Igualdad 7-2521
Madmaxista
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1. El mal ideológico
El mal ideológico consiste en situar ciertos ideales por encima de la persona humana real y concreta, o dicho más teoréticamente, subsumir y someter «lo humano», «la humanidad»1, a ciertos in tereses que hipotéticamente allanarían la consecución de ciertos ideales utópicos en vistas a proporcionarles un cumplimiento histórico definitivo. Un importante hito en esto que podríamos denominar junto con otros autores contemporáneos como «mesianismo político-secular»2, lo encontramos a comienzos del siglo XX tal como lo cuenta Isaiah Berlin, importante crítico del marxismo e historiador de las ideas y formas políticas. Este autor sitúa en 1903 el inicio de un giro «algo más que dogmático» que supone la negación de la «libertad» dentro de la internacional socialista. Lo detalla de esta forma: «En la conferencia del partido socialista ruso (1903)... en la discusión de una cuestión puramente técnica —hasta que punto debía estar controlada la actuación del partido por la centralización y la disciplina jerárquica—, un delegado llamado Posadovsky preguntó si el énfasis que habían puesto los socialistas duros (Lenin y sus amigos) en la necesidad de que un núcleo revolucionario del partido tuviera una autoridad absoluta no resultaría incompatible con aquellas libertades fundamentales en cuyo logro estaba oficialmente empeñado el socialismo... Le respondió Plejanov, uno de los fundadores del marxismo ruso... pronunció las palabras: «Salus revolutiae suprema lex».
Ciertamente, si la revolución lo exigía, todo —la democracia, la libertad, los derechos del individuo— debería sacrificarse». Berlin continúa relatando cómo, pasado un tiempo, el propio Plejánov, socialdemócrata de tradición humanista abandona esta postura porque «era demasiado europeo para llevar a cabo una política que, en palabras de Shigalev personaje de Los endemoniados de Dostoyevski, partiendo de una libertad ilimitada terminan en un despotismo ilimitado. Pero Lenin sí
acepto estas premisas y cuando condujeron a conclusiones da repelúsntes para la mayoría de sus compañeros, también las aceptó con facilidad y sin escrúpulos».3
Este hecho histórico detallado por Berlin da buena cuenta de uno de los hitos que introducen «el mal ideológico» en nuestro tiempo.
2. Una nueva oleada de mal ideológico
Un siglo más tarde contemplamos una nueva oleada de mal ideológico. Parece que políticos e intelectuales no quieren aprender de aquellas amargas lecciones, de aquellos acontecimientos terribles que «los males ideológicos» desataron en la primera mitad del pasado siglo XX. La tentación de establecer un «nuevo orden», «una nueva naturaleza», persiste y busca nuevos sacrificios, nuevas víctimas que inmolar. Ahora las víctimas no son ya los judíos, ni la clase burguesa, ni ninguna otra raza ni clase social, son aquellos que «con su enfermedad, su minusvalidez o, más simplemente, con su misma presencia pone en discusión el bien estar y el estilo de vida de los más aventajados, quienes tienden a ser vistos como un enemigo del que hay que defenderse o a quien hay que eliminar.»4
En nuestro más inmediato presente, en nuestra política nacional hemos sido
testigos de una asunción del «mal ideológico» parecida a la situación descrita por Berlín en aquella conferencia de los socialistas rusos. El hecho se ha dado con la aprobación de la denominada Ley de salud sensual y reproductiva, Ley Orgánica 2/2010, donde se ha introducido una ley de estricto rango ideológico. Ha sido y es una «ley ideológica». Abiertamente se defendió así en las Cortes: «Una norma meramente ideológica», es una observación formulada y opinada por los miembros del partido cuyo gobierno la elaboró e impulsó. En las actas de su debate en el Senado consta lo que dice la senadora Mª Assumpta Baig i Torras: «Porque, señorías, hoy debatimos sobre un tema ideológico».5 Pero más allá de las evidencias de la abierta definición ideológica con la que se presenta, discute y aprueba, el «mal ideológico» se concentra en su contenido.
En la superficie ha resultado llamativo que una ley supuestamente de «salud» y que afecta directamente a la sanidad no la lleve a cabo el ministerio correspondiente, es decir, el de Sanidad, sino un ministerio estrictamente ideológico, el de Igualdad.
3. El relleno cientificista
El contenido de la L.O. 2/2010, en sus presupuestos, postulados y articulado
es radicalmente ideológico. En cuanto a las bases que sustentan la ley cabe indicar que son estrictamente ideológicas, a saber, «una extraña mezcla entre ciencia y creencia donde una determinada creencia suplanta lo científico y lo científico exige un acto de fe para poder ser aceptado».
Si nos remontamos al informe de expertos6 que sustenta esta ley encontramos que comienza afirmando que la «protección de la vida humana» es una cuestión «genuinamente cultural». He aquí la suplantación de base: tergiversan así una constatación que consiste en ver que el reconocimiento jovenlandesal y legal del «valor» de un «ser humano vivo» está en un nivel de discurso diverso a la constatación de datos científicos que identifican y componen un ser humano vivo, es decir, de que este «ser» «sea» y «esté vivo». Esto
es lo propio del positivismo, establecer un abismo infranqueable entre «el ser» y «el deber ser» del tal manera que «de que es» no se puede derivar un contenido ético, un «deber». La naturaleza es para este positivismo meramente funcional y de ella no se pueden desprender significados de valor.
En el caso de la vida prenatal la ciencia nos pone delante con todo el detalle el desarrollo embrionario, nos demuestra su continuidad biológica, nos desvela su identidad genética, y todo este conocimiento objetivo evidencia la unidad, la singularidad e identidad de un ser vivo de la especie humana desde su mismo surgimiento. Ciertamente, estos datos objetivos precisos e incontrovertibles no vienen muy bien a quienes pretende reducir los primeros estadios de vida humana prenatal a un «insignificante conglomerado de células en crecimiento», y por ello formulan una radical positivismo a la vez que una especie de inversión de la «falacia naturalista de Hume»: los hechos empíricos —datos embriológicos, biológicos y genéticos del embrión humano— se mueven en un nivel diverso del reconocimiento jovenlandesal —estatuto jovenlandesal y legal del embrión humano—. Hasta aquí siguen de cerca el ideario positivista. A partir de aquí, descartan así los datos científicos como irrelevantes (atendiendo exclusivamente a sus fines ideológicos) y apelan a un basamento pseudo-científico o cientificista, a saber, el significado y valoración de que la vida humana es un hecho «genuinamente cultural» y, por tanto, «relativo».
Recuperemos el texto para analizarlo bien: «La vida es un fenómeno en constante evolución caracterizada por mutaciones y saltos cualitativos, propios de todo proceso biológico. Es por ello por lo que puede considerarse al nasciturus un ser vivo. En este sentido, resulta necesario resaltar que laprotección jurídica —no necesaria ni exclusivamente penal— deriva siempre de una valoración y que ésta constituye un fenómeno genuinamente cultural: es el legislador, representante de la soberanía popular, el único con potestad para decidir cuándo comienza y cuándo termina la tutela de la vida. Y de forma muy significativa, es el legislador a quien corresponde determinar cuándo comienza y hasta dónde llega la tutela del nasciturus mediante la intervención represiva del Estado».
