El juez de la violación de San Fermín: 'Ella fue sometida a una apabullante situación de superiorida

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El juez de la violación de San Fermín: 'Ella fue sometida a una apabullante situación de superioridad'

El juez ha acordado este viernes mantener en prisión provisional sin fianza a los cinco procesados por la supuesta violación de una joven de 18 años la madrugada del pasado 7 de julio en Pamplona, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

El magistrado afirma en la resolución que "las declaraciones formalmente coincidentes de los procesados no resisten el contraste con las grabaciones realizadas por ellos mismos en el portal en las que no se aprecia consentimiento alguno por parte de la víctima sino mero sometimiento a una apabullante situación de superioridad física y numérica y de abandono ante la imposibilidad de oponerse a las pretensiones lúbricas impuestas por sus agresores".

En sendos autos, que pueden ser recurridos ante la Audiencia de Navarra, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona desestima las solicitudes de libertad interpuestas por dos de los cinco inculpados y ratifica la prisión provisional comunicada y sin fianza "por la extrema gravedad de los hechos, los bienes personales en juego, la necesidad de protección a la víctima, así como las elevadas posibilidades de eludir la acción de la justicia ante la gravedad de las penas que en su día pudieran imponerse", que, con arreglo a la calificación expuesta en el auto de procesamiento dictado el pasado 8 de agosto, "podrían alcanzar los 80 años de prisión".
Palabras que contradicen las imágenes

En su argumentación, el juez analiza las declaraciones y pruebas practicadas desde el mes de agosto, cuando dictó el procesamiento. Sobre las manifestaciones vertidas por los procesados el pasado 2 de septiembre, el juez destaca que en el momento de la detención y puesta disposición judicial se acogieron a su derecho a no declarar. Ahora han ofrecido un relato "coincidente" pero eso no puede considerarse, a su juicio, como una acreditación indiciaria del consentimiento de la víctima.

"En legítimo uso de sus derechos como detenidos, prefirieron no aportar su versión, sin que ahora puedan suplir ese silencio inicial intentando convertir en espontáneas y coherentes unas declaraciones que se producen después de haber podido tener contacto entre sí y haberlas podido preparar con el estudio detallado de todo el material probatorio obrante en autos", indica el juez.

Pero es que además el escenario que los procesados pretenden construir con sus declaraciones es abiertamente contrario al resto del material probatorio, recalca el magistrado.

Así, explica que todos los testigos que atendieron a la joven nada más producirse los hechos han confirmado "el estado de absoluto nerviosismo y desolaciónde la víctima", que lloraba "hasta el punto de no poder mantener un discurso continuado y coherente".
"No se detecta colaboración"

Además, el juez reitera, a tenor de las grabaciones, la ausencia de consentimiento por parte de la víctima. Según matiza, "no existe reclamación de acción alguna por la víctima sino simple tolerancia pasiva, permaneciendo siempre con los ojos cerrados, no se detecta colaboración sino ejercicio de superioridad física por parte de los agresores, ni se aprecia tampoco el alegado trato cariñoso sino más bien el manejo forzado de su cuerpo agarrándola incluso del pelo para obligarla" a realizar actos sensuales.

El juez afirma que los procesados se rieron de ella y la humillaron. "No se oye ninguna petición expresa de consentimiento para determinados actos ni la actitud de los procesados durante las grabaciones indica que esperen ese consentimiento específico para nada de lo que ejecutan, ni para una grabación de la que la víctima no da muestras de ser consciente en ningún momento y que se produce en posiciones especialmente vejatorias para las que es impensable que hubiera podido prestar tal consentimiento, ni se atisba finalmente indicio alguno del disfrute por parte de la víctima siquiera mínimamente de los actos que se ve obligada a soportar", describe.

Frente a la insistencia de los procesados en sus declaraciones en que la víctima no dijera explícitamente que no a los actos a los que era sometida, contrapone el juez, "debe tenerse en cuenta que fue introducida de forma sorpresiva en un portal viéndose en un espacio reducido y rodeada por varios varones con una complexión física muy superior a la suya quedándose en circunstancias en las que cualquier oposición o solicitud de auxilio puede valorarse como inútil y desde luego lo que no se percibe en ningún momento en las grabaciones es que diga que sí o acepte de buen grado ninguna de las prácticas de los procesados".
'Cinco delitos de agresión sensual con penetración'

En el auto de procesamiento, el juez impuso a cada uno de los procesados una fianza de 500.000 euros para asegurar la responsabilidad civil, es decir, para resarcir a la víctima en el caso de una hipotética condena. El magistrado consideró que estos hechos están tipificados en el Código Penal como cinco delitos de agresión sensual con penetración o violación en los que aparecen como autores los cinco procesados "cada uno en relación con el ejecutado personalmente y como cooperadores necesarios respecto a los ejecutados por el resto", así como de un delito de robo con violencia o intimidación.

Sobre las 3.00 horas del 7 de julio, según relata en los dos autos notificados este viernes, el procesado J.A.P.M inició una conversación con la joven en la Plaza del Castillo. Él y sus cuatro amigos, J.E.D., A.J.C.E., A.M.G.E y A.B.F., la acompañaron hacia el coche en donde ella tenía la intención de dormir.

