El último día del año 2008, un ingeniero, de nombre raro, como casi todos los descubridores que en el mundo han sido, Messageinout, publicaba un artículo en el Diario Ácratas en el que proponía una simple reforma de la Constitución de 1978. Desde la publicación en el BOE de esa Carta Otorgada por las huestes del General Franco, un día 29 de diciembre de 1978 hasta esta propuesta de reforma han pasado treinta años y un día, una condena tan larga sólo se impone por delitos gravísimos contra la vida humana o de lesa Majestad. El condenado pueblo español ha estado preso del Estado, encerrado entre los muros constitucionales sin que nadie haya sido capaz hasta ese día de encontrar si quiera una lima para serrar ni uno solo de los 169 barrotes del edificio carcelario donde permanece recluida la libertad política de más de cuarenta millones de siervos voluntarios.
Durante todos estos años, unos pocos valientes han intentado idear un plan fuga, pero han topado siempre con la oposición de la población reclusa, lo que ha dificultado cuando no desbaratado cualquier intento de evasión. La seguridad que proporcionan los muros de la prisión constitucional y el miedo patológico a la libertad política de los prisioneros han hecho el resto.
A pesar de todo, la indomable fe en la libertad que todo ser humano atesora en lo más hondo de su espíritu ha terminado prendiendo en las almas más nobles del pueblo español. Tenía que ser la mente de un ingeniero la que diseñara la estrategia del derribo constitucional. Se trataba de encontrar la piedra angular que sostiene el edificio carcelario, pieza que se encuentra enmascarada entre la maraña constitucional, y que no aparece como fundamental en los planos del edificio. Ni siquiera la reforma del artículo 99 de la Constitución fue planteada como reforma agravada prevista en el artículo 168.
Pertrechado con la Teoría Pura de la Democracia, y portando en su mochila intelectual un espíritu indomable y guerrillero en pro de la libertad, Messageinout ha descubierto, como Newton descubrió la Ley de la Gravedad, que si la manzana cae a tierra y no se mantiene en el espacio, es porque una fuerza irresistible la atrae hacia la Tierra. Emulando a Newton, este insigne ingeniero ha descubierto que lo que hace que el edificio partitocrático se mantenga en pie es la ficción de una falsa representación, llamando representantes del pueblo español a unos individuos que han sido previamente seleccionados por los carceleros. Consciente de que el siervo-elector cree que con su voto participa de la libertad política y vive en democracia, y de que no es posible derribar por completo el edificio constitucional sin temor a una revuelta carcelaria que podría dar al traste con el plan de fuga hacia la democracia, y desacreditar por completo al comité de evasión, nos propone serrar el Artículo 99 de la Constitución (Artículo 99.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si tras*currido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.), permitiendo que la población carcelaria española pueda elegir directamente al Presidente del Gobierno.
La idea es ingeniosa y puede resultar eficaz, por cuanto supone el primer aldabonazo serio en la sólida puerta negadora de la libertad política. Si las puertas de la mente sólo pueden abrirse desde dentro, las puertas de la libertad sólo pueden abrirse dinamitando desde dentro el corsé constitucional. Se trata, pues, de utilizar los resortes de reforma constitucional para acabar con la Constitución.
TONY DÍAZ
NOTA DE FÉLIX UDIVARRI:La propuesta de nueva redacción del Artículo 99 de la Constitución es:
Art. 99
99.1. "El Presidente del Gobierno será elegido por el Pueblo Español, una semana después de las Elecciones al Parlamento, en segunda vuelta entre los candidatos de los DOS PARTIDOS más votados al Congreso en todo el Estado.”
99.2. “Esa segunda vuelta otorga mayoría absoluta popular al Presidente para el ejercicio de su función ejecutiva. El Presidente electo dejará inmediatamente de ser Diputado, ocupando su lugar el siguiente de su lista. El Presidente no se debe a su partido, sino al Pueblo Español que lo inviste. Ningún miembro del Gobierno podrá ser diputado, según el Principio de Independencia de Poderes.”