Este es el texto literal de la introducción del informe de expertos que promueve la L. O. 2/2010. Muy atentos a la primera mitad del párrafo, como se ha indicado presenta una petición de principios pseudo-científica argumentando que en el desarrollo biológico de la humana hay saltos cualitativos que hacen poco fiable un apoyo en la ciencia para determinar el valor de conjunto del proceso vital de un ser humano, reconociendo así mismo en el nasciturus a un ser vivo. Pero dicho ser vivo humano no por sí mismo, por su «ser», requiere de un «deber», es decir, de un reconocimiento jovenlandesal y jurídico, pues este se habría de dilucidar en un nivel de discurso distinto que lo denominan «genuinamente cultural», a saber, este nivel de discurso lo sitúan en un ideología de relativismo cultural (cada tiempo, cada cultura, determina el valor significativo de la vida en la especie humana).
Si nos damos cuenta, han desestimado la autoridad y precisión de las ciencias que como la biología nos demuestran que no hay saltos cualitativos sino un «Continuo Biológico». En segundo lugar han afirmado de modo confuso que «hay saltos cualitativos», hecho éste que científicamente no se da, entremezclando esto con verdades científicas como que «hay cambios y mutaciones». Ciertamente no solo en el inicio sino después, todos los seres renovamos las células cada cierto tiempo, modificamos la fisonomía, envejecemos, etc. Aquí, los expertos han confundido un poco al atento lector; lo han situado, a su vez, entre dos ideologías contradictorias: positivismo científico y jurídico y relativismo cultural, sin lograr justificar, en modo alguno, el sentido que cobra un ser humano vivo en su periodo prenatal. En este punto dan el salto más ideológico de todos: atribuyen al legislador la potestad de determinar este sentido o significado de la vida humana existente, al que comúnmente denominamos «dignidad humana», porque atribuyen al legislador la potestad de decidir «cuando comienza y acaba la tutela de la vida» y lo dicen de manera general, es decir, sobre todos los ciudadanos, dado que indican a continuación: «de forma muy significativa, es el legislador a quien corresponde determinar cuándo comienza y hasta dónde llega la tutela del nasciturus mediante la intervención represiva del Estado».
Si caemos en la cuenta, los expertos que firman el informe de una manera muy banal acaban de atribuir al «legislador, representante de lasoberanía popular» el poder de arbitrar desde cuando y hasta cuando se ha de tutelar la vida de los seres humanos sobre los que legisla. Y si recapitulamos, es importante hacerlo, lo que acabamos de leer quiere decir lo siguiente:
1º) El proceso vital de un ser vivo de la especie humana no tiene de suyo
un valor determinable ni determinante en cuanto que está sometido a cambios y mutaciones (les concedo hasta aquí, porque científicamente es una barbaridad defender que haya saltos cualitativos).
2º) El valor de la vida humana, su reconocimiento jovenlandesal y protección legal quedan en un plano «genuinamente cultural». Pero esto ¿qué expresa? Es indeterminado e incierto. ¿Tal vez que cada tiempo, espacio, cultura, son quienes dotan al ser humano de significado jovenlandesal? Parece que de forma imprecisa apuntan a esto, es decir, a un relativismo antropológico, cultural y jovenlandesal que, a su vez, no se atreven a afirmar ni justificar adecuadamente.
3º) Entonces, atribuyen al legislador, «representante de la soberanía popular» la potestad absoluta de determinar desde dónde y hasta dónde ha de quedar protegida la vida de sus ciudadanos y, claro, de «forma muy significativa», cuando se trata de nasciturus.
Acabamos de leer una fórmula impresionante que tiene claras resonancias de los fascismos y comunismos totalitarios de la primera mitad del siglo XX. Los expertos que asesoraron esta ley atribuyen al Legislador, electo cada cuatro años, la potestad de proteger o desproteger la vida de sus ciudadanos en conjunto, es decir, los ya nacidos y, especialmente, claro está, los «no nacidos» o «quienes están por nacer». Particularmente este tipo de razonamiento que sustenta la Ley 2/2010 genera un profundo desasosiego porque, según está lógica, los legisladores nazis o de otros regímenes totalitarios que han promovido crímenes contra la humanidad estarían legitimados para hacer lo que hicieron.
4. ¿Hacia qué ideología?
Pero, avancemos, ¿Cuál es la causa tan elevada y trascendental por la cual se atribuye al legislador la potestas soluta de, en este caso, desproteger la vida de todos los futuros ciudadanos engendrados en suelo español? ¿A qué ideal grandioso hemos de consagrar el absoluto poder del legislador y la peligrosa desprotección de posibles y futuras vidas humanas? ¿De que tipo de revolución o cambio estamos hablando, para que merezca un derecho tan fundamental como «el derecho a la vida»?
Si atendemos a le Ley se reconocen los siguientes derechos:
1. Todas las personas tienen derecho a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sensual y reproductiva sin más límites que los derivados del respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por la Constitución y las Leyes.
2. Se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida.7
Estos dos primeros derechos que la L. O. 2/2010 reconoce en positivo, son ni más ni menos, que dos derechos subjetivos que además se corresponden con la vida privada e íntima de los ciudadanos, más concretamente de las ciudadanas pues hace referencia a la vida sensual unida a la reproductiva y, hasta el día de hoy, solo las mujeres pueden resultar afectadas en la reproducción de su especie tras mantener relaciones sensuales. Al decir «sin más límites» el gobierno que legisla esta ley pretende, según estos dosartículos, desafiar las leyes de la naturaleza, liberando totalmente al género femenino de los límites que les impone su propia naturaleza, su propio cuerpo, porque solo mantiene los límites del respeto a los demás y de la Constitución española, pero no los de la física, la biología, etc. Para rebasar estos límites, el legislador propone el aborto como un derecho que suprima los efectos colaterales que se pudiesen derivar de «adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sensual», como pudiese (se cita en la ley) ser un embarazo (se cita en la ley) no deseado.
En consecuencia parece que en la economía de la ley subyace un determinado discurso según el cual la intervención que se requiere para practicar la IVE(interrupción voluntaria del embarazo) es objeto de un derecho de prestación cuyo titular es la mujer que desea abortar en los supuestos previstos por la ley: un plazo de 14 semanas. Pero va más allá, porque para que ello sea factible exige una obligación que afecta a terceras personas; por tanto, deben existir los profesionales de la salud debidamente equipados para
ello, a cuyo efecto la ley, va más allá, y exige la formación teórica y práctica en salud sensual y reproductiva, una de cuyas prestaciones es precisamente la práctica del aborto, y, a su vez, para formar a los prestadores de estos servicios debe integrarse en el «sistema educativo» la formación precisa al efecto de conseguir los objetivos de información y educación que se propone la ley.
El tras*ito a lo ideológico es completo. De nuevo el cientificismo impera, es un tipo de «mal ideológico» que no hay que confundir con la ciencia porque es muy contrario a ella y parte de postulados dogmáticos, presuponiendo, por ejemplo, que el mundo puede ser conocido plenamente y está a nuestro alcance, y haciendo de esto un dogma de fe. Si todo podemos cifrarlo (con su pseudo-ciencia), entienden que todo puede ser tras*formado (con la técnica), modificado y orientado de tal modo que podamos producir todo lo que queramos, aun violentando la naturaleza8. En este caso la orientación se basa en confundir el valor irreductible de la vida humana, arrebatando su contenido axiológico y despojando un significado que Kant considera, desde una jovenlandesal dentro de los límites de la razón, suficientemente claro para situar un límite universal. Tergiversan ciencia y jovenlandesal para proponer un tipo de libertad imposible porque rebasa los límites de la naturaleza humana, a saber: Una ley no puede otorgar una libertad al margen de los límites físicos que impone el cuerpo y la naturaleza biológica: La ley pretende otorgar un derecho que escapa del todo a la facultad del legislador.
