Tienen en común el lucro ilegítimo e inmoral; el negocio irrestricto con el sufrimiento, la adicción, y las necesidades básicas de los seres humanos; respectivamente.
El beneficio extraordinario resultado del comercio y acaparación de un bien escaso de primera necesidad es un acto inmoral y censurable.
Las personas tienen el derecho legítimo de violentar la propiedad de los bienes de primera necesidad cuando no pueden acceder a ellos por otros medios negociados. De forma agregada y preferible (ordenada y menos violenta), es el Estado el que debe ejercer está violencia subsidiaria para apropiarse del bien de primera necesidad, repartirlo y racionarlo entre aquellos que lo necesitan y no pueden acceder a él.
Lo anterior es aplicable a cualquier bien de primera necesidad: el agua, el alimento, la energía, la vivienda y el trabajo.
La vivienda en aquellos lugares donde las personas tienen su trabajo o su medio de subsistencia, es un bien básico.