El Gran Cid
Madmaxista
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MÁS ALLÁ DE LA SOBERANÍA Y LA CIUDADANÍA: UN CONSTITUCIONALISMO GLOBAL
¿QUÉ ES EL GARANTISMO?
El garantismo es una ideología jurídica, es decir, una forma de representar, comprender, interpretar y explicar el derecho. Su difusión se debe sobre todo a la obra de Luigi Ferrajoli, quien a partir de 1989 ha construido una completa y muy estructurada teoría del garantismo penal. En sus trabajos posteriores a esa fecha Ferrajoli ha ampliado su teoría para conformar una especie de teoría general del garantismo, la cual ha vinculado estrechamente con la teoría del Estado constitucional (desde el punto de vista normativo) y con el llamado neoconstitucionalismo (desde el punto de vista teórico).
Una de las principales ideas del garantismo es la desconfianza hacia todo tipo de poder, público o privado, de alcance nacional o internacional. El garantismo no se hace falsas ilusiones acerca de la existencia de “poderes buenos”, que den cumplimiento espontáneo a los derechos y prefiere verlos limitados siempre, sujetos a vínculos jurídicos que los acoten y que preserven los derechos subjetivos, sobre todo si tienen carácter de derechos fundamentales [2] . Sobre este punto Marina Gascón afirma que “la teoría general del garantismo arranca de la idea –presente ya en Locke y en Montesquieu- de que del poder hay que esperar siempre un potencial abuso que es preciso neutralizar haciendo del derecho un sistema de garantías, de límites y vínculos al poder para la tutela de los derechos” [3] .
Otro postulado básico del garantismo es la separación entre derecho y jovenlandesal, entre delito y pecado, entre validez y justicia. De esta separación deriva, a su vez, la distinción entre punto de vista interno y externo del derecho.
Más: ¿Qué es el garantismo? Una nota muy breve :: Miguel Carbonell
http://www.lavozdelderecho.com/inde...legalidad-al-sistema-penal-sistema-garantista
“La verdadera prevención contra la criminalidad se efectúa mediante políticas sociales.”
PUNTO DE PARTIDA BIOGRÁFICO
Luigi Ferrajoli nació en Florencia, Italia, en 1940. Se licenció en Derecho por la Universidad La Sapienza-Roma, en 1962. Sus tempranas inquietudes por la lógica jurídica y la filosofía analítica lo llevaron a entablar una estrecha relación discipular con Bobbio, quien prologó su libro mejor conocido: Derecho y razón. En este libro Ferrajoli se adscribe a una
forma de positivismo y se define como “iuspositivista crítico”. Se trata de su obra hasta ahora más citada en Colombia y en la región. Por ejemplo, respecto de las posiciones a favor y en contra de la presunción de inocencia y su relación con la garantía de la libertad individual y del derecho de defensa, se sigue la posición de Ferrajoli donde dicha presunción se considera un “principio fundamental de civilidad” que constituye una alternativa garantista
a favor de la protección de la inmunidad de los inocentes “incluso al precio de la impunidad de algún culpable”.
Desde 1967 trabajó como juez en Prato, una pequeña ciudad de la Toscana, hasta 1975, cuando ocupó la cátedra de Filosofía del Derecho de la Universidad de Camerino, de donde luego fue decano. En 2003 ingresó como profesor a la Universidad de Roma III. Ha recibido diversos reconocimientos y grados honorarios por parte de universidades iberoamericanas.
La lógica jurídica, la filosofía analítica y el positivismo lógico son las principales escuelas a las que Ferrajoli se vincula intelectualmente.
Ferrajoli se asoció a movimientos políticos marxistas, que surgieron en Italia como respuesta al fascismo. Fue miembro del Partido de Unidad Proletaria por el Comunismo y,luego, de Democracia Proletaria, así como candidato en alguna elección popular. Uno de sus cometidos partidistas fue incorporar el garantismo a la cultura de izquierda, entonces dominada por la ideología marxista-leninista, que prácticamente despreciaba el derecho porque
lo consideraba un instrumento de dominación.A propósito de la Laudatio que impartió cuando la Universidad de Camerino le otorgó a Bobbio un doctorado h.c., en mayo de 1997, sostuvo:
“La historia del siglo XX nos ha enseñado que en la construcción de la democracia no existen alternativas al derecho y que, en la construcción del derecho, no existen alternativas a la razón”.
