El Gobierno oculta ilegalmente quiénes son los expertos que deciden las fases del desconfinamiento

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El Gobierno oculta ilegalmente quiénes son los expertos que deciden las fases del desconfinamiento

  • RAFAEL J. ÁLVAREZ
    Madrid
Jueves, 7 mayo 2020 - 21:21

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, en el Congreso.

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, en el Congreso. POOL

El Gobierno está obligado a dar a conocer los nombres del equipo de expertos del Ministerio de Sanidad que decide los cambios de las fases de la desescalada en la esa época en el 2020 de la que yo le hablo del cobi19. Varios textos legales impelen al Estado a hacer pública la composición de los comités -e incluso de sus informes- que trabajen en contenidos de salud pública. Y lo hace bajo la premisa de la "tras*parencia".

Cuando el miércoles 6 de mayo un periodista preguntó a Fernando Simón por la composición del grupo que analiza las peticiones de las comunidades autónomas para pasar de una fase a otra, el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias se negó a revelar la identidad de esos técnicos: "No les voy a dar los nombres de ninguna persona del equipo porque en todo este proceso las presiones que sufre cualquier persona de la que se da el nombre por parte de la sociedad en general y de los medios de comunicación en particular, acaba haciendo muy difícil que pueda trabajar con la suficiente libertad (...) Si me permiten, no voy a dar el nombre de ninguno (...) Lo mejor es que hagan su trabajo correctamente y de la forma más independiente posible".

La única información que el doctor Simón ofreció fue la de que ese comité está compuesto por 12 técnicos "que trabajan en la Dirección General de Salud Pública".

Sin embargo, en el año 2011, una ley con ese mismo apellido, la Ley General de Salud Pública, redactó, en su artículo 11, unas comillas reveladoras: "Será pública la composición de los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública, los procedimientos de selección, la declaración de intereses de los intervinientes, así como los dictámenes y documentos relevantes, salvo las limitaciones previstas por la normativa vigente".

Esas limitaciones podrían recogerse en lo que los artículos 14 y 15 de la Ley de tras*parencia del año 2013 define como "límites al derecho de acceso" y "protección de datos personales".

  • Artículo 14: "El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, la seguridad pública, los intereses económicos y comerciales (...). La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso".
  • Artículo 15: "Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado".
Es decir, según la legislación española, debe ser de conocimiento general la composición de los comités que estudian y recomiendan acciones de salud pública, como el de las 12 personas que razonan ante las CCAA si éstas deben o no pasar de fases de desescalada y elevan su dictamen al ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Y, a la luz de la misma legislación española, la limitación para conocer esos nombres debería estar justificada en razones de, por ejemplo, seguridad nacional, defensa o seguridad pública.

La Exposición de Motivos de la Ley de tras*parencia habla de las «obligaciones de publicidad activa» que tienen los miembros de la Administración «para las funciones que desarrollan, la normativa que se les aplica y su estructura organizativa». Y en su artículo 6 especifica que se deberá incluir «un organigrama que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y su trayectoria profesional».

¿Debe el Gobierno comunicar quiénes forman el comité de expertos?

"Por supuesto. La Ley de tras*parencia obliga a facilitar la composición de los comités de expertos y colgarla en la web del Portal de tras*parencia. Pero en el estado de alarma se han cargado el Portal, algo precisamente creado para evitar abusos y prevaricaciones administrativas. Todo un país depende de la decisión de un comité de expertos que no conocemos. Y yo no puedo saber si son expertos o no porque no sé quiénes son. El párrafo de la Ley General de Salud Pública parece redactado ad hoc para que los sepamos. Pero se lo han saltado". Es Ricardo de Lorenzo, doctor en Derecho y presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, y tiene una objeción al argumento dado por Fernando Simón: "Su justificación no es creíble. Te presionan si estás abierto a que te presionen. La razón verdadera es no darlos a conocer".

Volvamos al artículo 11 de la Ley de Salud Pública: "Se desarrollarán reglamentariamente los requisitos para la declaración de conflicto de intereses por parte de los expertos (...)".

O sea, saber quiénes son ayuda a saber si pueden formar parte de un grupo así o no. Adolfo Aguirre, abogado especializado en derecho sanitario, considera que ese equipo es un órgano consultivo técnico y que por tanto las decisiones que se toman bajo sus dictámenes están sujetas a un recurso. "Para presentar una reclamación o una recusación es indispensable saber quién firma el dictamen que origina una decisión posterior". "Si no sabemos quién compone un comité, no sabemos si puede formar parte de él. No sabemos si una persona determinada puede tener conflicto de intereses sobre lo que va a decidir. Y, sobre todo, son personas que van a ayudar a tomar decisiones que afectan a la salud pública y a nuestras libertades, que ahora están coartadas por el estado de alarma". Aguirre también habla de la presión: "Sí, seguro los miembros del comité serán presionados por la prensa. Pero más presionado está el 100% de la sociedad por la situación".

