El Tribunal Constitucional devuelve escaño a guarro podemita

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Ya se palpa la influencia progresista y de Conde Pumpido en el Tribunal Constitucional, presunto máximo garante de que los políticos no cometan fechorías.




El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso que presentó el exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez contra la condena que le impuso el Tribunal Supremo por propinar una patada a un policía durante una manifestación en La Laguna (Tenerife) en 2014. Según han confirmado fuentes del órgano a este periódico, el tribunal ha decidido amparar al exdirigente de Podemos con el voto en contra de los cuatro magistrados conservadores del Pleno y el apoyo de los siete progresistas.
El magistrado Ramón Sáez ha anunciado un voto particular concurrente, es decir, un texto en el que respaldará el amparo a Rodríguez pero expondrá unas razones diferentes a las que recoge la sentencia. Los cuatro togados conservadores conservadores presentarán un voto particular conjunto.

Es la segunda ponencia que se debate en el Pleno, después de que el pasado octubre la magistrada María Luisa Segoviano aceptara reelaborar su propuesta inicial para obtener el apoyo mayoritario del órgano. Segoviano señaló en el primer borrador que la condena de prisión impuesta por el Supremo fue desproporcionada, pero no utilizó el mismo argumento.
La condena del Tribunal Supremo provocó a posteriori la marcha de Rodríguez del Congreso de los Diputados, vulnerando según el Tribunal Constitucional el derecho del 'jovenlandesado' a la legalidad penal. El Supremo impuso al exdirigente de Podemos una pena de 45 días de prisión como autor de una delito de atentado a un agente de la autoridad, una condena que iba acompañada de una inhabilitación especial por el mismo plazo. Finalmente el alto tribunal sustituyó la guandoca por una multa de 540 euros, pero mantuvo la pena de inhabilitación, con lo que Rodríguez acabó expulsado del Congreso y privado de su acta.
La sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
El Constitucional estudiará la reforma del reglamento del Senado que impulsó el PP para dilatar la tramitación de la amnistía

En la sentencia que se ha aprobado este martes, la magistrada María Luisa Segoviano defiende que no era posible mantener esta pena accesoria una vez la guandoca se había sustituido por una sanción económica, por lo que nunca se debió haber inhabilitado al diputado Alberto Rodríguez. Con esta tesis, la magistrada ha logrado obtener el apoyo de sus compañeros progresistas que el pasado octubre no estuvieron de acuerdo con las razones esgrimidas para amparar Rodríguez.
El voto discrepante de los conservadores, en cambio, indica que "el recurrente no planteó en ningún momento, ni en la demanda de amparo ni en el incidente de nulidad de actuaciones, la desproporcionalidad de la pena de inhabilitación", que es la que ha llevado a estimar su demanda.

La sentencia supone un varapalo del órgano de garantías al Tribunal Supremo, puesto que señala que procedió erróneamente y llevó a cabo una operación jurídica incorrecta. Ciertamente, el Constitucional reconoce que no se puede hacer "ningún reproche" al alto tribunal "desde la perspectiva del derecho fundamental a la presunción de inocencia". Es decir, que no se violó la presunción de inocencia de Rodríguez y existen suficientes pruebas para atribuirle la comisión del delito.
Con todo, pese a que el Constitucional considera que la responsabilidad de Rodríguez está comprobada, indica que el Supremo vulneró su derecho a la legalidad penal porque hizo una "interpretación extensiva" de los preceptos sancionadores. Al mantener la pena de accesoria de inhabilitación "a pesar de la obligación legal de su sustitución por penas que no sean las de prisión", el Supremo se habría excedido "de las bases valorativas constitucionales referidas a la exigencia de proporcionalidad en la intervención penal", apunta.
Los conservadores, en contra del amparo
Según ha informado el órgano de garantías, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han presentado un voto discrepante de acuerdo con el criterio expuesto por la Fiscalía. Los cuatro togados conservadores afirman que la sentencia aprobada "reconstruye improcedentemente la demanda de amparo". Aclaran que Rodríguez había planteado la vulneración de la proporcionalidad de la pena, pero nunca señaló específicamente que la inhabilitación durante un mes y 15 días fuera desproporcionada.
Destacan que la inhabilitación se impuso "muy por debajo del mínimo legal" y recuerdan que "no se convocaron elecciones en el periodo de inhabilitación". Por último, los cuatro magistrados indican que la sentencia aprobada este martes "tendrá efectos" en el recurso de amparo que Rodríguez presentó más tarde cuando perdió el escaño.
Queda por resolver un recurso
Está todavía pendiente de pasar por el Pleno un segundo recurso de Alberto Rodríguez, el que interpuso contra la decisión de la entonces presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de acordar la retirada de su escaño tras la condena del Supremo.
En esta ocasión, el diputado reclamó al tribunal la adopción de medidas cautelares para intentar recuperar su acta de diputado, pero el órgano no ha entrado si quiera a estudiar este asunto. El recurso contra el acuerdo de la presidenta del Congreso no será discutido por el Pleno al completo, puesto que el magistrado progresista Juan Carlos Campo deberá abstenerse en tanto que mantiene una relación sentimental con Meritxell Batet.

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Básicamente, guarro podemita con antecedentes previos de violencia contra policías y demás antes de convertirse en casta que cobra 200k anuales recibe una pena de prisión, que no conlleva su entrada en ella, 45 cochinos días de prisión.

La sentencia del supremo ya para empezar es prevaricadora:

Art. 550 Código Penal

2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

Si el mínimo es uno puedes rebajar la pena por la existencia de atenuantes, o conformidad a 6 meses incluso, pero no a 45 días. No se puede hablar de desproporción cuando has recibido una pena ridícula y muy inferior a la mínima. Se habla de prisión Y multa, no prisión Ó multa

Y añado una cosa

  • La mayoría del pleno considera que la pena de prisión que acarreó su expulsión del Congreso fue excesiva y vulneró el principio de legalidad, lo que abre la puerta a la nulidad de la retirada del escaño y una petición de indemnización

Es decir que todavía habrá que indemnizar con un millón de euros al guarro este porque sus coleguitas progres han decidido que esta gente tiene patente de corso.
 
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Maria Luisa tiene Insta? Porque igual la nombraron porque esta buena dijo:
tiene polvazo
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