Imaginemos que el gobierno de turno legislase de esta forma:
1. «Se reconoce el derecho a todos los ciudadanos de ver y contemplar todas aquellas cosas que le agraden y estimulen sus sentidos positivamente, sin más límites que los derivados del respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por la Constitución y las Leyes.
2. Se reconoce el derecho a la visión estéticamente gozosa y agradable.
Es absurdo e impropio sentar este derecho, porque es un derecho privado y subjetivo que en cualquier Estado de Derecho actual se tiene: Todos podemos ver lo que queramos y contemplar aquello que nos cause fruición, del mismo modo que cualquier mujer adoptaba libremente las decisiones que quería respecto a su vida sensual y reproductiva antes de esta ley de 2010. Un gobierno no puede otorgar una libertad que ya está dada y si lo hace se está entrometiendo en ámbitos privados, personales e incluso íntimos. Puesto en evidencia el absurdo y la intromisión de un legislador que así actúa, vamos a averiguar la finalidad, la orientación que persigue un gobierno que obra así: ¿Qué puede pretender quién «da el derecho de respirar? ¿De ver y contemplar? O ¿De adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sensual? Supongo que lo primero que pretende es ejercer un poder total, aun ficticio. Hay una pretensión e impulso totalitario en este tipo de leyes: «Te doy el derecho de respirar, de ver, de vivir tu sexualidad, etc.»
Pero ¿por qué? ¿Para qué? Para rescindir otros derechos, derechos, en
este caso, fundamentales: el derecho a la vida y la consiguiente protección de la vida humana prenatal; el derecho de conciencia, de objeción de conciencia, de los profesionales de la sanidad. Aquí está la gran trampa de «El mal ideológico», te regala aire, humo o viento, («la tierra es del viento» —dijo una vez el presidente del gobierno artífice de esta legislación—) y a cambio limitan los derechos fundamentales de los ciudadanos, en este caso, la protección de la vida y la libertad de conciencia.
El aborto deviene así una prestación sanitaria que forma parte integrante de la salud sensual y reproductiva. Cosa a la que ya apuntaba el Informe del Comité de Expertos9 y se trasluce en algunas intervenciones parlamentarias de las minorías que apoyaron el texto10. Si volvemos a la Ley 2/2010 y recuperamos los otros dos derechos que propone, son:
3er. Nadie será discriminado en el acceso a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley por motivos de origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, sesso, discapacidad, orientación sensual, edad, estado civil, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
4º. Los poderes públicos, de conformidad con sus respectivas competencias, llevarán a cabo las prestaciones y demás obligaciones que establece la presente Ley en garantía de la salud sensual y reproductiva.
5. El enigma de las catorce semanas
Garantizados estos puntos, el objetivo de estas medidas se concretan finalmente en el artículo 14 de la ley:
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que haya tras*currido un plazo de al menos tres días, desde lainformación mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
Es muy llamativa la arbitrariedad de este artículo 14, dado que científicamente no está ya en discusión, para nadie, ni siquiera para un materialista, que a partir de los 14 días de gestación el embrión sea un ser humano o una persona, incluso mucho antes para buena parte de los especialistas. Por lo tanto, desde el punto de vista más estrictamente materialista no se justifica que una Ley de plazos, como la española, vaya mucho más allá de los 14 días; llega, como vemos, hasta las 14 semanas, lo que clarísimamente suponeque se está dando fin a una persona humana. La ministra, bajo cuyo mandato en la cartera de Igualdad se hizo la Ley, Bibiana Aído, tuvo en su día unas declaraciones, en mayo de 2009 donde afirmó que un feto es un ser vivo, pero en ningún caso un ser humano porque eso «no tiene ninguna base científica». La estupidez de la afirmación queda en evidencia, pues tratándose de base científica no hay más que contrastar el ADN y si es «especie humana» estaríamos ante un «ser vivo de la especie humana», o dicho más directamente un «ser humano vivo». Sin embargo y he aquí lo preocupante, sin causa alguna, motivo o razón de peso esta Ley está hoy vigente, sin que nadie nos haya explicado con buenas razones por qué la vida de todos los futuros seres humanos de España está desprotegida hasta la semana catorce.
Joseph Goebbels, hábil ministro de propaganda del Tercer Reich, sostenía y practicaba una máxima que se puede concretar así: «mantén mil veces una mentira y será verdad». Este cinismo propio del «mal ideológico», ha sido la nota erística de quienes han defendido o justificado esta ley, y particularmente el plazo de las 14 semanas.
6. Hacia la ideología de género
El signo más característico de «mal ideológico» y «mesianismo político» que contiene esta Ley, más allá de la desprotección de la vida humana y la formulación de un derecho injusto, es la imposición de que la formación en «salud sensual y reproductiva» deba «abordarse con perspectiva de género». Y he aquí el horizonte a donde nos quieren llevar, la gran «causa sagrada», el Moloch a quien inmolara las víctimas, por quien desproteger a los inocentes e incluso hacer doblegar la conciencias de los ciudadanos:
Artículo 9: El sistema educativo contemplará la formación en salud sensual y reproductiva, como parte del desarrollo integral de la personalidad y de la formación en valores, incluyendo un enfoque integral que contribuya a:
a) La promoción de una visión de la sexualidad en términos de igualdad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres con especial atención a la prevención de la violencia de género, agresiones y abusos sensuales.
b) El reconocimiento y aceptación de la diversidad sensual.
c) El desarrollo armónico de la sexualidad acorde con las características de las personas jóvenes.
d) La prevención de enfermedades e infecciones de tras*misión sensual y especialmente la prevención del VIH.
e) La prevención de embarazos no deseados, en el marco de una sexualidad responsable.
Como se nota los objetivos parecen buenos, pero no tanto el intervencionismo en el sistema educativo introduciendo elementos ideológicos. Lo propio de todo «mal ideológico» es el adoctrinamiento y la imposición de las ideas-ideales en las conciencias de todos especialmente de los más vulnerables y, en este caso, la imposición legal de un determinado tipo de discurso como orientador de la investigación y la docencia en lo que toca a la formación de los profesionales de la salud y que afecta de modo inmediato y directo al profesorado de los centros docentes que la imparten.
La función propia del profesor comprende la de tras*mitir conocimientos y procurar formación, pero comprende, además, en mucha mayor medida en el espacio de educación superior11 la creación de conocimiento mediante el estudio y la investigación. En otros términos, en el caso del profesorado de enseñanza superior, a la afectación de la «libertad de conciencia» se le suma, además, la «libertad de ciencia», así como la «libertad de cátedra», quienes no se dan sólo o principalmente en el plano de la formación y tras*misión de saber, se da, asimismo, y en medida considerablemente mayor, en lo que toca a la generación de conocimientos, razón por la cual aquella afecta de forma particularmente intensa.
La citada «perspectiva de género» configurada como orientadora de la investigación y la docencia choca con la exigencia constitucional de neutralidad ideológica del Estado y entra en colisión con derechos fundamentales de los que se ha hecho mención. Ahora bien lo dicho no agota el problema toda vez que deja en la sombra una cuestión nuclear: si tal «perspectiva», por razón de su contenido, en sí misma adolece de ilegitimidad constitucional y, en consecuencia resulta incompatible con la norma del art.27.2. de la Constitución Española y que exige la conformidad con el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Además, la «perspectiva de género», no constituye un bloque doctrinal unitario, ordenado y coherente, y no cuenta con un corpus canónico, ni siquiera con un cuerpo de escritos de común referencia. Antes bien, «perspectiva de género», es una categoría de perfiles difusos que cobija una apreciable pluralidad de posiciones, a veces distintas y distantes entre sí. Más que una «ideología» si entendemos por tal un conjunto articulado y sistemático de ideas, nos hallamos más bien ante una «mentalidad» o un conjunto de ideas, posiciones y sentimientos que definen un clima intelectual no exento de numerosos elementos «emotivistas». No es en ningún caso un discurso sistematizado, articulado. «Perspectiva de género» no es exactamente feminismo, aunque recale con frecuencia en él, y esté, aquí en España, confundida una cosa con la otra por desconocimiento ocasional de quienes se adscriben en estas tendencias.
