carlitros_15
Madmaxista
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Brutal. Nuestras enfermeras charos tiktokeras, para hacer manifestaciones y mareas verdes, blancas y multicolores pidiendo más sueldazos y paguitas sí tienen tiempo y ponen dedicación y empeño.
Para hacer videos de tiktok con coreografías mientras los hospitales están vacíos y se niegan a atender a enfermos de cáncer, sí tienen tiempo.
La familia de una mujer que murió de cáncer tras tres meses sin una consulta presencial: "La el bichito no lo justifica todo". Su hermana denuncia que acudió a urgencias del Hospital de Bilbao y le reprocharon que fuera en plena esa época en el 2020 de la que yo le hablo
Ahora bien, para estas charos funcionarias poner un mínimo de atención humana y profesionalidad en no intercambiar dos bebés recién nacidos como si fueran pollos en un mercado, eso no están dispuestas a hacer.
Imaginaros el horror que ha sido para las dos familias descubrir, 22 años después, que su hija era otra y para estas chicas que sus verdaderas familias eran desconocidos.
Han destrozado a dos familias para siempre. Las heridas emocionales sufridas no podrán ser curadas. De hecho, una de las dos víctimas del intercambio se ha negado a realizarse las pruebas genéticas. Imagina el destrozo emocional que han tenido que sufrir.
Y los me gusta la fruta funcionarios gente de izquierdas del Servicio Navarro de Salud CULPARON A LOS PADRES!!! dijeron que fueron los padres los que habrían intercambiado a las hijas!!! Como si eso tuviera algún puñetero sentido, cuando sólo podían acceder a cada una de sus hijas de forma restringida y el resto del tiempo estaban al cuidado exclusivo de las charos funcionarias, con sus cigarritos y sus cafelitos y sus protestas porque no ganan lo suficiente.
Y esto es sólo la punta del iceberg, que se descubrió seguramente porque hicieron alguna prueba médica a una de las víctimas 22 años después y vieron que no era hija de sus padres.
¿Cuántos otros niños habrán sido intercambiados por estas funcionarias sin que lo descubran jamás? ¿Cuántos están llamando papá y mamá a la persona equivocada, mientras quizá se crucen con sus verdaderos padres sin saber que son ellos por la calle?
Brutal al nivel de horror tercermundista al que han llevado las charos funcionarias este país.
Salud deberá indemnizar a una familia por el intercambio de dos bebés en Pamplona en 1993
En agosto de 2015, la demandante descubrió que no era hija biológica de su progenitora
Bebés recién nacidos en sus cunasArchivo
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha condenado al Servicio Navarro de Salud a indemnizar con un total de 320.000 euros a una familia por un intercambio de bebés producido por error en 1993 en el Hospital Virgen del Camino de la capital navarra.
Veintidós años después, en agosto de 2015, se demostró que biológicamente la demandante no era hija de su progenitora. La otra joven intercambiada tras el nacimiento, por su parte, se ha negado a someterse a las pruebas correspondientes para esclarecer los hechos.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el magistrado parte de un hecho “objetivo e innegable, que no existe filiación biológica” entre la progenitora e hija recurrentes en este procedimiento.
Por tanto, el juez solo encuentra una explicación: “La hipótesis más real y probable es que el intercambio se produjo en el SNS-O”. Y subraya que lo más real es que, habiendo nacido los dos bebés el mismo día, el intercambio se produjera en el hospital. “Cuando era el personal sanitario el único con acceso a los bebés y cuando se pudo producir el error y el intercambio”, recalca.
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Para el magistrado, “sería contrario a las normas de comportamiento humano que dos bebés hayan sido intercambiados tras su alta a partir de su 5º o 6º día de vida y todo ello sin que sus progenitores se den cuenta que dada el alta con su bebé, el bebé no es el mismo”.
“Es decir, no es una hipótesis realista el hecho de negar la responsabilidad en el error en el intercambio de los bebés por parte del SNS-O, y entender que se entregó de forma correcta a unos padres su hija y que sus padres no fueran a reconocer a la misma e intercambiarla con otro bebé sin percatarse que no es su hija. Y todo ello influye en la carga de la prueba a la hora de valorar la responsabilidad que se reclama”, argumenta el juez.
En su demanda, los recurrentes solicitaron al Servicio Navarro de Salud una indemnización total por los perjuicios de 1.758.757 euros: 700.000 para la hija intercambiada, 350.000 para cada uno de los padres y 175.000 para cada uno de los dos hermanos, así como 9.462 en concepto de reintegro de gastos devengados por el daño sufrido.
