El PSOE anuncia una reforma legal para multar a quien pague por sesso y penalizar burdeles

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Reflexionemos...

1935, tiempos de la añorada 2a Republica: la prespitación se consideraba como ilícita y existía el delito de contagio venéreo...

Tras la GC, cuando los republicanos pasaron a ser "subcampeones" y el añorado tío Paco se hizo con el poder: del 41 al 56 lo de la prespitación se movía en el limbo, el macho hispano necesitaba vaciar los bemoles para estar tranquilo y no liarla y el regimen actuó en consecuencia, dejando que las conejas se abrieran de patas, siempre que lo hicieran MUY discretamente; tampoco nos olvidemos de que la guerra era reciente y había que comer, así que se hizo algo parecido a lo que se hizo con las peluqueras durante el Cobi: ojos que no ven, corazón que no siente; en el 56 Paco decidió hacerse amigo del Occidente que madruga y saco un Decreto Ley que empezaba así:

«La incontestable ilicitud de la prespitación ante la teología jovenlandesal y ante el mismo derecho natural, ha de tener reflejo obligado en el ordenamiento jurídico de una nación cristiana, para la debida protección de la jovenlandesal social y del respeto debido a la dignidad de la mujer».

En realidad, España había empezado a firmar tratados internacionales, entre ellos, alguno contra la trata y demás historias.

Conclusion: en España siempre ha habido pilinguis, mandase quien mandase, siendo el "negocio" legal, tolerado o ilegal...

Mujeres en la carcel de Oropesa, 1941:

Ver archivo adjunto 1758115
Si ahora existiera el delito de contagio venéreo la Dirección General de Institucione Penitenciarias sería El organismo público con más presupuesto y funcionarios de todo el país.
 
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