El terrorismo y la violencia política de la década de 1970 hicieron perder de vista, a la opinión pública y a algunos partidos, la importancia de los derechos que protegían garantías fundamentales. El aparato judicial se “conservadurizó”, la perspectiva punitivista aumentó y el acusado empezó a parecer un enemigo de la sociedad. Ferrajoli ha sido un defensor acérrimo
del principio de legalidad en materia penal, de la presunción de inocencia y de la carga ,de la prueba, por ejemplo, así como crítico del abuso de la prisión preventiva, de la realización de interrogatorios sin abogado, de las torturas, de las políticas anti-inmigratorias y de las violaciones procesales en acusaciones e investigaciones. Ciertas prácticas y leyes “de emergencia”
ocasionaron “agujeros neցros en el tejido de la democracia”. Ferrajoli cree haber contribuido a afirmar, en una parte de la izquierda de entonces, la cultura garantista y el valor del derecho como instrumento de limitación del poder.
CRÍTICAS AL GARANTISMO
El garantismo ha aumentado enormemente los niveles de dogmatismo, irrealidad y soberbia en muchos legisladores y operadores judiciales. El pueblo percibe que hay una distorsión de valores muy grande, y que está a merced de los delincuentes. Pero los garantistas responden como autómatas insensibles, con aires de superioridad, con su lógica abstracta desconectada de la realidad.
Al convertir a las garantías jurídicas en fines en sí mismos, y no en medios de protección de los derechos de los ciudadanos, lo que el garantismo ofrece es impunidad, o la mayor cantidad de impunidad que las circunstancias permitan en cada caso. En esto consiste la idea del “derecho penal mínimo”.
A todo esto, cabe responder, primero, que el único fin en sí mismo es y debe ser siempre el ser humano, incluyendo a todos y nunca considerando a uno por encima o en desmedro de los demás. Es decir, si cada ser humano es un fin en sí mismo, no tiene sentido sacrificar la vida de inocentes para asegurar la libertad de una persona que no trata a sus semejantes como un fin. Lo primero debe ser proteger al inocente (aunque no quiere decir que sea lo único).
Segundo, los derechos humanos no son absolutos y entran parcialmente en suspenso, en la medida necesaria y razonable, cuando el delincuente decide traicionar a sus semejantes, dañando a inocentes y destruyendo la confianza pública.
Tercero, desde la famosa “teoría de las ventanas rotas”, está práctica y empíricamente comprobado que la eficacia de las sanciones, en especial de las más tempranas y sobre las faltas más leves, desalienta la profundización del camino del delito, con lo cual, no sólo beneficia a la sociedad, sino también al delincuente mismo.
Los recursos y las trampas lógicas que utiliza el garantismo para maximizar la impunidad de los delincuentes (o, desde su perspectiva, minimizar el derecho penal), son variados y van mutando con el tiempo. Sería demasiado extenso abordarlos todos en un mismo artículo, pero vale la pena traer a colación algunos de ellos.
Se dice que el menor de edad, al ser más influenciable y vulnerable, es menos responsable y, por ende, no debe ser sancionado. Sin embargo, lo cierto es que no hay fuerza más corruptora que la impunidad, y más todavía en un entorno que, de algún modo, facilitó o favoreció que ese menor delinquiera. Es decir, el garantismo abandona a su suerte al menor delincuente. Lo impulsa a profundizar el camino del delito, para acabar probablemente preso o asesinado, llevándose consigo víctimas inocentes. Esto, más allá de que, por terrible que pueda haber sido la infancia de un menor, tampoco sería realmente humano permitir que asesine impunemente a inocentes. Es decir, el deber de proteger a la sociedad de ese menor corrompido es real, más allá de que, mientras se protege a la sociedad de manera prudencial y razonable, habrá que ver cómo se puede ayudar al menor, acaso con un régimen penal especial y tratamientos más personalizados adaptados a su condición.
Se dice también que no se puede aumentarle la pena a un reincidente porque eso significaría caer en un “derecho penal de autor”, como el de los nazis que juzgaban por ser “judío” o “etniano”. El dogmatismo es patente. No se analizan los efectos prácticos y humanos de la conclusión referida, caída como maná del cielo a partir de un concepto desprestigiado que se usa como escudo. Empero, el derecho penal de autor se caracteriza, precisamente, por discriminar a las personas por sus cualidades accesorias, y no por juzgarla en virtud de sus actos. Considerar la reincidencia es tener en cuenta actos previos que hacen que la gravedad de la acción última y la probabilidad de reincidencia futura sean mayores.