El SNS y su aseguradora, por su parte, se opusieron a la demanda. Rechazaron su responsabilidad y alegaron que la recurrente “fue correctamente identificada” en su nacimiento con el método establecido en aquel momento, que era el de la pulsera. Y sostuvieron que se produjo un correcto control de pesos de los bebés y que hubo un correcto cumplimiento en las medidas de seguridad. Y concluyeron que “hay una falta de acreditación del supuesto intercambio de los bebés por parte del personal sanitario del centro hospitalario”, por lo que abogaron por la desestimación de la demanda.
Sin embargo, el juez asegura que la responsabilidad del SNS se desprende de su propio informe, que señalaba que “el personal sanitario era el único que podía acceder a todos los bebés”. Según ese dictamen, “las madres no coincidieron en ninguna estancia y únicamente tenían acceso a su bebé porque estos no estaban en nidos comunes y en los box de exploración y realización de técnicas de los recién nacidos los padres y las madres no podían entrar sin la supervisión de los profesionales de la planta porque tenían el acceso restringido”.
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“ES ILÓGICO QUE EL INTERCAMBIO SE PRODUJERA FUERA DEL HOSPITAL”
Y si todo ello fuera así, afirma el magistrado, no se entendería el intercambio de bebés, ya que habría que contemplar la hipótesis de que el intercambio se produjera tras ser dados de alta los bebés y sus madres. Y ello pasado unos días del nacimiento, por lo que para el juez “es del todo ilógico” que el intercambio se hubiera producido fuera del hospital.
Para el magistrado, contrariamente a lo sostenido por el SNS-O, si se hubieran cumplido todos los protocolos supuestamente realizados “el intercambio no se hubiera producido”.
El juez concluye que “hubo un error” en el Servicio Navarro de Salud que se descubrió en agosto de 2015. No obstante, el magistrado considera acreditada en este caso la colaboración del SNS-O en el esclarecimiento de los hechos y la posible colaboración de la otra familia implicada, que sin embargo se negó a someterse a las pruebas correspondientes.
Una vez declarada la responsabilidad patrimonial por el intercambio de bebés, el juez argumenta la indemnización concedida. Considera que la cantidad reclamada por los recurrentes es “desproporcionada” y sostiene que la indemnización tiene que basarse en el daño psicológico y jovenlandesal causado, en lo que en el ámbito jurídico se denomina pérdida de oportunidad.
Para determinar las cantidades, el juez parte del hecho de que los daños psicológicos y jovenlandesales causados, que están acreditados, tienen una fecha de origen concreto, agosto de 2015. Por tanto, estima procedente fijar las siguientes indemnizaciones: 200.000 euros para la mujer que fue intercambiada al nacer; 50.000 para cada uno de sus padres y 10.000 para cada uno de sus dos hermanos.
Para hacer videos de tiktok con coreografías mientras los hospitales están vacíos y se niegan a atender a enfermos de cáncer, sí tienen tiempo.
La familia de una mujer que murió de cáncer tras tres meses sin una consulta presencial: "La el bichito no lo justifica todo". Su hermana denuncia que acudió a urgencias del Hospital de Bilbao y le reprocharon que fuera en plena esa época en el 2020 de la que yo le hablo
Ahora bien, para estas charos funcionarias poner un mínimo de atención humana y profesionalidad en no intercambiar dos bebés recién nacidos como si fueran pollos en un mercado, eso no están dispuestas a hacer.
Imaginaros el horror que ha sido para las dos familias descubrir, 22 años después, que su hija era otra y para estas chicas que sus verdaderas familias eran desconocidos.
Han destrozado a dos familias para siempre. Las heridas emocionales sufridas no podrán ser curadas. De hecho, una de las dos víctimas del intercambio se ha negado a realizarse las pruebas genéticas. Imagina el destrozo emocional que han tenido que sufrir.
Y los me gusta la fruta funcionarios gente de izquierdas del Servicio Navarro de Salud CULPARON A LOS PADRES!!! dijeron que fueron los padres los que habrían intercambiado a las hijas!!! Como si eso tuviera algún puñetero sentido, cuando sólo podían acceder a cada una de sus hijas de forma restringida y el resto del tiempo estaban al cuidado exclusivo de las charos funcionarias, con sus cigarritos y sus cafelitos y sus protestas porque no ganan lo suficiente.
Y esto es sólo la punta del iceberg, que se descubrió seguramente porque hicieron alguna prueba médica a una de las víctimas 22 años después y vieron que no era hija de sus padres.
¿Cuántos otros niños habrán sido intercambiados por estas funcionarias sin que lo descubran jamás? ¿Cuántos están llamando papá y mamá a la persona equivocada, mientras quizá se crucen con sus verdaderos padres sin saber que son ellos por la calle?
Brutal al nivel de horror tercermundista al que han llevado las charos funcionarias este país.
