El hecho de que foreros del 2007-2010 digan que van a votar a Alvise demuestra que este siempre fue un foro de demorados, denota un CI de 80

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Después de muchísimos años sin votar, daré mi voto a Alvise. ¡Y ay si no hay papeletas! Se para la votación hasta que lleguen, y si dura mucho se elimina la urna y se repiten votaciones a las 24 horas:

¿Qué hacer si nos encontramos en la mesa sin papeletas?

La solución nos la explica el art. 84 de la Ley Electoral, que se reproduce íntegro al final de este artículo, y que sería recomendable llevar en algún formato accesible el día de la votación. Igualmente, es recomendable utilizar el vídeo del teléfono para registrar el suceso, por si debemos acreditarlo judicialmente. Con esa finalidad es absolutamente legal grabar.

1º) Como prevención, los miembros de las mesas deberían exponer al público un número suficiente de papeletas de cada opción (bastaría con poco más de la mitad del número total de electores de la mesa), guardando un remanente mayor de cada una de ellas, para resolver de inmediato esa eventualidad. Y así lo harán, si no quieren prolongar en el tiempo su ingrata actividad.

2º) Llegado el caso, el elector debe poner de manifiesto el suceso al presidente de la mesa, que debe paralizar la votación hasta que repongan las papeletas (art. 84.4).

3º) Lo más común no es que falten realmente las papeletas, sino que alguien las haya tapado con las de otra opción. Revísese, sobre todo bajo las opciones duplicadas.

4º) Si por imprevisión de los miembros de la mesa, no hubiera papeletas accesibles de inmediato, se piden a una mesa próxima las suficientes para continuar, mientras se avisa a la policía para que disponga la reposición plena.

5º) Si todo falla y la interrupción tiene una duración sustancial, por ejemplo superior a 10 minutos, que deje a algún votante sin ejercer su derecho, ese tiempo se prorrogará al final de la votación, a partir de las 20:00 (art. 85.4). Como ningún miembro de la mesa quiere este desagradable desenlace, harán lo posible para evitarlo.

6º) Si la interrupción durase más de una hora, la votación se suspende hasta otro día y las papeletas ya introducidas en la urna se destruyen (art. 85.3). Los miembros de esa mesa ya tienen garantizadas las horas extras.

7º) Si el presidente de la mesa no dispusiese las medidas anteriormente citadas, se reclamará la presencia de la Policía (091) o Guardia Civil (062) y se denunciará el hecho, como infracción de la LOREG.

Sólo nos queda desear que los votantes del resto de opciones, sobre todo las mayoritarias, se den cuenta de que, si su partido ronda un 25 % de votos, en el caso de una suspensión, son ellos los que más pierden. Las mesas tienen unos 500 electores. Con una participación del 70 %, ese partido tendría 85 votos, mientras que Alvise tendría 15. ¿Quién pierde más?

Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General

Artículo ochenta y cuatro

1. Extendida el acta de constitución de la Mesa, con sus correspondientes copias, se iniciará a las nueve horas la votación, que continuará sin interrupción hasta las veinte horas. El Presidente anunciará su inicio con las palabras «empieza la votación».

2. Sólo por causas de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse, una vez iniciado, el acto de la votación, siempre bajo la responsabilidad del Presidente de la Mesa, quien resolverá al respecto en escrito razonado. De dicho escrito, el Presidente envía en todo caso una copia certificada inmediatamente después de extenderlo, ya sea en mano, ya sea por correo certificado, a la Junta Provincial para que ésta compruebe la certeza y suficiencia de los motivos y declare o exija las responsabilidades que resulten.

3. En caso de suspensión de la votación no se tienen en cuenta los votos emitidos en la Mesa, ni se procede a su escrutinio, ordenando el Presidente, inmediatamente, la destrucción de las papeletas depositadas en la urna, y consignando este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo dos de este artículo, el Presidente deberá interrumpir la votación cuando advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura y no pueda suplirla mediante papeletas suministradas por los apoderados o interventores de la correspondiente candidatura. En tal caso dará cuenta de su decisión a la Junta para que ésta provea a su suministro. La interrupción no puede durar más de una hora y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida. En este supuesto no es de aplicación el párrafo tercero de este artículo.
 
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