No es tampoco el llamado «feminismo liberal», muy bien representado por Carole Pateman12, más bien es ajeno a este modelo. De modo parecido tampoco se puede acercar al «feminismo de la diferencia». La «perspectiva de género» se define expresamente como una ideología post-feminista.
El punto de partida de la «perspectiva de género» se halla en la diferenciación entre sesso (incuestionable realidad biológica) y género, entendiendo por tal al conjunto de ideas, creencias y representaciones que, a partir de las diferencias naturales, generan las distintas culturas y que determinan los papeles que se definen como roles masculinos y femeninos13. El género es, pues, una construcción social y no una parte de la naturaleza. En esta ideología se identifican las relaciones de género como relaciones de poder, en cuanto tales, asimétricas y, en consecuencia, productoras de desigualdad, generalmente en perjuicio de las mujeres.
De tal conceptuación se deduce, de un lado, que las relaciones de género o bien determinan la personalidad o bien son constitutivas de la misma14, de tal modo que cabe decir que hombres y mujeres son, ante todo, un producto histórico; del otro que las relaciones de género, porque lo son de poder, son políticas, y que la articulación de los cambios necesarios para llegar a una situación aceptable en términos de equidad se requiere librar una batalla cultural que, por ello, es asimismo un combate político: «la perspectiva de género es una voluntad política por tras*formar el orden de géneros».
7. Conclusión
Basten la indicaciones expresadas para apreciar una clara negación de la naturaleza biológica, física y humana, un no escuchar la naturaleza y por el contrario violentarla. El ser humano, hombre y mujer, es ciertamente espíritu y voluntad, que incluyen las dimensiones culturales, sociales y políticas, pero es antes naturaleza, una naturaleza específica y compartida a la que hay que escuchar y atender, de modo que la voluntad del ser humano es justa en la medida que respeta y acepta su misma naturaleza. El núcleo profundo del «mal ideológico» reside en la pretensión de violentar y trastornar esta misma naturaleza.15
Frente al «mal ideológico» contamos con un patrimonio, con una herencia importante que nos identifica íntimamente y que se ha desarrollado en Europa y, más ampliamente, en la configuración de nuestra cultura occidental: la concepción de unos derechos fundamentales como lo son primariamente el derecho a la vida y la libertad de conciencia, que como hemos podido apreciar esta ley conculca y violenta; el derecho a la igualdad ante la ley, una ley protectora y positiva respecto a la existencia de los seres humanos y la consciencia de la inviolabilidad de la dignidad humana y la dignidad de cada persona, a la que L. O. 2/2010 pone en grave peligro.
La política, la acción de los legisladores debe, en estos parámetros, ser un firme compromiso con la justicia y el derecho y nunca una fuente de desprotección con los más débiles e inocentes.
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1. En cuanto «contenido objetivo de valor», tenemos un valor preciso y precisado por el logion evangélico o por el imperativo categórico kantiano por situar dos determinaciones o formulaciones muy relevantes en la constitución de nuestra cultura. En este sentido podemos ver en el pensamiento de Kant un reconocimiento relevante de la «persona». Según Kant: «el bien de la persona coincide con la experiencia de la dignidad particular que le es propia y que le eleva por encima de todo ser creado». De ahí su imperativo de la Fundamentación de la Metafísica de las costumbresde: «Obra de tal manera que nunca trates a otra persona simplemente como un medio sino siempre como un fin de tu acción». La crítica de Kant contenida en esta obra tiene una importancia fundamental que nos lleva a poder hablar de un fundamento del personalismo en Kant. Esto se refiere al personalismo ético expuesto en Gundlegung zur Metaphysik der Sitten. Ver Wojtyla, K., Persona y acción, BAC, Madrid, 1982, p. 26, nota 8.
Kant es el exponente del apriorismo de la libertad moderna. Toda su concepción del imperativo categórico está concebida con la intención de hacer posible que la libertad pura o autonomía haga sentir su misión en la acción del hombre, pues solo en la libertad pura se puede actualizar la jovenlandesalidad pura.
Éste es el Kant más formalista de la Crítica de la Razón Práctica. Pero, al mismo tiempo, será difícil negar que Kant contribuyó a destacar el significado personal como límite para concebir la estructura personal de la autodeterminación humana y, en esta cuestión, el papel decisivo lo realizó en el denominado segundo imperativo (el citado antes), es decir, en la Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres y no en la Crítica. Por ello tenemos la convicción de que, a pesar de las enormes diferencias existente entre un realismo cristiano y un racionalismo trascendental como el de Kant, es posible encontrar terrenos comunes que permiten establecer una sintonía entre cristianismo e ilustración. Cfr. con Wojtyla, op. cit., pp. 134-135, (nota 3) y pp. 158-159, (nota 10).
2. Tzvetan Todorov, La experiencia totalitaria, Galaxia Gutenberg, Barcelona, 2010; El espíritu de la ilustración, Galaxia Gutenberg, Barcelona, 2008. También ver: Burleigh, M., Causas sagradas. Religión y política en Europa, Taurus, Madrid, 2006
3. Las ideas políticas del siglo XX en Berlin, I., Cuatro ensayos sobre la libertad, Alianza, Madrid, 1969.
4. Juan Pablo II, Encíclica Evangelium Vitae, 12.
5. DSS 24/02/2010 p. 3597.
6. Informe del Comité de personas expertas sobre la situación de la interrupción voluntaria del embarazo en España y propuestas para una nueva regulación. Ministerio de Igualdad 5/03/09
7. BOE-A-2010-35.
8. Muy interesante, a este respecto, el Discurso de Benedicto XVI ante el Bundestag, en Berlín el 22 de septiembre de 2011: «(…) el hombre posee una naturaleza que debe respetar y que no puede manipular a su antojo arbitrariamente. El hombre no es ente una libertad que él se crea por si mismo. Es espíritu y voluntad, pero también naturaleza.
9. Informe del Comité de personas expertas sobre la situación de la interrupción voluntaria del embarazo en España y propuestas para una nueva regulación. Ministerio de Igualdad 5/03/09 p. 6.
10. Vide ad exem. Llamazares Trigo DSCD .C. de Igualdad 18/2/2009 p. 6
11. Como me indica en este punto el Prof. Martinez Sospedra: «Estudio e investigación también son parte de la actividad docente en los niveles infra universitarios, la diferencia no radica en la existencia en un caso y la ausencia en otro, sino en la mayor intensidad y relevancia de aquellos en la esfera universitaria. De ahí que no hable de «afectación», sino de «mayor o más intensa afectación».
12. Pateman, C., The sensual Contract, Cambridge/Oxford, 1988.
13. Debo estas perspectivas al trabajo inédito del Prof. Martinez Sospedra, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad CEU Cardenal Herrera. Cfr. con Chávez Canopia, J.C. (coord.) Perspectiva de género. UNAM., México, 2004, p. 11.