Salud deberá indemnizar a una familia por el intercambio de dos bebés en Pamplona en 1993
En agosto de 2015, la demandante descubrió que no era hija biológica de su progenitora
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha condenado al Servicio Navarro de Salud a indemnizar con un total de 320.000 euros a una familia por un intercambio de bebés producido por error en 1993 en el Hospital Virgen del Camino de la capital navarra.
Veintidós años después, en agosto de 2015, se demostró que biológicamente la demandante no era hija de su progenitora. La otra joven intercambiada tras el nacimiento, por su parte, se ha negado a someterse a las pruebas correspondientes para esclarecer los hechos.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el magistrado parte de un hecho “objetivo e innegable, que no existe filiación biológica” entre la progenitora e hija recurrentes en este procedimiento.
Por tanto, el juez solo encuentra una explicación: “La hipótesis más real y probable es que el intercambio se produjo en el SNS-O”. Y subraya que lo más real es que, habiendo nacido los dos bebés el mismo día, el intercambio se produjera en el hospital. “Cuando era el personal sanitario el único con acceso a los bebés y cuando se pudo producir el error y el intercambio”, recalca.
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Para el magistrado, “sería contrario a las normas de comportamiento humano que dos bebés hayan sido intercambiados tras su alta a partir de su 5º o 6º día de vida y todo ello sin que sus progenitores se den cuenta que dada el alta con su bebé, el bebé no es el mismo”.
“Es decir, no es una hipótesis realista el hecho de negar la responsabilidad en el error en el intercambio de los bebés por parte del SNS-O, y entender que se entregó de forma correcta a unos padres su hija y que sus padres no fueran a reconocer a la misma e intercambiarla con otro bebé sin percatarse que no es su hija. Y todo ello influye en la carga de la prueba a la hora de valorar la responsabilidad que se reclama”, argumenta el juez.
En su demanda, los recurrentes solicitaron al Servicio Navarro de Salud una indemnización total por los perjuicios de 1.758.757 euros: 700.000 para la hija intercambiada, 350.000 para cada uno de los padres y 175.000 para cada uno de los dos hermanos, así como 9.462 en concepto de reintegro de gastos devengados por el daño sufrido.
El SNS y su aseguradora, por su parte, se opusieron a la demanda. Rechazaron su responsabilidad y alegaron que la recurrente “fue correctamente identificada” en su nacimiento con el método establecido en aquel momento, que era el de la pulsera. Y sostuvieron que se produjo un correcto control de pesos de los bebés y que hubo un correcto cumplimiento en las medidas de seguridad. Y concluyeron que “hay una falta de acreditación del supuesto intercambio de los bebés por parte del personal sanitario del centro hospitalario”, por lo que abogaron por la desestimación de la demanda.
Sin embargo, el juez asegura que la responsabilidad del SNS se desprende de su propio informe, que señalaba que “el personal sanitario era el único que podía acceder a todos los bebés”. Según ese dictamen, “las madres no coincidieron en ninguna estancia y únicamente tenían acceso a su bebé porque estos no estaban en nidos comunes y en los box de exploración y realización de técnicas de los recién nacidos los padres y las madres no podían entrar sin la supervisión de los profesionales de la planta porque tenían el acceso restringido”.
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“ES ILÓGICO QUE EL INTERCAMBIO SE PRODUJERA FUERA DEL HOSPITAL”
Y si todo ello fuera así, afirma el magistrado, no se entendería el intercambio de bebés, ya que habría que contemplar la hipótesis de que el intercambio se produjera tras ser dados de alta los bebés y sus madres. Y ello pasado unos días del nacimiento, por lo que para el juez “es del todo ilógico” que el intercambio se hubiera producido fuera del hospital.
Para el magistrado, contrariamente a lo sostenido por el SNS-O, si se hubieran cumplido todos los protocolos supuestamente realizados “el intercambio no se hubiera producido”.
El juez concluye que “hubo un error” en el Servicio Navarro de Salud que se descubrió en agosto de 2015. No obstante, el magistrado considera acreditada en este caso la colaboración del SNS-O en el esclarecimiento de los hechos y la posible colaboración de la otra familia implicada, que sin embargo se negó a someterse a las pruebas correspondientes.
Una vez declarada la responsabilidad patrimonial por el intercambio de bebés, el juez argumenta la indemnización concedida. Considera que la cantidad reclamada por los recurrentes es “desproporcionada” y sostiene que la indemnización tiene que basarse en el daño psicológico y jovenlandesal causado, en lo que en el ámbito jurídico se denomina pérdida de oportunidad.
Para determinar las cantidades, el juez parte del hecho de que los daños psicológicos y jovenlandesales causados, que están acreditados, tienen una fecha de origen concreto, agosto de 2015. Por tanto, estima procedente fijar las siguientes indemnizaciones: 200.000 euros para la mujer que fue intercambiada al nacer; 50.000 para cada uno de sus padres y 10.000 para cada uno de sus dos hermanos.
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