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El nuevo Decreto no permite volver a encender el alumbrado en base a la legislación de 2008. "No es posible interpretar una norma", señalan los juristas
RELACIONADORibera responde a la insurrección energética de Ayuso: “Hay una invitación a no cumplir en lugar de facilitarlo”
RUBÉN ROZAS Domingo, 7 de agosto de 2022
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, va con todo para no obedecer al paquete de medidas de ahorro energético aprobado por el Gobierno de España. Desde Sol mantienen la amenaza de recurrir el Real Decreto-Ley al Tribunal Constitucional y hablan abiertamente de incumplir la ley.
Al menos, esto es lo que ha dejado entrever el portavoz de la líder regional, Enrique Ossorio, quien ha planteado a los comerciantes la posibilidad de apagar las luces de sus escaparates durante unos segundos o, a lo sumo, unos minutos. Lo mismo que las de los edificios públicos.
El también consejero de Educación de los populares en Madrid justifica sus declaraciones asegurando que el documento actual no especifica durante cuánto tiempo deben permanecer apagadas las luces de los lugares indicados y que, en consecuencia, si alguien opera de la manera que él ha explicado, no puede ser sancionado.
“La ley no dice cuánto tiempo se tienen que mantener apagados los escaparates. Si un comerciante lo apaga durante diez segundos está cumpliendo la ley y no va a poder ser sancionado. Y esto se aplica exactamente igual a la iluminación de los edificios oficiales. Por lo tanto, si un edificio oficial permanece apagado diez minutos después de las 22 hora se habría cumplido la norma y no puede ser objeto de sanción (…) Es decir, como no han especificado hasta cuándo hay que mantener apagados los escaparates y hasta cuándo hay que mantener apagados los edificios públicos, con que esté apagado diez segundos se cumple la norma”, afirmaba este jueves en declaraciones a la prensa.
La ley sí dice cuánto tiempo pueden estar encendidos los escaparates
Sin embargo, la norma le contradice y el texto vigente sí que marca el tiempo que pueden estar encendidas las luces de los escaparates del comercio exterior y de los edificios públicos, ya que hace alusión al Real Decreto Ley 1890/2008, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
Este documento es muy explícito e indica en su artículo 8 que las instalaciones de los alumbrados exteriores “con excepción de túneles y pasos inferiores” estarán en funcionamiento “como máximo durante el periodo comprendido entre la puesta de sol y su salida o cuando la luminosidad ambiente lo requiera”. Es decir, entre la hora a la que se oculta el sol y la que sale.
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.
La ley actual, en la que se recogen las medidas de ahorro energético que el Ejecutivo dio a conocer el pasado lunes lo menciona y expone lo siguiente en su artículo 29: “El alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22:00 horas. Esta disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados”.
Con ello, viene a decir que con la entrada en vigor de la nueva ley, las luces no pueden estar encendidas durante el periodo comprendido entre la puesta de sol y su salida
Real Decreto 14/2022, de 1 de agosto.
Las normativas, por consiguiente, son muy claras respecto al tiempo que deben estar apagadas las luces de los escaparates y de edificios públicos. Hasta este momento sí podían estar encendidas “como máximo” durante la puesta de sol y su salida o “cuando la luminosidad ambiente” lo pudiera requerir, pero a partir de la entrada en vigor del paquete de medidas de ahorro energético deja de ser así, por lo que “con que estén apagados diez segundos” o varios minutos no es suficiente.
Finalidad de la ley
Aún y en el supuesto de que la norma no concretase el tiempo que deben permanecer apagadas las luces de los escaparates, esto no exime de su cumplimiento. Ni siquiera de un cumplimiento a medias, por decirlo de una manera coloquial, dado que lo que hay que obedecer por encima de todo en una norma es su finalidad última. Lo explica en declaraciones a ElPlural.com Ramón Rodríguez, vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional.
“Está claro que lo que se quiere es que se reduzca el consumo energético y que se reduzca respecto a aquellas cosas que, en este caso el Gobierno, y con acierto o error, consideren que se puede apagar”, expone a la vez que califica de “muy rebuscadas” las palabras del consejero de Ayuso.
En esta línea, y aunque el texto tuviera erratas o el legislador se confundiese y expresase su voluntad de una manera distinta a la que quiere, el que fuera también magistrado del Tribunal Supremo deja claro que la finalidad de la norma “nunca” se puede traicionar.
“Lo que está claro es que no es posible interpretar una norma siempre literal o exclusivamente, sino tener en cuenta qué es lo que se quiere conseguir. ¿Con lo que plantea el consejero se consigue? No, pues ya está”, explica a este medio.
Quien quiera recurrir la ley -en este caso el Gobierno de Ayuso- eso sí, está en su derecho de hacerlo, pero “mientras está en vigor hay que cumplirla” intentando que su efectividad sea la máxima posible. “No se puede hacer algo que no sirva para nada y decir que ha cumplido la norma”, expone este experto.
