piso que me convence. Mis preguntas son dos: 1.- ¿La firma y la aportacion de una cantidad en concepto de reserva de ese nuevo piso antes del 31 de diciembre , que se convertiria en el futuro proximo en mi vivienda habitual se podia utilizar como justificante para posibles deducciones en años venideros? 2.- Cuando consigua vender mi piso actual, se que tengo dos años para invertirlos en la nueva vivienda habitual, que debera ser en concepto de amortizacion del la nueva hipoteca concedida, ¿ pero se puede dividir la inversion en dos años fiscales?. Muchas gracias otra vez por vuestra seccion. Carlos.
Por orden: 1.No, si usted tiene una base imponible superior al nuevo límite de 24.107,20.- ¤, no podrá deducir por la compra de la vivienda a no ser que ésta se produzca dentro de este año. Las arras o reserva no tras*miten la propiedad, y la deducción es por "adquisición de vivienda". 2. Los dos años para reinvertir lo adquirido en una nueva vivienda habitual son el requisito para que la ganancia patrimonial obtenida por la venta de su anterior vivienda no tribute en su IRPF. La deducción por adquisición de vivienda y la exención por reinversión son figuras tributarias diferentes. Le recomendamos que acuda a un assor fiscal para ver, en función de cuándo prevea poder comprar, qué le interesa más.
22. Hola, soy el propietario de un piso, quiero preguntar una cosa, como cambiar el piso con otro propietario?
Nada impide que hagan ustedes una escritura notarial de permuta, que puede simplificar y abarata los costes notariales. Consulte el asunto en una notaría de su confianza. Fiscalmente no hay ahorro posible ya que Hacienda trata la permuta como dos compraventas, así que cada comprador paga su Impuesto de tras*misiones Patrimoniales. De igual forma, cada vendedor deberá liquidar su correspondiente plusvalía municipal.
23. Hola, tengo un credito hipotecario con suelo al 4.446, y mi situación económica es, mala llevo ya tres cuotas impagadas he hablado con el banco para que me modifiquen las condiciones de la hipoteca y me las mejoren y ni la negativa de ellos es total, ¿ Hay algo que pueda hacer para que el banco mejore las condiciones?
Lo único efectivo suele ser tener la posibilidad de cambiar la hipoteca de banco pero si está en jovenlandesa, no le va a resultar fácil. Por otra parte, los bancos no buscan quedarse con las casas, así que siga presionando pero pagando las cuotas que le corresponden y, si al final ve que la cosa no tiene buen fin, venda antes de que el banco le ejecute el piso.
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