14. Si se desea una versión más radical «las normas de género funcionan como un dispositivo productor de subjetividad»
15. Remito nuevamente al final del Discurso de Benedicto XVI ante el Bundestag, el 20 de septiembre de 2011.
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http://www.aebioetica.org/revistas/2012/23/77/71.pdf
El mal ideológico consiste en situar ciertos ideales por encima de la persona humana real y concreta, o dicho más teoréticamente, subsumir y someter «lo humano», «la humanidad»1, a ciertos in tereses que hipotéticamente allanarían la consecución de ciertos ideales utópicos en vistas a proporcionarles un cumplimiento histórico definitivo. Un importante hito en esto que podríamos denominar junto con otros autores contemporáneos como «mesianismo político-secular»2, lo encontramos a comienzos del siglo XX tal como lo cuenta Isaiah Berlin, importante crítico del marxismo e historiador de las ideas y formas políticas. Este autor sitúa en 1903 el inicio de un giro «algo más que dogmático» que supone la negación de la «libertad» dentro de la internacional socialista. Lo detalla de esta forma: «En la conferencia del partido socialista ruso (1903)... en la discusión de una cuestión puramente técnica —hasta que punto debía estar controlada la actuación del partido por la centralización y la disciplina jerárquica—, un delegado llamado Posadovsky preguntó si el énfasis que habían puesto los socialistas duros (Lenin y sus amigos) en la necesidad de que un núcleo revolucionario del partido tuviera una autoridad absoluta no resultaría incompatible con aquellas libertades fundamentales en cuyo logro estaba oficialmente empeñado el socialismo... Le respondió Plejanov, uno de los fundadores del marxismo ruso... pronunció las palabras: «Salus revolutiae suprema lex».
Ciertamente, si la revolución lo exigía, todo —la democracia, la libertad, los derechos del individuo— debería sacrificarse». Berlin continúa relatando cómo, pasado un tiempo, el propio Plejánov, socialdemócrata de tradición humanista abandona esta postura porque «era demasiado europeo para llevar a cabo una política que, en palabras de Shigalev personaje de Los endemoniados de Dostoyevski, partiendo de una libertad ilimitada terminan en un despotismo ilimitado. Pero Lenin sí
acepto estas premisas y cuando condujeron a conclusiones da repelúsntes para la mayoría de sus compañeros, también las aceptó con facilidad y sin escrúpulos».3
Este hecho histórico detallado por Berlin da buena cuenta de uno de los hitos que introducen «el mal ideológico» en nuestro tiempo.
2. Una nueva oleada de mal ideológico
Un siglo más tarde contemplamos una nueva oleada de mal ideológico. Parece que políticos e intelectuales no quieren aprender de aquellas amargas lecciones, de aquellos acontecimientos terribles que «los males ideológicos» desataron en la primera mitad del pasado siglo XX. La tentación de establecer un «nuevo orden», «una nueva naturaleza», persiste y busca nuevos sacrificios, nuevas víctimas que inmolar. Ahora las víctimas no son ya los judíos, ni la clase burguesa, ni ninguna otra raza ni clase social, son aquellos que «con su enfermedad, su minusvalidez o, más simplemente, con su misma presencia pone en discusión el bien estar y el estilo de vida de los más aventajados, quienes tienden a ser vistos como un enemigo del que hay que defenderse o a quien hay que eliminar.»4
En nuestro más inmediato presente, en nuestra política nacional hemos sido
testigos de una asunción del «mal ideológico» parecida a la situación descrita por Berlín en aquella conferencia de los socialistas rusos. El hecho se ha dado con la aprobación de la denominada Ley de salud sensual y reproductiva, Ley Orgánica 2/2010, donde se ha introducido una ley de estricto rango ideológico. Ha sido y es una «ley ideológica». Abiertamente se defendió así en las Cortes: «Una norma meramente ideológica», es una observación formulada y opinada por los miembros del partido cuyo gobierno la elaboró e impulsó. En las actas de su debate en el Senado consta lo que dice la senadora Mª Assumpta Baig i Torras: «Porque, señorías, hoy debatimos sobre un tema ideológico».5 Pero más allá de las evidencias de la abierta definición ideológica con la que se presenta, discute y aprueba, el «mal ideológico» se concentra en su contenido.
En la superficie ha resultado llamativo que una ley supuestamente de «salud» y que afecta directamente a la sanidad no la lleve a cabo el ministerio correspondiente, es decir, el de Sanidad, sino un ministerio estrictamente ideológico, el de Igualdad.
3. El relleno cientificista
El contenido de la L.O. 2/2010, en sus presupuestos, postulados y articulado
es radicalmente ideológico. En cuanto a las bases que sustentan la ley cabe indicar que son estrictamente ideológicas, a saber, «una extraña mezcla entre ciencia y creencia donde una determinada creencia suplanta lo científico y lo científico exige un acto de fe para poder ser aceptado».
Si nos remontamos al informe de expertos6 que sustenta esta ley encontramos que comienza afirmando que la «protección de la vida humana» es una cuestión «genuinamente cultural». He aquí la suplantación de base: tergiversan así una constatación que consiste en ver que el reconocimiento jovenlandesal y legal del «valor» de un «ser humano vivo» está en un nivel de discurso diverso a la constatación de datos científicos que identifican y componen un ser humano vivo, es decir, de que este «ser» «sea» y «esté vivo». Esto
es lo propio del positivismo, establecer un abismo infranqueable entre «el ser» y «el deber ser» del tal manera que «de que es» no se puede derivar un contenido ético, un «deber». La naturaleza es para este positivismo meramente funcional y de ella no se pueden desprender significados de valor.
En el caso de la vida prenatal la ciencia nos pone delante con todo el detalle el desarrollo embrionario, nos demuestra su continuidad biológica, nos desvela su identidad genética, y todo este conocimiento objetivo evidencia la unidad, la singularidad e identidad de un ser vivo de la especie humana desde su mismo surgimiento. Ciertamente, estos datos objetivos precisos e incontrovertibles no vienen muy bien a quienes pretende reducir los primeros estadios de vida humana prenatal a un «insignificante conglomerado de células en crecimiento», y por ello formulan una radical positivismo a la vez que una especie de inversión de la «falacia naturalista de Hume»: los hechos empíricos —datos embriológicos, biológicos y genéticos del embrión humano— se mueven en un nivel diverso del reconocimiento jovenlandesal —estatuto jovenlandesal y legal del embrión humano—. Hasta aquí siguen de cerca el ideario positivista. A partir de aquí, descartan así los datos científicos como irrelevantes (atendiendo exclusivamente a sus fines ideológicos) y apelan a un basamento pseudo-científico o cientificista, a saber, el significado y valoración de que la vida humana es un hecho «genuinamente cultural» y, por tanto, «relativo».
Recuperemos el texto para analizarlo bien: «La vida es un fenómeno en constante evolución caracterizada por mutaciones y saltos cualitativos, propios de todo proceso biológico. Es por ello por lo que puede considerarse al nasciturus un ser vivo. En este sentido, resulta necesario resaltar que laprotección jurídica —no necesaria ni exclusivamente penal— deriva siempre de una valoración y que ésta constituye un fenómeno genuinamente cultural: es el legislador, representante de la soberanía popular, el único con potestad para decidir cuándo comienza y cuándo termina la tutela de la vida. Y de forma muy significativa, es el legislador a quien corresponde determinar cuándo comienza y hasta dónde llega la tutela del nasciturus mediante la intervención represiva del Estado».