99.3. “El Presidente no puede hacer leyes, ni siquiera en forma de Decreto, ni el Parlamento puede injerirse en las tareas del Ejecutivo. Sin embargo, en caso de crisis grave, cualquiera de los dos Poderes puede disolver a ambos y convocar nuevas elecciones.”
por FUdivarri
Acratas.
Durante todos estos años, unos pocos valientes han intentado idear un plan fuga, pero han topado siempre con la oposición de la población reclusa, lo que ha dificultado cuando no desbaratado cualquier intento de evasión. La seguridad que proporcionan los muros de la prisión constitucional y el miedo patológico a la libertad política de los prisioneros han hecho el resto.
A pesar de todo, la indomable fe en la libertad que todo ser humano atesora en lo más hondo de su espíritu ha terminado prendiendo en las almas más nobles del pueblo español. Tenía que ser la mente de un ingeniero la que diseñara la estrategia del derribo constitucional. Se trataba de encontrar la piedra angular que sostiene el edificio carcelario, pieza que se encuentra enmascarada entre la maraña constitucional, y que no aparece como fundamental en los planos del edificio. Ni siquiera la reforma del artículo 99 de la Constitución fue planteada como reforma agravada prevista en el artículo 168.
Pertrechado con la Teoría Pura de la Democracia, y portando en su mochila intelectual un espíritu indomable y guerrillero en pro de la libertad, Messageinout ha descubierto, como Newton descubrió la Ley de la Gravedad, que si la manzana cae a tierra y no se mantiene en el espacio, es porque una fuerza irresistible la atrae hacia la Tierra. Emulando a Newton, este insigne ingeniero ha descubierto que lo que hace que el edificio partitocrático se mantenga en pie es la ficción de una falsa representación, llamando representantes del pueblo español a unos individuos que han sido previamente seleccionados por los carceleros. Consciente de que el siervo-elector cree que con su voto participa de la libertad política y vive en democracia, y de que no es posible derribar por completo el edificio constitucional sin temor a una revuelta carcelaria que podría dar al traste con el plan de fuga hacia la democracia, y desacreditar por completo al comité de evasión, nos propone serrar el Artículo 99 de la Constitución (Artículo 99.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si tras*currido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.), permitiendo que la población carcelaria española pueda elegir directamente al Presidente del Gobierno.
La idea es ingeniosa y puede resultar eficaz, por cuanto supone el primer aldabonazo serio en la sólida puerta negadora de la libertad política. Si las puertas de la mente sólo pueden abrirse desde dentro, las puertas de la libertad sólo pueden abrirse dinamitando desde dentro el corsé constitucional. Se trata, pues, de utilizar los resortes de reforma constitucional para acabar con la Constitución.
TONY DÍAZ
NOTA DE FÉLIX UDIVARRI:La propuesta de nueva redacción del Artículo 99 de la Constitución es:
Art. 99
99.1. "El Presidente del Gobierno será elegido por el Pueblo Español, una semana después de las Elecciones al Parlamento, en segunda vuelta entre los candidatos de los DOS PARTIDOS más votados al Congreso en todo el Estado.”
99.2. “Esa segunda vuelta otorga mayoría absoluta popular al Presidente para el ejercicio de su función ejecutiva. El Presidente electo dejará inmediatamente de ser Diputado, ocupando su lugar el siguiente de su lista. El Presidente no se debe a su partido, sino al Pueblo Español que lo inviste. Ningún miembro del Gobierno podrá ser diputado, según el Principio de Independencia de Poderes.”
99.3. “El Presidente no puede hacer leyes, ni siquiera en forma de Decreto, ni el Parlamento puede injerirse en las tareas del Ejecutivo. Sin embargo, en caso de crisis grave, cualquiera de los dos Poderes puede disolver a ambos y convocar nuevas elecciones.”
por FUdivarri
Acratas.