Fiscalidad expatriados

Gorroto

Madmaxista
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Saltus Vasconum (EH)
Para los haters.

Primero : SI ire a consultar a un abogados experto en temas fiscales, y segundo: ya me he informado a traves de internet de una manera bastante general

Una vez dicho lo anterior, lo que quiero es conocer la experiencia REAL de otros compañeros foreros que se encuentren en dicha situación, trabajando en un pais extranjero para una empresa extranjera

Y es que recibo ofertas continuas de empresas extranjeras del sector industrial en el que llevo 25 años trabajando y que en España/Europa anda como el puro pandero al igual que toda la industria en general, y me apetece darme el piro porque la debacle industrial/economica va a ser fuerte.

Las ofertas duplican mi actual sueldo, tengo experiencia y practicamente pongo yo las condiciones. Pero tengo un problema y es el de la tributacion, la fiscalidad, hablamos de sueldos de tres cifras para arriba que tributan minimo al 45%

Hablo de empresa extranjera, trabajando realmente en el extranjero, y residiendo alli 9 meses y 3 en casa, vamos no hablo de cosas raras. Se trata de paises en vias de desarrollo (no del primer mundo) que no son paraisos fiscales, pero si paises que no tienen acuerdos en materia fiscal con España, etc

Vamos que alli pagare una miércoles de impuestos

La cuestion viene con lo de la residencia fiscal, ya que segun leo teniendo la vivienda habitual en España y sobre todo familia, hijos menores etc no te libras de tener la residencia fiscal en España y tributar POR TODOS TUS INGRESOS MUNDIALES

Aparte existe la posibilidad de pedir una excencion de 60.100 eur cumpliendo unas condiciones pero entre ellas esta que tributes en el pais en el que trabajas de una manera similar a España, no sé lo severos que son desde Hacienda con ésto en concreto

Por favor, algun profesional que trabaje y resida en el extranjero y me pueda contar cómo funciona, porque si me trincan el 49% de mi sueldo es ya una fruta ruina ya que aparte me tengo que cotizar yo por mi cuenta a la SSSS y hacerme un buen plan de pensiones metiendo pasta etc
 
Este hilo ya lo abriste otra vez, ya se te dijo...que si dejas família, hijos etc 'atrás' te van a pillar con lo de 'intereses en España'.

Que más quieres saber? O te mudas con tu family..o como estés yendo y viniendo te van a acabar moliendo, no por los 183 dias...sino por lo de 'intereses en España'...actualmente lo de los intereses en España se aplica si tienes más de 2M Eur en activos. Y te pedirán que pagues Impuesto de Patrimonio si pasas de los 700K, aunque seas No Residente.

Si el país no tiene tratado de extradición con Spain, es posible que te libres y pueda solvidar todo lo que te he comentado en el párrafo anterior.

Así que primero enterate de si hay tratado de extradición, si hay tratado de (no) doble imposición...y luego vienes y nos lo cuentas.

taluec
 
Este hilo ya lo abriste otra vez, ya se te dijo...que si dejas família, hijos etc 'atrás' te van a pillar con lo de 'intereses en España'.

Que más quieres saber? O te mudas con tu family..o como estés yendo y viniendo te van a acabar moliendo, no por los 183 dias...sino por lo de 'intereses en España'...actualmente lo de los intereses en España se aplica si tienes más de 2M Eur en activos. Y te pedirán que pagues Impuesto de Patrimonio si pasas de los 700K, aunque seas No Residente.

Si el país no tiene tratado de extradición con Spain, es posible que te libres y pueda solvidar todo lo que te he comentado en el párrafo anterior.

Así que primero enterate de si hay tratado de extradición, si hay tratado de (no) doble imposición...y luego vienes y nos lo cuentas.

taluec
2 millones de euros en activos ??? como voy a tener esa cantidad de bienes ???

No hubo nadie que me hablara de su experiencia real personal, que es lo que me interesa

La multinacional me ofrece varias ubicaciones, en ninguna de ellas hay tratado de extradición ni convenio fiscal alguno o de doble imposición
 
actualmente lo de los intereses en España se aplica si tienes más de 2M Eur en activos. Y te pedirán que pagues Impuesto de Patrimonio si pasas de los 700K, aunque seas No Residente.

Esto es verdad? Con más de 700k de patrimonio te hacen pagar impuestos por tener pasaporte español independientemente de donde vivas?
 
Este hilo ya lo abriste otra vez, ya se te dijo...
Se supone que es un foro sobre asuntos economicos/inmobiliarios etc

Te agradezco por cierto tu mensaje y aportación, es un tema importante para mi. Tengo cita con un abogado fiscal que me levantara un dinero para explicarme lo que ya he leido en internet y que me dejara igual que estaba, por eso queria aportaciones de personas en esa situacion que describo

El hecho de que me retengan un 49% de mi sueldo me hace inviable irme a ninguna parte
 
Para mi, un expat es un español que trabaja en el extranjero para una empresa española. Lo demás son emigrantes, aunque expat queda más guay.
 