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RUBÉN ROZAS Domingo, 7 de agosto de 2022
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, va con todo para no obedecer al paquete de medidas de ahorro energético aprobado por el Gobierno de España. Desde Sol mantienen la amenaza de recurrir el Real Decreto-Ley al Tribunal Constitucional y hablan abiertamente de incumplir la ley.
Al menos, esto es lo que ha dejado entrever el portavoz de la líder regional, Enrique Ossorio, quien ha planteado a los comerciantes la posibilidad de apagar las luces de sus escaparates durante unos segundos o, a lo sumo, unos minutos. Lo mismo que las de los edificios públicos.
El también consejero de Educación de los populares en Madrid justifica sus declaraciones asegurando que el documento actual no especifica durante cuánto tiempo deben permanecer apagadas las luces de los lugares indicados y que, en consecuencia, si alguien opera de la manera que él ha explicado, no puede ser sancionado.
“La ley no dice cuánto tiempo se tienen que mantener apagados los escaparates. Si un comerciante lo apaga durante diez segundos está cumpliendo la ley y no va a poder ser sancionado. Y esto se aplica exactamente igual a la iluminación de los edificios oficiales. Por lo tanto, si un edificio oficial permanece apagado diez minutos después de las 22 hora se habría cumplido la norma y no puede ser objeto de sanción (…) Es decir, como no han especificado hasta cuándo hay que mantener apagados los escaparates y hasta cuándo hay que mantener apagados los edificios públicos, con que esté apagado diez segundos se cumple la norma”, afirmaba este jueves en declaraciones a la prensa.
La ley sí dice cuánto tiempo pueden estar encendidos los escaparates
Sin embargo, la norma le contradice y el texto vigente sí que marca el tiempo que pueden estar encendidas las luces de los escaparates del comercio exterior y de los edificios públicos, ya que hace alusión al Real Decreto Ley 1890/2008, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
Este documento es muy explícito e indica en su artículo 8 que las instalaciones de los alumbrados exteriores “con excepción de túneles y pasos inferiores” estarán en funcionamiento “como máximo durante el periodo comprendido entre la puesta de sol y su salida o cuando la luminosidad ambiente lo requiera”. Es decir, entre la hora a la que se oculta el sol y la que sale.
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.
La ley actual, en la que se recogen las medidas de ahorro energético que el Ejecutivo dio a conocer el pasado lunes lo menciona y expone lo siguiente en su artículo 29: “El alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22:00 horas. Esta disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados”.
Con ello, viene a decir que con la entrada en vigor de la nueva ley, las luces no pueden estar encendidas durante el periodo comprendido entre la puesta de sol y su salida
Real Decreto 14/2022, de 1 de agosto.
Las normativas, por consiguiente, son muy claras respecto al tiempo que deben estar apagadas las luces de los escaparates y de edificios públicos. Hasta este momento sí podían estar encendidas “como máximo” durante la puesta de sol y su salida o “cuando la luminosidad ambiente” lo pudiera requerir, pero a partir de la entrada en vigor del paquete de medidas de ahorro energético deja de ser así, por lo que “con que estén apagados diez segundos” o varios minutos no es suficiente.
Finalidad de la ley
Aún y en el supuesto de que la norma no concretase el tiempo que deben permanecer apagadas las luces de los escaparates, esto no exime de su cumplimiento. Ni siquiera de un cumplimiento a medias, por decirlo de una manera coloquial, dado que lo que hay que obedecer por encima de todo en una norma es su finalidad última. Lo explica en declaraciones a ElPlural.com Ramón Rodríguez, vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional.
“Está claro que lo que se quiere es que se reduzca el consumo energético y que se reduzca respecto a aquellas cosas que, en este caso el Gobierno, y con acierto o error, consideren que se puede apagar”, expone a la vez que califica de “muy rebuscadas” las palabras del consejero de Ayuso.
En esta línea, y aunque el texto tuviera erratas o el legislador se confundiese y expresase su voluntad de una manera distinta a la que quiere, el que fuera también magistrado del Tribunal Supremo deja claro que la finalidad de la norma “nunca” se puede traicionar.
“Lo que está claro es que no es posible interpretar una norma siempre literal o exclusivamente, sino tener en cuenta qué es lo que se quiere conseguir. ¿Con lo que plantea el consejero se consigue? No, pues ya está”, explica a este medio.
Quien quiera recurrir la ley -en este caso el Gobierno de Ayuso- eso sí, está en su derecho de hacerlo, pero “mientras está en vigor hay que cumplirla” intentando que su efectividad sea la máxima posible. “No se puede hacer algo que no sirva para nada y decir que ha cumplido la norma”, expone este experto.
El ridículo legal del portavoz de Ayuso: la ley sí dice cuánto se deben apagar los escaparates
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