En el camino, aprovechando que estaba abierto el portal número 5 de la calle Paulino Caballero, que J.A.P.M. mantuvo sin cerrar después de que hubiera sido abierto con ocasión del acceso de una vecina del inmueble, agarraron a la joven "por las muñecas y la obligaron a entrar, rodeándola, y, valiéndose de su superioridad física y de la imposibilidad" de ella "para solicitar auxilio u oponerse a sus pretensiones, la sujetaron y obligaron a realizar a realizarles" varios actos sensuales.

Mientras tanto, según expone el juez en el auto, A.M.G.E. "grababa además con su teléfono móvil los hechos con el consentimiento de los demás, que se dirigieron en varias ocasiones a la cámara". Después se apoderaron del teléfono móvil que la víctima llevaba en su riñonera y abandonaron el portal dejando dos tarjetas de memoria del teléfono y la funda. En cuanto pudo vestirse, la joven salió al exterior y se puso a llorar hasta que dos desconocidos la atendieron y llamaron a la policía cuando ella les dijo que había sido agredida sexualmente.

Según el juez, relató de inmediato lo sucedido a los agentes de la Policía Municipal, a los que dio los datos identificativos de los autores, lo que permitió su localización en la plaza de toros a la finalización del encierro y su posterior detención. Además, estos agentes han manifestado en sus declaraciones como testigos que pudieron apreciar que tenía marcas de dedos en la cara.
Intención de llevar Burundanga

Los cinco procesados expresaron por Whatsapp antes de desplazarse a Pamplona su voluntad de llevar al viaje burundanga, una sustancia que actúa como depresor de las terminaciones nerviosas y del cerebro, que tiene efectos sedantes y que ha sido detectada en usos delictivos para dejar inconscientes y luego amnésicas a las víctimas, "singularmente en ataques sensuales", según consta en el auto en el que el juez decide mantener en prisión a los encausados.

En dicho auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 señala que "en la preparación del viaje por parte de los procesados ya se observan detalles que indican que hechos como los ocurridos -en referencia a la supuesta violación grupal- no suponen un simple aprovechamiento de una oportunidad casual sino que son buscados deliberadamente por los procesados".

Así, apunta que en el chat de Whatsapp'Veranito', en el que participaban los cinco encausados, "se refieren a su preferencia por 'amarse (sic) a una buena subida de peso' entre los cinco y a la voluntad de llevar para el viaje a Pamplona burundanga".

Además, el juez añade que varios conocidos de los procesados se muestran en Whatsapp "convencidos de la culpabilidad" de los encausados según iban conociendo la información que iban publicando los medios de comunicación sobre el suceso. El magistrado se refiere así a las conversaciones que mantuvieron estos conocidos en un grupo de Whatsapp, "haciendo incluso referencia a hechos semejantes cometidos con anterioridad, utilizando expresiones inequívocas como que poniendo la mano en el fuego por ellos -los cinco detenidos- se achicharrarían, que son ellos porque es su estilo o su modus operandi, que seguro que han sido las bromitas de meter mano sin consentimiento o que las formas de trabajar de ellos son esas y los están describiendo".
La parada en el hotel, poco relevante

El juez considera que no resulta "relevante por sí mismo el hecho de que los procesados hubieran intentado introducirse en un hotel mientras se alejaban del lugar en el que contactaron con la víctima o las intenciones individuales que expusieran para ello, siendo el intento en cambio coincidente con otros posteriores semejantes en otro establecimiento que obedecen a la búsqueda de un sitio para descansar, y es compatible por el contrario con la concreción resolutiva de su proyecto criminal en el momento mismo en el que vieron la posibilidad de introducirse en un portal, al margen de su intención de acceder a un hotel para pernoctar".

En el auto se recoge que no se puede "inferir que ella intentara entrar con ellos -en un hotel- cuando por el contrario se quedó fuera sin participar en el intento de los procesados por introducirse en el establecimiento".

Asimismo, el juez considera que "se pretenden magnificar detalles como la declaración de la mujer cuya entrada en el portal -en el que supuestamente se cometió la violación- aprovecharon los procesados, en el punto en el que manifiesta no haber advertido la presencia más que de un varón, pretendiendo que la víctima participara en una ocultación conjunta para obtener el acceso al portal".

Añade el juez que "se ignoran en este aspecto las dificultades e inseguridades que para cualquier víctima de hechos semejantes supone el ponerlos en conocimiento de terceros, siendo habitual que las víctimas ni siquiera se atrevan a presentar denuncia o lo hagan con posterioridad con el apoyo de su entorno, dificultades e inseguridades que en el supuesto de autos deben valorarse como extremas al tratarse de una víctima joven y que se encuentra sola fuera de su domicilio y lejos de sus familia en un momento en el que los hechos, especialmente traumáticos, acaban de suceder".




A ver cuanto tardan los defensores de los energúmenos a pedir perdón en éste foro.
 
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Además, el juez añade que varios conocidos de los procesados se muestran en Whatsapp "convencidos de la culpabilidad" de los encausados según iban conociendo la información que iban publicando los medios de comunicación sobre el suceso.

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