Asimismo, se alega que la prisión preventiva debe darse cuando sea el único modo de poder avanzar con el proceso. Es decir, cuando, sin la prisión preventiva, el proceso no podría llevarse a cabo, sea por fuga o por entorpecimiento. Desde esta lógica, un malo y forzador serial, que amenazara a su denunciante con descuartizarlo, debería esperar el proceso judicial apaciblemente en la tranquilidad de su hogar. De nuevo, vemos que las garantías se extrapolan y pasan a ser un fin en sí mismo, un dogma absoluto, y a valer más que el ser humano.
Hay muchas otras ideas que el garantismo ha instalado como tabúes o verdades absolutas indiscutibles, pero que en realidad merecen una discusión racional, como corresponde en una democracia. Sería quizás demasiado extenso desarrollarlas enteramente, pero he aquí una lista no exhaustiva: la permisividad y falta de disciplina dentro de las cárceles; la demonización de la fuerza pública y su inhibición a la hora de usar la fuerza legalmente para cumplir con su trabajo; el doble cómputo del tiempo de la prisión preventiva a pesar de ser el detenido hallado culpable; las salidas anticipadas excesivas; la imposibilidad de acumular penas; la ausencia de posibilidad de extender la pena por sentencia de juez ante mala conducta extrema o peligro notorio para la sociedad; la restricción irrisoria de la legítima defensa, hasta el punto de tornarla virtualmente inaplicable; la prohibición dogmática de penas perpetuas reales en casos extremos; el rechazo de antemano, sin posibilidad de discusión alguna, del tratamiento químico indoloro de forzadores seriales o del registro público de forzadores, a pesar de que existe la posibilidad de que ello pueda beneficiar tanto a la sociedad como al forzador mismo; o la tendencia a implementar penas excesivamente leves, que no satisfacen la más elemental necesidad psicológica de justicia de la víctima ni la seguridad más básica de la comunidad.
Los excesos de los jueces garantistas abundan en nuestro país. Baste citar a modo de ejemplo: cuando César Ghirardi fue condenado por tres homicidios, salió anticipadamente, a los seis días volvió a asesinar, fue condenado a “prisión perpetua” pero, tras sólo 7 años, volvió a ser puesto en libertad en 2015, para en 2016 volver a ser detenido tras asaltar un banco en Don Torcuato; o cuando en Neuquén un forzador serial abusó de cinco niñas de entre 6 y 8 años y defecó sobre ellas, fue condenado a sólo 13 años, salió a los 7, volvió a violar, se lo condenó a 9 años más y volvió a ser liberado recientemente (esperamos tristes noticias); también cuando Rubén Galera fue condenado a 16 años por violación y liberado a los 12 por “buena conducta”, cuando dos años atrás, estando preso, había intentado abusar de una radióloga del presidio y, vaya sorpresa, al salir en libertad volvió a violar, todo esto a pesar de que su primera víctima había ido a ver al juez y le había rogado que no lo liberara; así como cuando se dejó en libertad a Carlos Pereyra Duarte, acusado del secuestro de un ciudadano sueco, contradiciendo los informes médicos; o cuando en Mar del Plata una persona, que tenía condena a sólo 14 años por violación agravada de su propia hija de 8, quedó en libertad tras un hábeas corpus hasta que la condena quedara firme; y la lista podría seguir casi interminablemente.
En definitiva, Diana Cohen tiene toda la razón del mundo cuando habla de una “masacre por goteo” fruto del dogmatismo y la falta de sentido común y sensibilidad de parte de los jueces y legisladores mal llamados garantistas, que lo único que parecen garantizar es la impunidad. Si todos, por el solo hecho de ser personas, tenemos acceso a un conocimiento jovenlandesal básico universal, derivado de percibir a cada ser consciente y espiritual como un igual y como un fin en sí mismo, entonces el dogmatismo es, en última instancia, una forma de egoísmo, consistente en colocar alguna lógica o idea abstracta, que confiere cierta satisfacción intelectual o falsa sensación de seguridad o superioridad, por encima del ser humano mismo. Este egoísmo del extremismo garantista se ha cobrado muchas vidas en la Argentina, y lo seguirá haciendo si no le ponemos un freno contundente, que debe ser social, político y, si fuera el caso, también penal.
