El Supremo prohíbe incluir a un cliente en el registro de jovenlandesesos sin verificar por i

castguer

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El Tribunal Supremo ha prohibido a las entidades financieras y empresas incluir a un cliente en los registros de jovenlandesesos sin verificar la veracidad de los impagos, ya que esto supone una "intromisión ilegítima en el derecho al honor", según la sentencia de fecha 24 de abril de 2009.
El fallo concluye que incluir a una persona "en un registro de jovenlandesesos sin que concurra veracidad es una intromisión ilegítima en el derecho al honor por cuanto la imputación de ser jovenlandeseso lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación".
Los tribunales podrán, a partir de ahora, obligar a los bancos y empresas a indemnizar al cliente perjudicado en caso de que terceras personas puedan acceder a la "falsa jovenlandesesidad" y que esto le provoque "consecuencias económicas", como la denegación de créditos o hipotecas.
El fallo viene a confirmar la resolución acordada el pasado 3 de abril por el pleno de la Sala Primera de lo Civil del Alto Tribunal y sienta jurisprudencia sobre la materia.
La sentencia desestima el recurso de casación presentado por el BBVA contra el fallo dictado el 13 de diciembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Tenerife, que dio la razón a una clienta, cuyos datos fueron comunicados a los registros de jovenlandesesos Badex y Asnef-Equifax, después de que se negara a abonar 1.051 euros cargados indebidamente en su cuenta.
La sentencia del tribunal tinerfeño condenó a BBVA a pagar a la demandante una indemnización de 18.030 euros por daños jovenlandesales más las costas derivadas del proceso y a instar la baja de los datos facilitados a los registros de jovenlandesesos.
El banco cargó en la cuenta de la clienta un pago de 1.051 euros realizado supuestamente con su tarjeta Visa-Clásica. La afectada reclamó al banco la anulación del cargo en diversas ocasiones vía teléfono, sucursal y ante el servicio del defensor del cliente para posteriormente presentar denuncia ante el Banco de España y ante la Policía Nacional.
El tribunal desestimó las alegaciones realizadas por BBVA, que defendían que la clienta sólo estuvo doce días inscrita como jovenlandesesa, durante los cuales nadie consultó sus datos. El juez consideró que el acceso a los datos que tuvieron tanto el banco como los dos registros de solvencia patrimonial fueron suficientes para probar la vulneración al honor. Demos
 
La sentencia del tribunal tinerfeño condenó a BBVA a pagar a la demandante una indemnización de 18.030 euros por daños jovenlandesales más las costas derivadas del proceso y a instar la baja de los datos facilitados a los registros de jovenlandesesos.

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