Desde 1978, en España con su actual Ley Fundamental, en su articulo 62, apartado i, Se prohibe la amnistia.
Dicho articulo dice literalmente:
Corresponde al Rey:
i. La prerrogativa de Gracia con arreglo a la LEY, QUE NO PODRÁ AUTORIZAR INDULTOS GENERALES.
Aqui está el problema, la derecha entiende que dicho art. literalmente dice que la LEY no podrá autorizar indultos generales.
Las izquierdas quieren retorcer la constitucion diciendo que aqui se habla de indultos generales, y no de amnistia.
Es la AMNISTIA palabra analoga o sinonima de INDULTO??
O acaso una cosa es el indulto, y otra es la amnistia?
O amnistia significa indultos generales y no individuales?
que hará el TC??
pues en mi opinion, lo que hará sera aplicar la orden del Gobierno, y no aplicar la literalidad de la constitucion.
Y aquí será otro ladrillo de la guerra civil que España le toca en este siglo.
Lo que se siembra se recoge.
Dicho articulo dice literalmente:
Corresponde al Rey:
i. La prerrogativa de Gracia con arreglo a la LEY, QUE NO PODRÁ AUTORIZAR INDULTOS GENERALES.
Aqui está el problema, la derecha entiende que dicho art. literalmente dice que la LEY no podrá autorizar indultos generales.
Las izquierdas quieren retorcer la constitucion diciendo que aqui se habla de indultos generales, y no de amnistia.
Es la AMNISTIA palabra analoga o sinonima de INDULTO??
O acaso una cosa es el indulto, y otra es la amnistia?
O amnistia significa indultos generales y no individuales?
que hará el TC??
pues en mi opinion, lo que hará sera aplicar la orden del Gobierno, y no aplicar la literalidad de la constitucion.
Y aquí será otro ladrillo de la guerra civil que España le toca en este siglo.
Lo que se siembra se recoge.