Los mitos nocivos del mal llamado “garantismoâ€
http://www.scielo.br/pdf/rdgv/v12n3/1808-2432-rdgv-12-03-0913.pdf
Luigi Ferrajoli:
¿QUÉ ES EL GARANTISMO?
El garantismo es una ideología jurídica, es decir, una forma de representar, comprender, interpretar y explicar el derecho. Su difusión se debe sobre todo a la obra de Luigi Ferrajoli, quien a partir de 1989 ha construido una completa y muy estructurada teoría del garantismo penal. En sus trabajos posteriores a esa fecha Ferrajoli ha ampliado su teoría para conformar una especie de teoría general del garantismo, la cual ha vinculado estrechamente con la teoría del Estado constitucional (desde el punto de vista normativo) y con el llamado neoconstitucionalismo (desde el punto de vista teórico).
Una de las principales ideas del garantismo es la desconfianza hacia todo tipo de poder, público o privado, de alcance nacional o internacional. El garantismo no se hace falsas ilusiones acerca de la existencia de “poderes buenos”, que den cumplimiento espontáneo a los derechos y prefiere verlos limitados siempre, sujetos a vínculos jurídicos que los acoten y que preserven los derechos subjetivos, sobre todo si tienen carácter de derechos fundamentales [2] . Sobre este punto Marina Gascón afirma que “la teoría general del garantismo arranca de la idea –presente ya en Locke y en Montesquieu- de que del poder hay que esperar siempre un potencial abuso que es preciso neutralizar haciendo del derecho un sistema de garantías, de límites y vínculos al poder para la tutela de los derechos” [3] .
Otro postulado básico del garantismo es la separación entre derecho y jovenlandesal, entre delito y pecado, entre validez y justicia. De esta separación deriva, a su vez, la distinción entre punto de vista interno y externo del derecho.
Más: ¿Qué es el garantismo? Una nota muy breve :: Miguel Carbonell
http://www.lavozdelderecho.com/inde...legalidad-al-sistema-penal-sistema-garantista
“La verdadera prevención contra la criminalidad se efectúa mediante políticas sociales.”
PUNTO DE PARTIDA BIOGRÁFICO
Luigi Ferrajoli nació en Florencia, Italia, en 1940. Se licenció en Derecho por la Universidad La Sapienza-Roma, en 1962. Sus tempranas inquietudes por la lógica jurídica y la filosofía analítica lo llevaron a entablar una estrecha relación discipular con Bobbio, quien prologó su libro mejor conocido: Derecho y razón. En este libro Ferrajoli se adscribe a una
forma de positivismo y se define como “iuspositivista crítico”. Se trata de su obra hasta ahora más citada en Colombia y en la región. Por ejemplo, respecto de las posiciones a favor y en contra de la presunción de inocencia y su relación con la garantía de la libertad individual y del derecho de defensa, se sigue la posición de Ferrajoli donde dicha presunción se considera un “principio fundamental de civilidad” que constituye una alternativa garantista
a favor de la protección de la inmunidad de los inocentes “incluso al precio de la impunidad de algún culpable”.
Desde 1967 trabajó como juez en Prato, una pequeña ciudad de la Toscana, hasta 1975, cuando ocupó la cátedra de Filosofía del Derecho de la Universidad de Camerino, de donde luego fue decano. En 2003 ingresó como profesor a la Universidad de Roma III. Ha recibido diversos reconocimientos y grados honorarios por parte de universidades iberoamericanas.
La lógica jurídica, la filosofía analítica y el positivismo lógico son las principales escuelas a las que Ferrajoli se vincula intelectualmente.
Ferrajoli se asoció a movimientos políticos marxistas, que surgieron en Italia como respuesta al fascismo. Fue miembro del Partido de Unidad Proletaria por el Comunismo y,luego, de Democracia Proletaria, así como candidato en alguna elección popular. Uno de sus cometidos partidistas fue incorporar el garantismo a la cultura de izquierda, entonces dominada por la ideología marxista-leninista, que prácticamente despreciaba el derecho porque
lo consideraba un instrumento de dominación.A propósito de la Laudatio que impartió cuando la Universidad de Camerino le otorgó a Bobbio un doctorado h.c., en mayo de 1997, sostuvo:
“La historia del siglo XX nos ha enseñado que en la construcción de la democracia no existen alternativas al derecho y que, en la construcción del derecho, no existen alternativas a la razón”.
