El Rey puede no firmar

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Me sorprende que @Xanna insista de nuevo en el falaz argumento de las amnistías fiscales y migratorias. Lo suelen sacar los pro amnistía para embarrar, pero está muy claro que estas amnistías, nunca llamadas así en la legislación, solo en el lenguaje coloquial, no son técnicamente amnistías. La diferencia crucial es que esos perdones fiscales o migratorios jamás han anulado sentencias condenatorias, por lo que no suponen una intromisión en las competencias del poder judicial.
Las mal llamadas amnistías fiscales, tanto del PSOE como la del PP, no permitieron que quienes estuvieran siendo investigados se acogieran al perdón fiscal, que además no era un perdón incondicional ya que sus beneficiarios tenian que hacer una declaración tributaria especial aflorando bienes ocultos y tributando por ello.
falaz es el argumento que la CE prohíbe implícitamente las amnistías al prohibir los indultos generales cuando el parlamento español ha concedido PERDONES GENERALES en le pasado y hasta existe una sentencia del TC que distingue entre indultos y amnistías como FIGURAS DIFERENCIADAS DE DERECHO.

anular una sentencia condenatoria es , en efecto, "una intromisión en las competencias del poder judicial" como lo es impedir a los inspectores de Hacienda y a los tribunales de justicia que puedan perseguir y procesar a unos delincuentes fiscales (véase leyes de amnistía fiscal aprobadas por el parlamento español) y como lo es decretar la salida de prisión de unos condenados (véase decretos de ley del gobierno indultando a los procesistas).

Está claro que la CE permite al parlamento y al gobierno "entrometerse en la justicia" y perdonar MASIVAMENTE en ocasiones excepcionales si las leyes están debidamente motivadas.
 
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