Este es el texto literal de la introducción del informe de expertos que promueve la L. O. 2/2010. Muy atentos a la primera mitad del párrafo, como se ha indicado presenta una petición de principios pseudo-científica argumentando que en el desarrollo biológico de la humana hay saltos cualitativos que hacen poco fiable un apoyo en la ciencia para determinar el valor de conjunto del proceso vital de un ser humano, reconociendo así mismo en el nasciturus a un ser vivo. Pero dicho ser vivo humano no por sí mismo, por su «ser», requiere de un «deber», es decir, de un reconocimiento jovenlandesal y jurídico, pues este se habría de dilucidar en un nivel de discurso distinto que lo denominan «genuinamente cultural», a saber, este nivel de discurso lo sitúan en un ideología de relativismo cultural (cada tiempo, cada cultura, determina el valor significativo de la vida en la especie humana).
Si nos damos cuenta, han desestimado la autoridad y precisión de las ciencias que como la biología nos demuestran que no hay saltos cualitativos sino un «Continuo Biológico». En segundo lugar han afirmado de modo confuso que «hay saltos cualitativos», hecho éste que científicamente no se da, entremezclando esto con verdades científicas como que «hay cambios y mutaciones». Ciertamente no solo en el inicio sino después, todos los seres renovamos las células cada cierto tiempo, modificamos la fisonomía, envejecemos, etc. Aquí, los expertos han confundido un poco al atento lector; lo han situado, a su vez, entre dos ideologías contradictorias: positivismo científico y jurídico y relativismo cultural, sin lograr justificar, en modo alguno, el sentido que cobra un ser humano vivo en su periodo prenatal. En este punto dan el salto más ideológico de todos: atribuyen al legislador la potestad de determinar este sentido o significado de la vida humana existente, al que comúnmente denominamos «dignidad humana», porque atribuyen al legislador la potestad de decidir «cuando comienza y acaba la tutela de la vida» y lo dicen de manera general, es decir, sobre todos los ciudadanos, dado que indican a continuación: «de forma muy significativa, es el legislador a quien corresponde determinar cuándo comienza y hasta dónde llega la tutela del nasciturus mediante la intervención represiva del Estado».
Si caemos en la cuenta, los expertos que firman el informe de una manera muy banal acaban de atribuir al «legislador, representante de lasoberanía popular» el poder de arbitrar desde cuando y hasta cuando se ha de tutelar la vida de los seres humanos sobre los que legisla. Y si recapitulamos, es importante hacerlo, lo que acabamos de leer quiere decir lo siguiente:
1º) El proceso vital de un ser vivo de la especie humana no tiene de suyo
un valor determinable ni determinante en cuanto que está sometido a cambios y mutaciones (les concedo hasta aquí, porque científicamente es una barbaridad defender que haya saltos cualitativos).
2º) El valor de la vida humana, su reconocimiento jovenlandesal y protección legal quedan en un plano «genuinamente cultural». Pero esto ¿qué expresa? Es indeterminado e incierto. ¿Tal vez que cada tiempo, espacio, cultura, son quienes dotan al ser humano de significado jovenlandesal? Parece que de forma imprecisa apuntan a esto, es decir, a un relativismo antropológico, cultural y jovenlandesal que, a su vez, no se atreven a afirmar ni justificar adecuadamente.
3º) Entonces, atribuyen al legislador, «representante de la soberanía popular» la potestad absoluta de determinar desde dónde y hasta dónde ha de quedar protegida la vida de sus ciudadanos y, claro, de «forma muy significativa», cuando se trata de nasciturus.
Acabamos de leer una fórmula impresionante que tiene claras resonancias de los fascismos y comunismos totalitarios de la primera mitad del siglo XX. Los expertos que asesoraron esta ley atribuyen al Legislador, electo cada cuatro años, la potestad de proteger o desproteger la vida de sus ciudadanos en conjunto, es decir, los ya nacidos y, especialmente, claro está, los «no nacidos» o «quienes están por nacer». Particularmente este tipo de razonamiento que sustenta la Ley 2/2010 genera un profundo desasosiego porque, según está lógica, los legisladores nazis o de otros regímenes totalitarios que han promovido crímenes contra la humanidad estarían legitimados para hacer lo que hicieron.
4. ¿Hacia qué ideología?
Pero, avancemos, ¿Cuál es la causa tan elevada y trascendental por la cual se atribuye al legislador la potestas soluta de, en este caso, desproteger la vida de todos los futuros ciudadanos engendrados en suelo español? ¿A qué ideal grandioso hemos de consagrar el absoluto poder del legislador y la peligrosa desprotección de posibles y futuras vidas humanas? ¿De que tipo de revolución o cambio estamos hablando, para que merezca un derecho tan fundamental como «el derecho a la vida»?
Si atendemos a le Ley se reconocen los siguientes derechos:
1. Todas las personas tienen derecho a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sensual y reproductiva sin más límites que los derivados del respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por la Constitución y las Leyes.
2. Se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida.7
Estos dos primeros derechos que la L. O. 2/2010 reconoce en positivo, son ni más ni menos, que dos derechos subjetivos que además se corresponden con la vida privada e íntima de los ciudadanos, más concretamente de las ciudadanas pues hace referencia a la vida sensual unida a la reproductiva y, hasta el día de hoy, solo las mujeres pueden resultar afectadas en la reproducción de su especie tras mantener relaciones sensuales. Al decir «sin más límites» el gobierno que legisla esta ley pretende, según estos dosartículos, desafiar las leyes de la naturaleza, liberando totalmente al género femenino de los límites que les impone su propia naturaleza, su propio cuerpo, porque solo mantiene los límites del respeto a los demás y de la Constitución española, pero no los de la física, la biología, etc. Para rebasar estos límites, el legislador propone el aborto como un derecho que suprima los efectos colaterales que se pudiesen derivar de «adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sensual», como pudiese (se cita en la ley) ser un embarazo (se cita en la ley) no deseado.
En consecuencia parece que en la economía de la ley subyace un determinado discurso según el cual la intervención que se requiere para practicar la IVE(interrupción voluntaria del embarazo) es objeto de un derecho de prestación cuyo titular es la mujer que desea abortar en los supuestos previstos por la ley: un plazo de 14 semanas. Pero va más allá, porque para que ello sea factible exige una obligación que afecta a terceras personas; por tanto, deben existir los profesionales de la salud debidamente equipados para
ello, a cuyo efecto la ley, va más allá, y exige la formación teórica y práctica en salud sensual y reproductiva, una de cuyas prestaciones es precisamente la práctica del aborto, y, a su vez, para formar a los prestadores de estos servicios debe integrarse en el «sistema educativo» la formación precisa al efecto de conseguir los objetivos de información y educación que se propone la ley.
El tras*ito a lo ideológico es completo. De nuevo el cientificismo impera, es un tipo de «mal ideológico» que no hay que confundir con la ciencia porque es muy contrario a ella y parte de postulados dogmáticos, presuponiendo, por ejemplo, que el mundo puede ser conocido plenamente y está a nuestro alcance, y haciendo de esto un dogma de fe. Si todo podemos cifrarlo (con su pseudo-ciencia), entienden que todo puede ser tras*formado (con la técnica), modificado y orientado de tal modo que podamos producir todo lo que queramos, aun violentando la naturaleza8. En este caso la orientación se basa en confundir el valor irreductible de la vida humana, arrebatando su contenido axiológico y despojando un significado que Kant considera, desde una jovenlandesal dentro de los límites de la razón, suficientemente claro para situar un límite universal. Tergiversan ciencia y jovenlandesal para proponer un tipo de libertad imposible porque rebasa los límites de la naturaleza humana, a saber: Una ley no puede otorgar una libertad al margen de los límites físicos que impone el cuerpo y la naturaleza biológica: La ley pretende otorgar un derecho que escapa del todo a la facultad del legislador.
