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El TSJA deniega autorización al Principado para decretar el toque de queda por el bichito
El alto tribunal asturiano sí da de paso la limitación de las aglomeraciones en la calle, medida que empezará a aplicarse el lunes en Carreño, Gijón, Gozón, Siero, Oviedo, Villaviciosa, Laviana y Mieres
MIRIAM SUÁREZSábado, 31 julio 2021, 15:32
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) no autoriza a la Consejería de Salud a decretar el toque de queda en aquellos municipios con riesgo extremo de el bichito-19. Así lo acaba de hacer público la Sala de lo Contencioso Administrativo a través de un auto que llega 34 horas antes del plazo previsto por el Principado para la aplicación de esta medida extraordinaria.
En dicho auto, se comunica a la Administración autonómica que «no hay base para hacer el juicio de proporcionalidad» entre la situación epidemiológica actual y la restricción planteada. «Es evidente que la limitación nocturna no afecta a la vida diaria de los ciudadanos de modo intenso, pero al representar un sacrificio grave para este derecho de los ciudadanos -la libertad de circulación- exige una justificación especial», expone el TSJA.
La Sala entiende que el Principado debe justificar «que no existen medidas alternativas menos incisivas, lo que no consta acreditado en los informes aportados» y, por otro lado, «que no existe una situación de perentoria escasez de recursos efectivos hospitalarios». De hecho, los magistrados instan a la Administración a remitir al alto tribunal asturiano un informe sobre la evolución epidemiológica en el plazo de siete días naturales.
En dicho informe, también se deberá recoger la efectividad de la segunda medida extraordinaria para la que Salud ha pedido autorización judicial y que sí recibe el visto bueno por parte de la Sala de lo Contencioso: prohibir grupos de más de 10 personas en espacios de uso público, una restricción que empezará a aplicarse el lunes en los concejos de Carreño, Gijón, Gozón, Siero, Oviedo, Villaviciosa, Laviana y Mieres, que son los que actualmente se encuentran en nivel de riesgo 4+, el máximo posible.
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El dictamen del TSJA coincide con el informe presentado ayer por la Fiscalía, que también avaló la posibilidad de restringir las reuniones sociales, pero rechazaba la aplicación del toque de queda al considerar que la lesión a un derecho fundamental como el de circulación no estaba justificado. Desde que decayó el estado de alarma en España, los gobiernos autonómicos tienen que solicitar permiso judicial para poder llevar a cabo medidas que afecten a derechos constitucionales, como el de libre circulación o el de reunión.
TEMAS
Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Asturias
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En dicho auto, se comunica a la Administración autonómica que «no hay base para hacer el juicio de proporcionalidad» entre la situación epidemiológica actual y la restricción planteada. «Es evidente que la limitación nocturna no afecta a la vida diaria de los ciudadanos de modo intenso, pero al representar un sacrificio grave para este derecho de los ciudadanos -la libertad de circulación- exige una justificación especial», expone el TSJA.
La Sala entiende que el Principado debe justificar «que no existen medidas alternativas menos incisivas, lo que no consta acreditado en los informes aportados» y, por otro lado, «que no existe una situación de perentoria escasez de recursos efectivos hospitalarios». De hecho, los magistrados instan a la Administración a remitir al alto tribunal asturiano un informe sobre la evolución epidemiológica en el plazo de siete días naturales.
En dicho informe, también se deberá recoger la efectividad de la segunda medida extraordinaria para la que Salud ha pedido autorización judicial y que sí recibe el visto bueno por parte de la Sala de lo Contencioso: prohibir grupos de más de 10 personas en espacios de uso público, una restricción que empezará a aplicarse el lunes en los concejos de Carreño, Gijón, Gozón, Siero, Oviedo, Villaviciosa, Laviana y Mieres, que son los que actualmente se encuentran en nivel de riesgo 4+, el máximo posible.
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