El gobierno saca a consulta pública el real decreto para regular el alquiler turístico y de corta duración.

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El Gobierno saca a consulta pública el real decreto para regular el alquiler turístico y de corta duración.


Redacción
23 Septiembre 2024, 14:21
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha iniciado el proceso de consulta pública del Real Decreto por el que se crea la 'Ventanilla Digital Única de Arrendamientos' y se regula la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler y alojamientos de corta duración.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre la iniciativa sometida a consulta hasta el día 8 de octubre, según indican fuentes del Ministerio de Vivienda.

El objeto del Real Decreto es introducir en el ordenamiento jurídico español el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, a fin de establecer una serie de obligaciones y regulaciones en materia de información que se aplican a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración estableciendo los procedimientos de registro para las unidades situadas en el territorio.

Registro obligatorio de alquiler turístico
De esta manera, mediante este real decreto se crea la 'Ventanilla Digital Única', un sistema por el cual cualquier alquiler de una vivienda de corta duración debe registrarse y obtener un número de identificación y sin él, no se podrá publicitar la vivienda en las plataformas digitales.

"Se trata de garantizar que cuando se necesita un alquiler de temporada por razones laborales, estudiantiles, por enfermedad, se pueda dar uso y no se abuse de él", ha afirmado la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, que ha indicado que el Real Decreto estará listo antes de que termine el año.

Tal y como refleja la parte expositiva del Reglamento europeo, los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos por anfitriones existen desde hace muchos años como complemento de otros servicios de alojamiento.

El volumen de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración está aumentando considerablemente en toda la Unión Europea, y en concreto en España, como consecuencia del crecimiento de la economía de plataformas.

Si bien los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración crean muchas oportunidades para los huéspedes, los anfitriones y todo el ecosistema turístico, su rápido crecimiento "ha suscitado preocupaciones y planteado retos, en particular para las comunidades locales y las autoridades públicas, como su contribución a la disminución del número de viviendas destinadas al arrendamiento residencial y al aumento de los precios de los alquileres y la vivienda", indican desde Vivienda.

Por tanto, el Reglamento parte de esa premisa y por ello pretende afrontar una serie de retos, principalmente, la falta de información fiable sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, como la identidad del anfitrión, el lugar donde se ofrecen dichos servicios y su duración.

La falta de dicha información dificulta que las autoridades evalúen el impacto real de estos servicios y elaboren y apliquen respuestas políticas adecuadas y proporcionadas.

Aclarar la causalidad de los arrendamientos
De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, esta información obtenida servirá para reforzar la causalidad que la ley exige para los contratos de temporada. Se trata de clarificar la figura de estos arrendamientos para que no puedan ampararse bajos estos contratos y evitar así un fraude o abuso de ley.

Este objetivo es una de las conclusiones que la ministra Isabel Rodríguez anunció como consecuencia del Grupo de Trabajo para la regulación de los contratos de temporada. Concretamente, la ministra dijo en la rueda de prensa posterior que tendría "que existir una causalidad para poder proceder a este tipo de contratos".

"Se trata de clarificar la figura de estos arrendamientos para que no puedan ampararse bajos estos contratos y evitar así un fraude o abuso de ley", concluyó.

 
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En lo que respecta al alquiler de habitaciones (no turistico) la propuesta era esta:

Las modificaciones propuestas por estos grupos políticos, respecto al concepto de temporalidad del contrato, art. 2 y 3, y a su duración, nuevo art. 9 bis, son las siguientes:
  • 2 LAU 29/1994, y nuevo apdo. 3
«Artículo 2. Arrendamiento de vivienda.
  1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda habitual del arrendatario, incluido el arrendamiento de una habitación o estancia de la vivienda.
  2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
  3. Asimismo, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas destinados a la vivienda por motivos temporales, tales como actividades profesionales, estudios, atención o asistencia médica u otros análogos; así como aquellos celebrados por temporada, con finalidades recreativas, culturales o artísticas u otras análogas.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la temporalidad, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. En caso de no quedar debidamente acreditadas, se presumirá que dicho contrato es de vivienda habitual.
El deber de comprobar si se dan dichas circunstancias recae sobre el arrendador, quien deberá requerir previamente la información a la parte arrendataria y hacerlo constar expresamente en el contrato. Se entenderá que no concurren dichas circunstancias, si el arrendador no las requiere, en cuyo caso, se presumirá un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.»

  • 3.2 LAU 29/1994
«Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
[…]
  1. En especial, tendrán esta consideración los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, asistencial, o docente, cualesquiera que sean las personas que los celebren.»
  • 9 bis LAU 29/1994 (añadido)
«Artículo 9 bis. Plazo en los arrendamientos temporales.
  1. Lo previsto en el artículo anterior no será de aplicación cuando el contrato sea considerado temporal, en cuyo caso la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes, no pudiendo exceder de seis meses, en atención a las causas que lo motiven. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y llegada la finalización de esta siguiera existiendo el motivo que causó la temporalidad, este podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, sin superar nunca la duración máxima de seis meses.
  2. No obstante lo anterior, siempre que su duración exceda de seis meses o se encadenen más de dos contratos consecutivos, el primero se entenderá celebrado como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, y le serán de aplicación todos los preceptos previstos para dichos contratos, incluido el plazo mínimo y las prórrogas previstas en los artículos 9 y 10.»


Básicamente evitar que se camuflase el alquiler de vivienda como alquiler de corta estancia y así escapar a las limitaciones que se imponen a los alquileres de vivienda. El resultado, sólo podrán alquilar estudiantes o gente con un contrato temporal que justifique el alquiler de corta estancia (las agencias y plataformas del ramo ya lo piden)... y nunca podrán hacerlo por más de 6 meses.

Podemos hacer una porra sobre el posible efecto: subida del alquiler de habitaciones.
 
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