Esto es verdad? Con más de 700k de patrimonio te hacen pagar impuestos por tener pasaporte español independientemente de donde vivas?
Yo no hablo por hablar.


Exigibilidad del Impuesto sobre el Patrimonio a los no residentes​

Supuestos en los que es exigible el Impuesto a los no residentes y cómo tributan
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas. El patrimonio neto es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

A diferencia de las personas físicas que tienen su residencia en territorio español, que están sometidas al Impuesto “por obligación personal”, las no residentes están sometidas al Impuesto “por obligación real”.

En el primer caso, el impuesto se exige por la totalidad del patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos (patrimonio mundial), mientras que en el segundo se exige por los que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (patrimonio en España).


Para determinar el patrimonio neto, en los supuestos de obligación real de contribuir, sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes.

Existe un mínimo exento de 700.000 euros, aplicable a los no residentes sometidos a obligación real de contribuir.
 
Yo no hablo por hablar.


Exigibilidad del Impuesto sobre el Patrimonio a los no residentes​

Supuestos en los que es exigible el Impuesto a los no residentes y cómo tributan
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas. El patrimonio neto es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

A diferencia de las personas físicas que tienen su residencia en territorio español, que están sometidas al Impuesto “por obligación personal”, las no residentes están sometidas al Impuesto “por obligación real”.

En el primer caso, el impuesto se exige por la totalidad del patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos (patrimonio mundial), mientras que en el segundo se exige por los que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (patrimonio en España).


Para determinar el patrimonio neto, en los supuestos de obligación real de contribuir, sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes.

Existe un mínimo exento de 700.000 euros, aplicable a los no residentes sometidos a obligación real de contribuir.

Bueno, es algo que supongo que penaliza principalmente a un emigrante en caso de poseer patrimonio en bienes inmuebles en España. No?

Cuando lleguemos a ese río cruzaremos ese puente
 
Se supone que es un foro sobre asuntos economicos/inmobiliarios etc

Te agradezco por cierto tu mensaje y aportación, es un tema importante para mi. Tengo cita con un abogado fiscal que me levantara un dinero para explicarme lo que ya he leido en internet y que me dejara igual que estaba, por eso queria aportaciones de personas en esa situacion que describo

El hecho de que me retengan un 49% de mi sueldo me hace inviable irme a ninguna parte

No te lo he dicho con rintintín lo de que ya abrieras el hilo....pero pensé que te había quedado claro ya..

Si estás más de 183 dias PERO ...mantienes intereses en España (vivienda, cuentas, depósitos, família...etc) ..yo no sé lo que pasará....pero no deberían pedirte NADA de IRPF, pués tú ya pagas en tu país de acogida el IRPF.

Pero el problema viene si no hay tratado de doble imposición, pués la Hacienda ejpañola puede decir (me pongo a malpensar) que - al no haber tratado - no recibe esa información (salarial), por lo tanto lo que te quedaría sería hacer una declaración informativa (Modelo 720...pero ojo! Antes de adquirir la condición de 'Residente Fiscal' en el extranjero! Por qué es eso?
Pués porqué los No Residentes no hacen Modelo 720!.

Sumado que en Ejpain no rige el 'principio de buena fe' en las declaraciones..

Además - me monto un poco la película ahora - si estás casado y haces la declaración conjunta con tu brujer y ella tuviera imagina pisos, casas, etc....que se sumarían al monto de los 700K...en cuánto adquirieras la condición de Residente Fiscal en tu país de destino (es decir, adquirieras la condición de No Obligado Tributario en España), te podrían reclamar el Impuesto de Patrimonio, si entre tus bienes y los de tu muyer, pasarán el límite de 700K atendiendo a tal y como está redactado a día de hoy.

Resumiendo:

En un país con tratado de extradición, con tratado de (no)doble imposición, estando +183 dias en el país extranjero, notificando el modelo 030 a Hacienda, inscrito en la Embajada y rellenado el CERA (censo electoral)...te digo...Hacienda te puede comer los cigotos.

El problema viene con 'dejar atrás muyer, hijos, hipoteca, cuentas, depósitos, acciones, % de propiedad de casas, bienes, derechos o incluso donaciones en vida...aquí se me escapa un poco.

Yo te podría hacer una asesoría completa para el caso de alguien que es residente fiscal en el extranjero y tiene 'pocos' bienes en Spain y sin muyer y sin hijos (en Spain). Tu caso, como cojas al típico funcionario recién salido de la oposición, se puede inflar a buscarte las cosquillas.

saludos,
 
Lo que te están diciendo de 2M es una tontería.


Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por no residentes​

Obligación de presentar declaración, formas de presentación y modelo de declaración

Están obligados a presentar declaración las personas cuya cuota tributaria resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos [..] resulte superior a 2.000.000 euros.

taluec
 
La experiencia personal de foreros no te sirve de nada. Un análisis riguroso de las normas, sí.