Imaginemos que el gobierno de turno legislase de esta forma:
1. «Se reconoce el derecho a todos los ciudadanos de ver y contemplar todas aquellas cosas que le agraden y estimulen sus sentidos positivamente, sin más límites que los derivados del respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por la Constitución y las Leyes.
2. Se reconoce el derecho a la visión estéticamente gozosa y agradable.
Es absurdo e impropio sentar este derecho, porque es un derecho privado y subjetivo que en cualquier Estado de Derecho actual se tiene: Todos podemos ver lo que queramos y contemplar aquello que nos cause fruición, del mismo modo que cualquier mujer adoptaba libremente las decisiones que quería respecto a su vida sensual y reproductiva antes de esta ley de 2010. Un gobierno no puede otorgar una libertad que ya está dada y si lo hace se está entrometiendo en ámbitos privados, personales e incluso íntimos. Puesto en evidencia el absurdo y la intromisión de un legislador que así actúa, vamos a averiguar la finalidad, la orientación que persigue un gobierno que obra así: ¿Qué puede pretender quién «da el derecho de respirar? ¿De ver y contemplar? O ¿De adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sensual? Supongo que lo primero que pretende es ejercer un poder total, aun ficticio. Hay una pretensión e impulso totalitario en este tipo de leyes: «Te doy el derecho de respirar, de ver, de vivir tu sexualidad, etc.»
Pero ¿por qué? ¿Para qué? Para rescindir otros derechos, derechos, en
este caso, fundamentales: el derecho a la vida y la consiguiente protección de la vida humana prenatal; el derecho de conciencia, de objeción de conciencia, de los profesionales de la sanidad. Aquí está la gran trampa de «El mal ideológico», te regala aire, humo o viento, («la tierra es del viento» —dijo una vez el presidente del gobierno artífice de esta legislación—) y a cambio limitan los derechos fundamentales de los ciudadanos, en este caso, la protección de la vida y la libertad de conciencia.
El aborto deviene así una prestación sanitaria que forma parte integrante de la salud sensual y reproductiva. Cosa a la que ya apuntaba el Informe del Comité de Expertos9 y se trasluce en algunas intervenciones parlamentarias de las minorías que apoyaron el texto10. Si volvemos a la Ley 2/2010 y recuperamos los otros dos derechos que propone, son:
3er. Nadie será discriminado en el acceso a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley por motivos de origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, sesso, discapacidad, orientación sensual, edad, estado civil, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
4º. Los poderes públicos, de conformidad con sus respectivas competencias, llevarán a cabo las prestaciones y demás obligaciones que establece la presente Ley en garantía de la salud sensual y reproductiva.
5. El enigma de las catorce semanas
Garantizados estos puntos, el objetivo de estas medidas se concretan finalmente en el artículo 14 de la ley:
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que haya tras*currido un plazo de al menos tres días, desde lainformación mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
Es muy llamativa la arbitrariedad de este artículo 14, dado que científicamente no está ya en discusión, para nadie, ni siquiera para un materialista, que a partir de los 14 días de gestación el embrión sea un ser humano o una persona, incluso mucho antes para buena parte de los especialistas. Por lo tanto, desde el punto de vista más estrictamente materialista no se justifica que una Ley de plazos, como la española, vaya mucho más allá de los 14 días; llega, como vemos, hasta las 14 semanas, lo que clarísimamente suponeque se está dando fin a una persona humana. La ministra, bajo cuyo mandato en la cartera de Igualdad se hizo la Ley, Bibiana Aído, tuvo en su día unas declaraciones, en mayo de 2009 donde afirmó que un feto es un ser vivo, pero en ningún caso un ser humano porque eso «no tiene ninguna base científica». La estupidez de la afirmación queda en evidencia, pues tratándose de base científica no hay más que contrastar el ADN y si es «especie humana» estaríamos ante un «ser vivo de la especie humana», o dicho más directamente un «ser humano vivo». Sin embargo y he aquí lo preocupante, sin causa alguna, motivo o razón de peso esta Ley está hoy vigente, sin que nadie nos haya explicado con buenas razones por qué la vida de todos los futuros seres humanos de España está desprotegida hasta la semana catorce.
Joseph Goebbels, hábil ministro de propaganda del Tercer Reich, sostenía y practicaba una máxima que se puede concretar así: «mantén mil veces una mentira y será verdad». Este cinismo propio del «mal ideológico», ha sido la nota erística de quienes han defendido o justificado esta ley, y particularmente el plazo de las 14 semanas.
6. Hacia la ideología de género
El signo más característico de «mal ideológico» y «mesianismo político» que contiene esta Ley, más allá de la desprotección de la vida humana y la formulación de un derecho injusto, es la imposición de que la formación en «salud sensual y reproductiva» deba «abordarse con perspectiva de género». Y he aquí el horizonte a donde nos quieren llevar, la gran «causa sagrada», el Moloch a quien inmolara las víctimas, por quien desproteger a los inocentes e incluso hacer doblegar la conciencias de los ciudadanos:
Artículo 9: El sistema educativo contemplará la formación en salud sensual y reproductiva, como parte del desarrollo integral de la personalidad y de la formación en valores, incluyendo un enfoque integral que contribuya a:
a) La promoción de una visión de la sexualidad en términos de igualdad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres con especial atención a la prevención de la violencia de género, agresiones y abusos sensuales.
b) El reconocimiento y aceptación de la diversidad sensual.
c) El desarrollo armónico de la sexualidad acorde con las características de las personas jóvenes.
d) La prevención de enfermedades e infecciones de tras*misión sensual y especialmente la prevención del VIH.
e) La prevención de embarazos no deseados, en el marco de una sexualidad responsable.
Como se nota los objetivos parecen buenos, pero no tanto el intervencionismo en el sistema educativo introduciendo elementos ideológicos. Lo propio de todo «mal ideológico» es el adoctrinamiento y la imposición de las ideas-ideales en las conciencias de todos especialmente de los más vulnerables y, en este caso, la imposición legal de un determinado tipo de discurso como orientador de la investigación y la docencia en lo que toca a la formación de los profesionales de la salud y que afecta de modo inmediato y directo al profesorado de los centros docentes que la imparten.
La función propia del profesor comprende la de tras*mitir conocimientos y procurar formación, pero comprende, además, en mucha mayor medida en el espacio de educación superior11 la creación de conocimiento mediante el estudio y la investigación. En otros términos, en el caso del profesorado de enseñanza superior, a la afectación de la «libertad de conciencia» se le suma, además, la «libertad de ciencia», así como la «libertad de cátedra», quienes no se dan sólo o principalmente en el plano de la formación y tras*misión de saber, se da, asimismo, y en medida considerablemente mayor, en lo que toca a la generación de conocimientos, razón por la cual aquella afecta de forma particularmente intensa.
La citada «perspectiva de género» configurada como orientadora de la investigación y la docencia choca con la exigencia constitucional de neutralidad ideológica del Estado y entra en colisión con derechos fundamentales de los que se ha hecho mención. Ahora bien lo dicho no agota el problema toda vez que deja en la sombra una cuestión nuclear: si tal «perspectiva», por razón de su contenido, en sí misma adolece de ilegitimidad constitucional y, en consecuencia resulta incompatible con la norma del art.27.2. de la Constitución Española y que exige la conformidad con el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Además, la «perspectiva de género», no constituye un bloque doctrinal unitario, ordenado y coherente, y no cuenta con un corpus canónico, ni siquiera con un cuerpo de escritos de común referencia. Antes bien, «perspectiva de género», es una categoría de perfiles difusos que cobija una apreciable pluralidad de posiciones, a veces distintas y distantes entre sí. Más que una «ideología» si entendemos por tal un conjunto articulado y sistemático de ideas, nos hallamos más bien ante una «mentalidad» o un conjunto de ideas, posiciones y sentimientos que definen un clima intelectual no exento de numerosos elementos «emotivistas». No es en ningún caso un discurso sistematizado, articulado. «Perspectiva de género» no es exactamente feminismo, aunque recale con frecuencia en él, y esté, aquí en España, confundida una cosa con la otra por desconocimiento ocasional de quienes se adscriben en estas tendencias.