El espíritu, y la letra, del conocimiento es la "tras*parencia". La propia Ley 19/2013 de tras*parencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno desarrolla un "Portal de tras*parencia" que debe responder a las demandas informativas de los ciudadanos en el plazo de un mes.

Tanta es la apelación a esa claridad informativa, que la 33/2011 Ley General de Salud Pública dice que la Administración debe pedir luz y taquígrafos a sus propios expertos: "Las Administraciones sanitarias exigirán tras*parencia e imparcialidad a las organizaciones científicas y profesionales y a las personas expertas con quien colaboren en las actuaciones de salud pública (...)".

Rubén Moreno, que fuera director general de Salud Pública en los gobiernos de Aznar y de Rajoy, sostiene que el Ejecutivo de Pedro Sánchez está obligado: "Aunque no quisiera, la ley se lo exige. Cuando nosotros presentamos el plan contra la hepatitis C, dimos una rueda de prensa con todos los miembros del comité asesor. Incluso se criticó a alguno de ellos después. Hay que saber quien asesora las decisiones posteriores sobre salud pública. ¿Y si algún miembro tiene acciones en la industria que, por ejemplo, fabrica mascaras? No digo que ocurra, pero evidentemente, hay que saberlo todo por un principio de tras*parencia".

Otros expertos en salud pública, como el doctor Juan Simó, apelan a valores como el de "decencia" y la "limpieza".

Y fuentes del derecho sanitario regresan a la tras*parencia en la administración con un concepto interesante: el control de la racionalidad. "El canon de control establece dos racionalidades: la material y la formal. La racionalidad material permite que la Administración limite la información pero con criterios de proporcionalidad. La racionalidad formal obliga a que las decisiones de la Administración estén basadas en criterios racionales, es decir, de expertos. Por eso hay que saber quiénes son. Y más cuando sus decisiones afectan a los derechos de las personas. La salud pública es habitualmente limitadora de derechos individuales porque protege a la colectividad en detrimento del individuo. Por ello hay un deber específico de tras*parencia".

El Gobierno oculta ilegalmente quiénes son los expertos que deciden las fases del desconfinamiento (El Mundo)

Quizás tras*parencia se refiere al dinero que poco a poco y con excusas cada vez más peregrinas desaparece.

Las tropelías de este Gobierno dan para escribir una novela del género que sea. Misterio, ciencia ficción, suspense y hasta comedia.

nover::madnodigomas:
 
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El confinamiento, que yo sepa, no obliga a opinar, ni que se haga pública su identidad si él no quiere. Y si le obligaran, con decir "no tengo opinión al respecto" solucionado.

Usted podrá opinar sin dar su identidad en según qué foros, pero es ilegal que una comisión constituida para asesorar al gobierno en este proceso sea secreta. Mire, señor, la ley es la ley y el respeto al ordenamiento es lo mínimo a exigir a un gobierno. Que se equivoquen constantemente es muy grave, pero que no cumplan las normas es inaceptabl. Existen leyes al respecto. El que quiera opinar secretamente no puede estar en la Comisión, así de claro.

Usted se desespera por justificar cualquier acción de este gobierno, sea acertada o no, sea lógica a o no, sea legal o no. Pienso que estar entregado por los foros con tal espíritu propagandistico y palmero es muy triste.

Mírese la Ley de tras*parencia y léase la Ley de Salud Publica. Por ejemplo este artículo:

Artículo 11. Colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias.
Las Administraciones sanitarias exigirán tras*parencia e imparcialidad a las organizaciones científicas y profesionales y a las personas expertas con quienes colaboren en las actuaciones de salud pública, incluidas las de formación e investigación, así como a las personas y organizaciones que reciban subvenciones o con las que celebren contratos, convenios, conciertos o cualquier clase de acuerdo.

A estos efectos, será pública la composición de los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública, los procedimientos de selección, la declaración de intereses de los intervinientes, así como los dictámenes y documentos relevantes, salvo las limitaciones previstas por la normativa vigente.

Se desarrollarán reglamentariamente los requisitos para la declaración de conflicto de intereses por parte de los expertos y representantes de las organizaciones científicas y profesionales que compongan los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública.


Lo que me temo y yo también tengo alguna información, es que varios de los componente son sanitarios “en prácticas “ y en general de muy poquito nivel, y lo entiendo, porque es difícil encontrar a profesionales de nivel que se quieran dar de baja con un gobierno sociocomunista de inútiles, solo dedicado a la propaganda.

Lo mismo les pasa con la reconstrucción, que más allá de los políticos, no habrá nadie que quiera tener que entenderse con este desastre de gobierno.
 
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