Lo primero es que si existe convenio de doble imposición debes ir ya a leerlo y ver las normas de desempate. Ten en cuenta que estos convenios sólo funcionan con la renta gravada, es decir, si vas a tributar un 0% porque es un país con tributación territorial y la empresa pagadora es de fuera, no está protegido por el convenio. Eso no significa que no puedas gozar de ese 0% sin conflicto con España, porque:

......... despues del porque me he quedado a medias, me interesa


Lo segundo es tener preparada la normativa interna de ambos países. Si eres residente fiscal en el país según sus normas internas y no lo eres en España según sus normas internas, ganas cualquier conflicto. Para esto la normativa es muy clara y hay soluciones a cualquier problema.

Lo que te están diciendo de 2M es una tontería.
La empresa pagadora es una mutinacional extranjera que no es nacional del pais donde trabajaria. el pais no es considerado paraiso fiscal y no tienen acuerdo de intercambio de informacion fiscal ni convenio alguno con españa
 
No estabas diciendo que toque pagar ese impuesto, en el contexto de normativa interna para ser residente fiscal en España y más concretamente el centro de intereses vitales y económicos has dicho "actualmente lo de los intereses en España se aplica si tienes más de 2M Eur en activos".

Taluec

Hombre, una tontería no es, para quién le sea de aplicación. Lo has dicho como si me lo inventara o me hubiera sacado el número del glande.
Además, ya he matizado la casuística.

Decir con el palillo en la boca 'Lo que tienej k haze eh bujca la normatiba hinterna ejpañola' esto y la nada, pasa todo por el mismo sitio.
 
No te lo he dicho con rintintín lo de que ya abrieras el hilo....pero pensé que te había quedado claro ya..

Si estás más de 183 dias PERO ...mantienes intereses en España (vivienda, cuentas, depósitos, família...etc) ..yo no sé lo que pasará....pero no deberían pedirte NADA de IRPF, pués tú ya pagas en tu país de acogida el IRPF.

Pero el problema viene si no hay tratado de doble imposición, pués la Hacienda ejpañola puede decir (me pongo a malpensar) que - al no haber tratado - no recibe esa información (salarial), por lo tanto lo que te quedaría sería hacer una declaración informativa (Modelo 720...pero ojo! Antes de adquirir la condición de 'Residente Fiscal' en el extranjero! Por qué es eso?
Pués porqué los No Residentes no hacen Modelo 720!.

Sumado que en Ejpain no rige el 'principio de buena fe' en las declaraciones..

Además - me monto un poco la película ahora - si estás casado y haces la declaración conjunta con tu brujer y ella tuviera imagina pisos, casas, etc....que se sumarían al monto de los 700K...en cuánto adquirieras la condición de Residente Fiscal en tu país de destino (es decir, adquirieras la condición de No Obligado Tributario en España), te podrían reclamar el Impuesto de Patrimonio, si entre tus bienes y los de tu muyer, pasarán el límite de 700K atendiendo a tal y como está redactado a día de hoy.

Resumiendo:

En un país con tratado de extradición, con tratado de (no)doble imposición, estando +183 dias en el país extranjero, notificando el modelo 030 a Hacienda, inscrito en la Embajada y rellenado el CERA (censo electoral)...te digo...Hacienda te puede comer los cigotos.

El problema viene con 'dejar atrás muyer, hijos, hipoteca, cuentas, depósitos, acciones, % de propiedad de casas, bienes, derechos o incluso donaciones en vida...aquí se me escapa un poco.

Yo te podría hacer una asesoría completa para el caso de alguien que es residente fiscal en el extranjero y tiene 'pocos' bienes en Spain y sin muyer y sin hijos (en Spain). Tu caso, como cojas al típico funcionario recién salido de la oposición, se puede inflar a buscarte las cosquillas.

saludos,
En mi limitada experiencia en el tema, que se reduce a tener un par de amigos en esa situación, el problema no está en vivir 183 o 182 días en el extranjero, es que Hacienda te dice que no se lo cree aunque vivas 300 fuera y solo vengas aquí de vacaciones. Te van a abrir inspección y te van a intentar crujir.

La única opción razonable es vender absolutamente todo lo que tengas en España y planificar si en un futuro vas a heredar el cómo hacerlo. Entonces ahí sí que vas a poder pasar de su pandero, pero es algo fácil de decir y no tan fácil de llevar a cabo
 
Por lo general sólo se abre conflicto si tienes rentas de fuente española que creen que pueden robarte en lugar de tributar como extranjero. Ahí les salta la alerta a los de gestión y abren automáticamente. Si cobras de fuera y no te has ido un año para liquidar algo en España y llevártelo crudo, no te van a molestar.

El tema de los días es importante si no consigues acreditar tu residencia fiscal en otro país o si no consigues estar 183 días seguidos fuera de España. Por las ausencias esporádicas.

Si no tienes vivienda a disposición en España (si tienes la alquilas, como sea a quien sea) y no cobras más dinero desde España que en el extranjero, no deberías tener problemas cumpliendo con la normativa interna.
Pues yo voy a estar yendo y viniendo cada 3 meses, 3 meses alli + 1 mes aqui, no estoy 6 meses seguidos

Me esta resultando el asunto muy complicado y creo que no acaba mereciendo la pena el riesgo
 
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