Esta es la pensión de jubilación que cobran las personas que han cotizado menos de 15 años

Si llegas a 65 con menos de 15 años cotizados es que llevas tocandote los guevos mas de 50 años. Yo a los 33 ya tenia 15 años cotizados y voy a llegar a los 65 con 48 años cotizados para cobrar una fruta cosa de pension. Se deberia cobrar justamente en proporcion a los años cotizados, maximo cotizado= pension maxima, cero cotizado = cero pension. Y el que cobre alguna ayudita(minima) sin corresponderle se le quita el derecho de voto.
 
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Mantener las pensiones se puede con ingresos del estado, ejemplo impuestos a los combustibles y a la electricidad.

La SS lleva quebrando la tira roto2


Cronología


1939


El Seguro Obligatorio de Vejez había visto cómo sus cuotas eran incautadas por los vencedores de la Guerra Civil; y el embrión de un sistema de capitalización se había reconvertido en un seguro de los que ahora denominaríamos “zócalo” de prestaciones exiguas, una pensión de tres pesetas al día con una cotización mínima, que provocó que las sedes del Instituto Nacional de Previsión pasaran a denominarse “las casas de la cortesana subida de peso”


Años 40

En paralelo, la organización del partido único había creado a comienzos de los años cuarenta una serie de mutualidades laborales, teóricamente instituciones públicas pero en la práctica con una notable autonomía en la gestión, que buscaban que los sectores de actividad económica más dinámicos pudieran establecer sistemas de pensiones propios basados en la cotización de los trabajadores y, en menor medida de los empresarios.

La gestión de las mismas fue, por lo general, ineficiente debido a dos factores esenciales.

  • La tendencia de las sucesivas directivas –por lo general formadas por personas de avanzada edad– a atribuirse remuneraciones generosas e indemnizaciones excesivas en el momento de la jubilación.
  • La obligación, explícita o implícita, de invertir los depósitos de cotización de los trabajadores en deuda pública que debía facilitar, por la anorexia fiscal del régimen, la financiación de las grandes obras públicas acometidas por el Ministerio de Obras Públicas (pantanos, ferrocarriles), que aspiraba a ejecutar el ambicioso catálogo que dejó realizado Indalecio Prieto en la época republicana.

Años 60

En la incipiente seguridad social, las cosas no iban mejor y muchas de las mutualidades atravesaban en la práctica una situación de quiebra. Inicialmente, a comienzos de 1963, el ministro Romero Gorría, un responsable bienintencionado que deseaba regularizar aquel caos quebradizo en el que se había convertido el sistema de protección social, intenta ordenar las cosas estableciendo una Seguridad Social para los trabajadores asalariados

Pero, en la práctica, la grave crisis de algunas mutualidades le obliga a volcar en el sistema de reparto la mayor parte de las mismas, generando para aquellas con trabajadores más combativos o con mejor situación económica en algunos casos regímenes especiales (minería del carbón) o, en otro, condiciones especiales de encuadramiento (maquinistas de RENFE, toreros y artistas). Y es éste el primer momento, de 1964 a 1968, en el que el sistema de Seguridad Social absorbe numerosas entidades del mutualismo laboral.


Años 70

Pensado para absorber el conjunto del mutualismo y habiendo recibido sólo la parte peor del mismo –porque las cajas de empresa de las empresas públicas y las mutualidades con una situación económica menos calamitosa se resistían a la absorción–, el sistema era incapaz de resolver los problemas que proyectaba despejar la Ley de Bases y sus normas de desarrollo. El intento de normalizar la protección de la Ley 24/1972 de 21 de junio. de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, al coincidir con la crisis económica y carecer de fondos suficientes, frustró todavía más las expectativas ciudadanas aumentando la crisis del sistema. Como reflexión al margen del relato, es curioso que ahora la “crisis” de la protección social agobie al imaginario social, cuando la Seguridad Social vivió durante decenios una profundísima crisis del sistema sin que los tratadistas reflejen la similitud de ambas circunstancias.

Años 80


La reorganización institucional estaba clara: había que crear una tesorería común (la Tesorería General de la Seguridad Social); una entidad que se ocupara de las pensiones y prestaciones públicas (el Instituto Nacional de la Seguridad Social); otra que se ocupara del desempleo (el Instituto Nacional de Empleo, actual SEPE); una de las prestaciones sanitarias (el Instituto Nacional de la Salud, actual INGESA); y otro de los Servicios Sociales que no se articularan únicamente en prestaciones económicas (el Instituto Nacional de Servicios Sociales, actual IMSERSO). Había pleno consenso en torno a la estructura y esto facilitaba los reajustes.


Esto obliga a una segunda decisión igualmente inteligente que la de 1963 y es la de aprobar para los restos del mutualismo laboral un Real Decreto, 1879/1978 de 23 de junio, por el que se dictan normas de aplicación a las Entidades de Previsión Social, que actúan como sustitutorias de las correspondientes entidades gestoras del Régimen General o de los regímenes especial de la Seguridad Social. Esta norma, dictada por el Ministro Sánchez de León, entró en vigor el 1º de septiembre, es decir, tres meses antes de la aprobación de la Constitución. Y exigía para el mutualismo laboral existente que sus prestaciones en materia de pensiones públicas, desempleo, enfermedad, etc, fueran las mismas que las del Régimen General de la Seguridad Social. La disposición abocó al mutualismo sobreviviente a la desaparición, porque además, en aquel momento, todo el mundo sabía que las prestaciones del sistema de Seguridad Social iban a experimentar un rápido crecimiento durante los años siguientes y las mutualidades no podían soportar una equiparación permanente a unas prestaciones en crecimiento.

Parte del mutualismo laboral sobrevivió como instituciones de previsión social y acabaron durante las décadas siguientes absorbidas o rescatadas por las entidades públicas. Así ocurrió con la MUNPAL de los empleados de las Corporaciones Locales o la Institución Telefónica de Previsión. Otras consiguieron mantener una estructura complementaria a la de la Seguridad Social, tras*formándose en mutualidades...


 
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