El terrorismo y la violencia política de la década de 1970 hicieron perder de vista, a la opinión pública y a algunos partidos, la importancia de los derechos que protegían garantías fundamentales. El aparato judicial se “conservadurizó”, la perspectiva punitivista aumentó y el acusado empezó a parecer un enemigo de la sociedad. Ferrajoli ha sido un defensor acérrimo
del principio de legalidad en materia penal, de la presunción de inocencia y de la carga ,de la prueba, por ejemplo, así como crítico del abuso de la prisión preventiva, de la realización de interrogatorios sin abogado, de las torturas, de las políticas anti-inmigratorias y de las violaciones procesales en acusaciones e investigaciones. Ciertas prácticas y leyes “de emergencia”
ocasionaron “agujeros neցros en el tejido de la democracia”. Ferrajoli cree haber contribuido a afirmar, en una parte de la izquierda de entonces, la cultura garantista y el valor del derecho como instrumento de limitación del poder.
CRÍTICAS AL GARANTISMO
El garantismo ha aumentado enormemente los niveles de dogmatismo, irrealidad y soberbia en muchos legisladores y operadores judiciales. El pueblo percibe que hay una distorsión de valores muy grande, y que está a merced de los delincuentes. Pero los garantistas responden como autómatas insensibles, con aires de superioridad, con su lógica abstracta desconectada de la realidad.
Al convertir a las garantías jurídicas en fines en sí mismos, y no en medios de protección de los derechos de los ciudadanos, lo que el garantismo ofrece es impunidad, o la mayor cantidad de impunidad que las circunstancias permitan en cada caso. En esto consiste la idea del “derecho penal mínimo”.
A todo esto, cabe responder, primero, que el único fin en sí mismo es y debe ser siempre el ser humano, incluyendo a todos y nunca considerando a uno por encima o en desmedro de los demás. Es decir, si cada ser humano es un fin en sí mismo, no tiene sentido sacrificar la vida de inocentes para asegurar la libertad de una persona que no trata a sus semejantes como un fin. Lo primero debe ser proteger al inocente (aunque no quiere decir que sea lo único).
Segundo, los derechos humanos no son absolutos y entran parcialmente en suspenso, en la medida necesaria y razonable, cuando el delincuente decide traicionar a sus semejantes, dañando a inocentes y destruyendo la confianza pública.
Tercero, desde la famosa “teoría de las ventanas rotas”, está práctica y empíricamente comprobado que la eficacia de las sanciones, en especial de las más tempranas y sobre las faltas más leves, desalienta la profundización del camino del delito, con lo cual, no sólo beneficia a la sociedad, sino también al delincuente mismo.
Los recursos y las trampas lógicas que utiliza el garantismo para maximizar la impunidad de los delincuentes (o, desde su perspectiva, minimizar el derecho penal), son variados y van mutando con el tiempo. Sería demasiado extenso abordarlos todos en un mismo artículo, pero vale la pena traer a colación algunos de ellos.
Se dice que el menor de edad, al ser más influenciable y vulnerable, es menos responsable y, por ende, no debe ser sancionado. Sin embargo, lo cierto es que no hay fuerza más corruptora que la impunidad, y más todavía en un entorno que, de algún modo, facilitó o favoreció que ese menor delinquiera. Es decir, el garantismo abandona a su suerte al menor delincuente. Lo impulsa a profundizar el camino del delito, para acabar probablemente preso o asesinado, llevándose consigo víctimas inocentes. Esto, más allá de que, por terrible que pueda haber sido la infancia de un menor, tampoco sería realmente humano permitir que asesine impunemente a inocentes. Es decir, el deber de proteger a la sociedad de ese menor corrompido es real, más allá de que, mientras se protege a la sociedad de manera prudencial y razonable, habrá que ver cómo se puede ayudar al menor, acaso con un régimen penal especial y tratamientos más personalizados adaptados a su condición.
Se dice también que no se puede aumentarle la pena a un reincidente porque eso significaría caer en un “derecho penal de autor”, como el de los nazis que juzgaban por ser “judío” o “etniano”. El dogmatismo es patente. No se analizan los efectos prácticos y humanos de la conclusión referida, caída como maná del cielo a partir de un concepto desprestigiado que se usa como escudo. Empero, el derecho penal de autor se caracteriza, precisamente, por discriminar a las personas por sus cualidades accesorias, y no por juzgarla en virtud de sus actos. Considerar la reincidencia es tener en cuenta actos previos que hacen que la gravedad de la acción última y la probabilidad de reincidencia futura sean mayores.
