Don Luriio
Madmaxista
- Desde
- 28 Jul 2014
- Mensajes
- 8.492
- Reputación
- 20.870
En primer lugar, no hay ningún artículo que lo prohíba explícitamente, igual que la amnistía, y lo que no está prohibido está permitido. En segundo lugar el artículo 92 no especifica a qué ámbito se refiere cuando dice "todos los ciudadanos", puede referirse a todos los ciudadanos de una autonomía o un municipio. En tercer lugar Sánchez y sus ministres se han cansado de decir que una consulta de ese tipo no cabe en la constitución y ya sabemos que todo lo que dice el PSOE se demuestra que es mentira. Y en cuarto lugar Perro Cáncer se limpiará el ojo ciego con la constitución cuando le convenga, y retransmitido por la sexta si es necesario.
Artículo 92
Artículo 92
- Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
- El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
- Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.