elKaiser
Madmaxista
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Es como el 720 pero con criptos.
Se declaran durante el primer trimestre del año si el saldo a 31-12 en el extranjero (exchange en el extranjero) supera los 50.000 .
No afecta para las cripto en monedero frío.
Las perjudicadas serán las empresas cripto españolas, que tienen que declarar todos sus clientes y movimientos, dentro de un año no queda ni una. Ya se sabe, tiempo de gente de izquierdas...
Los Bancos extranjeros pueden reportar por el Convenio CRS, pero un Exchange extranjero sin licencia bancaria como tal, dudo que esté interesado en dar datos de sus clientes a una Agencia española.