No es tampoco el llamado «feminismo liberal», muy bien representado por Carole Pateman12, más bien es ajeno a este modelo. De modo parecido tampoco se puede acercar al «feminismo de la diferencia». La «perspectiva de género» se define expresamente como una ideología post-feminista.
El punto de partida de la «perspectiva de género» se halla en la diferenciación entre sesso (incuestionable realidad biológica) y género, entendiendo por tal al conjunto de ideas, creencias y representaciones que, a partir de las diferencias naturales, generan las distintas culturas y que determinan los papeles que se definen como roles masculinos y femeninos13. El género es, pues, una construcción social y no una parte de la naturaleza. En esta ideología se identifican las relaciones de género como relaciones de poder, en cuanto tales, asimétricas y, en consecuencia, productoras de desigualdad, generalmente en perjuicio de las mujeres.
De tal conceptuación se deduce, de un lado, que las relaciones de género o bien determinan la personalidad o bien son constitutivas de la misma14, de tal modo que cabe decir que hombres y mujeres son, ante todo, un producto histórico; del otro que las relaciones de género, porque lo son de poder, son políticas, y que la articulación de los cambios necesarios para llegar a una situación aceptable en términos de equidad se requiere librar una batalla cultural que, por ello, es asimismo un combate político: «la perspectiva de género es una voluntad política por tras*formar el orden de géneros».
7. Conclusión
Basten la indicaciones expresadas para apreciar una clara negación de la naturaleza biológica, física y humana, un no escuchar la naturaleza y por el contrario violentarla. El ser humano, hombre y mujer, es ciertamente espíritu y voluntad, que incluyen las dimensiones culturales, sociales y políticas, pero es antes naturaleza, una naturaleza específica y compartida a la que hay que escuchar y atender, de modo que la voluntad del ser humano es justa en la medida que respeta y acepta su misma naturaleza. El núcleo profundo del «mal ideológico» reside en la pretensión de violentar y trastornar esta misma naturaleza.15
Frente al «mal ideológico» contamos con un patrimonio, con una herencia importante que nos identifica íntimamente y que se ha desarrollado en Europa y, más ampliamente, en la configuración de nuestra cultura occidental: la concepción de unos derechos fundamentales como lo son primariamente el derecho a la vida y la libertad de conciencia, que como hemos podido apreciar esta ley conculca y violenta; el derecho a la igualdad ante la ley, una ley protectora y positiva respecto a la existencia de los seres humanos y la consciencia de la inviolabilidad de la dignidad humana y la dignidad de cada persona, a la que L. O. 2/2010 pone en grave peligro.
La política, la acción de los legisladores debe, en estos parámetros, ser un firme compromiso con la justicia y el derecho y nunca una fuente de desprotección con los más débiles e inocentes.
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1. En cuanto «contenido objetivo de valor», tenemos un valor preciso y precisado por el logion evangélico o por el imperativo categórico kantiano por situar dos determinaciones o formulaciones muy relevantes en la constitución de nuestra cultura. En este sentido podemos ver en el pensamiento de Kant un reconocimiento relevante de la «persona». Según Kant: «el bien de la persona coincide con la experiencia de la dignidad particular que le es propia y que le eleva por encima de todo ser creado». De ahí su imperativo de la Fundamentación de la Metafísica de las costumbresde: «Obra de tal manera que nunca trates a otra persona simplemente como un medio sino siempre como un fin de tu acción». La crítica de Kant contenida en esta obra tiene una importancia fundamental que nos lleva a poder hablar de un fundamento del personalismo en Kant. Esto se refiere al personalismo ético expuesto en Gundlegung zur Metaphysik der Sitten. Ver Wojtyla, K., Persona y acción, BAC, Madrid, 1982, p. 26, nota 8.
Kant es el exponente del apriorismo de la libertad moderna. Toda su concepción del imperativo categórico está concebida con la intención de hacer posible que la libertad pura o autonomía haga sentir su misión en la acción del hombre, pues solo en la libertad pura se puede actualizar la jovenlandesalidad pura.
Éste es el Kant más formalista de la Crítica de la Razón Práctica. Pero, al mismo tiempo, será difícil negar que Kant contribuyó a destacar el significado personal como límite para concebir la estructura personal de la autodeterminación humana y, en esta cuestión, el papel decisivo lo realizó en el denominado segundo imperativo (el citado antes), es decir, en la Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres y no en la Crítica. Por ello tenemos la convicción de que, a pesar de las enormes diferencias existente entre un realismo cristiano y un racionalismo trascendental como el de Kant, es posible encontrar terrenos comunes que permiten establecer una sintonía entre cristianismo e ilustración. Cfr. con Wojtyla, op. cit., pp. 134-135, (nota 3) y pp. 158-159, (nota 10).
2. Tzvetan Todorov, La experiencia totalitaria, Galaxia Gutenberg, Barcelona, 2010; El espíritu de la ilustración, Galaxia Gutenberg, Barcelona, 2008. También ver: Burleigh, M., Causas sagradas. Religión y política en Europa, Taurus, Madrid, 2006
3. Las ideas políticas del siglo XX en Berlin, I., Cuatro ensayos sobre la libertad, Alianza, Madrid, 1969.
4. Juan Pablo II, Encíclica Evangelium Vitae, 12.
5. DSS 24/02/2010 p. 3597.
6. Informe del Comité de personas expertas sobre la situación de la interrupción voluntaria del embarazo en España y propuestas para una nueva regulación. Ministerio de Igualdad 5/03/09
7. BOE-A-2010-35.
8. Muy interesante, a este respecto, el Discurso de Benedicto XVI ante el Bundestag, en Berlín el 22 de septiembre de 2011: «(…) el hombre posee una naturaleza que debe respetar y que no puede manipular a su antojo arbitrariamente. El hombre no es ente una libertad que él se crea por si mismo. Es espíritu y voluntad, pero también naturaleza.
9. Informe del Comité de personas expertas sobre la situación de la interrupción voluntaria del embarazo en España y propuestas para una nueva regulación. Ministerio de Igualdad 5/03/09 p. 6.
10. Vide ad exem. Llamazares Trigo DSCD .C. de Igualdad 18/2/2009 p. 6
11. Como me indica en este punto el Prof. Martinez Sospedra: «Estudio e investigación también son parte de la actividad docente en los niveles infra universitarios, la diferencia no radica en la existencia en un caso y la ausencia en otro, sino en la mayor intensidad y relevancia de aquellos en la esfera universitaria. De ahí que no hable de «afectación», sino de «mayor o más intensa afectación».
12. Pateman, C., The sensual Contract, Cambridge/Oxford, 1988.
13. Debo estas perspectivas al trabajo inédito del Prof. Martinez Sospedra, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad CEU Cardenal Herrera. Cfr. con Chávez Canopia, J.C. (coord.) Perspectiva de género. UNAM., México, 2004, p. 11.
14. Si se desea una versión más radical «las normas de género funcionan como un dispositivo productor de subjetividad»
15. Remito nuevamente al final del Discurso de Benedicto XVI ante el Bundestag, el 20 de septiembre de 2011.
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http://www.aebioetica.org/revistas/2012/23/77/71.pdf