Asimismo, se alega que la prisión preventiva debe darse cuando sea el único modo de poder avanzar con el proceso. Es decir, cuando, sin la prisión preventiva, el proceso no podría llevarse a cabo, sea por fuga o por entorpecimiento. Desde esta lógica, un malo y forzador serial, que amenazara a su denunciante con descuartizarlo, debería esperar el proceso judicial apaciblemente en la tranquilidad de su hogar. De nuevo, vemos que las garantías se extrapolan y pasan a ser un fin en sí mismo, un dogma absoluto, y a valer más que el ser humano.
Hay muchas otras ideas que el garantismo ha instalado como tabúes o verdades absolutas indiscutibles, pero que en realidad merecen una discusión racional, como corresponde en una democracia. Sería quizás demasiado extenso desarrollarlas enteramente, pero he aquí una lista no exhaustiva: la permisividad y falta de disciplina dentro de las cárceles; la demonización de la fuerza pública y su inhibición a la hora de usar la fuerza legalmente para cumplir con su trabajo; el doble cómputo del tiempo de la prisión preventiva a pesar de ser el detenido hallado culpable; las salidas anticipadas excesivas; la imposibilidad de acumular penas; la ausencia de posibilidad de extender la pena por sentencia de juez ante mala conducta extrema o peligro notorio para la sociedad; la restricción irrisoria de la legítima defensa, hasta el punto de tornarla virtualmente inaplicable; la prohibición dogmática de penas perpetuas reales en casos extremos; el rechazo de antemano, sin posibilidad de discusión alguna, del tratamiento químico indoloro de forzadores seriales o del registro público de forzadores, a pesar de que existe la posibilidad de que ello pueda beneficiar tanto a la sociedad como al forzador mismo; o la tendencia a implementar penas excesivamente leves, que no satisfacen la más elemental necesidad psicológica de justicia de la víctima ni la seguridad más básica de la comunidad.
Los excesos de los jueces garantistas abundan en nuestro país. Baste citar a modo de ejemplo: cuando César Ghirardi fue condenado por tres homicidios, salió anticipadamente, a los seis días volvió a asesinar, fue condenado a “prisión perpetua” pero, tras sólo 7 años, volvió a ser puesto en libertad en 2015, para en 2016 volver a ser detenido tras asaltar un banco en Don Torcuato; o cuando en Neuquén un forzador serial abusó de cinco niñas de entre 6 y 8 años y defecó sobre ellas, fue condenado a sólo 13 años, salió a los 7, volvió a violar, se lo condenó a 9 años más y volvió a ser liberado recientemente (esperamos tristes noticias); también cuando Rubén Galera fue condenado a 16 años por violación y liberado a los 12 por “buena conducta”, cuando dos años atrás, estando preso, había intentado abusar de una radióloga del presidio y, vaya sorpresa, al salir en libertad volvió a violar, todo esto a pesar de que su primera víctima había ido a ver al juez y le había rogado que no lo liberara; así como cuando se dejó en libertad a Carlos Pereyra Duarte, acusado del secuestro de un ciudadano sueco, contradiciendo los informes médicos; o cuando en Mar del Plata una persona, que tenía condena a sólo 14 años por violación agravada de su propia hija de 8, quedó en libertad tras un hábeas corpus hasta que la condena quedara firme; y la lista podría seguir casi interminablemente.
En definitiva, Diana Cohen tiene toda la razón del mundo cuando habla de una “masacre por goteo” fruto del dogmatismo y la falta de sentido común y sensibilidad de parte de los jueces y legisladores mal llamados garantistas, que lo único que parecen garantizar es la impunidad. Si todos, por el solo hecho de ser personas, tenemos acceso a un conocimiento jovenlandesal básico universal, derivado de percibir a cada ser consciente y espiritual como un igual y como un fin en sí mismo, entonces el dogmatismo es, en última instancia, una forma de egoísmo, consistente en colocar alguna lógica o idea abstracta, que confiere cierta satisfacción intelectual o falsa sensación de seguridad o superioridad, por encima del ser humano mismo. Este egoísmo del extremismo garantista se ha cobrado muchas vidas en la Argentina, y lo seguirá haciendo si no le ponemos un freno contundente, que debe ser social, político y, si fuera el caso, también penal.
Los mitos nocivos del mal llamado “garantismoâ€
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