El Fuero Juzgo, el código legal fundacional de España

EL CURIOSO IMPERTINENTE

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Abro este hilo para rendir homenaje a nuestros insignes reyes Chindasvinto y Recesvinto y a su magna obra legislativa cuyos ecos resuenan a través de los siglos. Ellos fueron los primeros en dar un código de leyes común para godos e hispanorromanos, para hacer de ellos un único pueblo:españoles.
Aún después de la caída de la monarquía visigoda ante los invasores islámicos, el Fuero Juzgo se mantuvo vigente tanto entre los cristianos mozárabes que vivían bajo dominio de la religión del amor. como entre los nacientes reinos cristianos del norte.

De hecho uno de los textos en catalán más antiguos que se conservan es una traducción del Liber Iudiciorum.

The Visigothic Code: Forum Iudicum -- Master Page


Empiezo con un fragmento del prefacio a una edición en lengua inglesa del año 1908.

Es bien dicho por Gibbon que "Las leyes son la parte más importante de la historia de una nación ", pues
de ellos, más imparcial que de cualquier otra fuente, obtenemos información de las costumbres , virtudes,
vicios, ética política , faltas , locuras y los prejuicios religiosos de un pueblo . Esto es especialmente cierto en el
Código visigótico . En él se representan las tradiciones y la historia de una raza que , originalmente nómadas , con
rapidez sin precedentes se convirtió en sedentario y, de ser durante mucho tiempo objeto de las instituciones formadas por
los actos inconexos de las asambleas tumultuosas , a menudo dictadas por el capricho y la enemistad , en menos de dos
generaciones reconocen obediencia a un gobierno imperial en parte , en parte teocrático . En los anales
de gente tan bárbara , no se encuentra otro progreso más notable y sustancial , desde el
entorno primitivas de vida pastoral y depredadora , a los gustos , las leyes, las mejoras y los
usos sociales de la civilización .
Un análisis del Código visigodo se puede hacer en tres cabezas : histórico , descriptivo ,
comparativa . Su historia es prácticamente la de la monarquía gótica en España . En la variedad y el alcance de
[ vi ]
sus disposiciones , en la adaptación magistral de sus cánones a efectos de la supremacía eclesiástica , en
el cuidado con el que se conserva la distinción de castas , en la precisión y la concisión de sus máximas
la definición de los principios de equidad , en el complicado , pero sencillo , la disposición de su sistema judicial , en el
fondo filosófico que impregna la mayor parte de sus páginas , sino que es radicalmente diferente y, en muchos aspectos superior a todas los demás colecciones de normas jurídicas de las épocas antigua y medieval.

Es mucho más instructivo y sugerente que una crónica. En ninguna otra parte lel propósito de la ley hasido
más hábilmente declarada que en su fraseología concisa y expresiva. Proclama sentimientos de una elevada
jovenlandesalidad. Aprecia el objeto y fin de la legislación verdadera. En su severa e inflexible desprecio por la
afirmaciones arrogantes de la riqueza y del privilegio, que aseguran a los más humildes la administración de una
justicia imparcial.
 
Hay un problema con las leyes como fuentes históricas, y es que no necesariamente reflejan la realidad sino los deseos de los gobernantes. Y su aplicación homogénea puede ser muy dudosa, desde luego.
 
El Fuero Juzgo aún seguía vigente a principios del siglo pasado:

Los decretos del Código visigodo , desde su promulgación hasta la actualidad , nunca han sido
totalmente suprimidos por los poderes legislativos de España , y , como fundamento de los órganos jurisdiccionales nacionales ,
muchos de sus preceptos y sus normas aún mantienen su fuerza original y el poder en el marco legal y
tribunales eclesiásticos de la península española . Durante la dominación fiel a la religión del amora , su autoridad era
incuestionable en los distintos reinos cristianos del Norte. La compilación voluminosa , conocido como
Las Siete Partidas
, Publicado por Alfonso el Sabio en 1348 , fue inspirada en gran medida en el Fuero Juzgo
. Carlos III . en 1788 , expresamente declaró que las disposiciones de estos últimos
[ xli ]nunca han sido
derogadas por leyes posteriores, y ordenó que deben prevalecer en un concurso que implica la ley de
herencia, donde la propiedad de un monje fallecido fue reclamado tanto por su monasterio y su
familiares , en el tribunal de la cancillería real de Granada. No sólo son algunas de estas leyes aún reconocidos como
vinculantes en la Península , pero fueron utilizados mucho en el sur de Francia, y los capitulares de los primeros
reyes de ese país llevan inconfundible evidencia interna de su derivación de la misma fuente


---------- Post added 10-oct-2013 at 15:28 ----------

Hay un problema con las leyes como fuentes históricas, y es que no necesariamente reflejan la realidad sino los deseos de los gobernantes. Y su aplicación homogénea puede ser muy dudosa, desde luego.


Puede que no reflejen la realidad de la época de forma totalmente fidedigna, pero son muy útiles para conocer y comprender el esóritu de la época en que fueron creadas.

Tales son nuestras deudas , legal, histórica , ética , filológica y económica , al Código visigótico .
Su dureza , estilo poco elegante , sus repeticiones y absurdos , su incoherencia , sus supersticiones , y su salvaje
tratamiento de los herejes , bien puede ser olvidado por los servicios que ha prestado a la humanidad. Todos los modernos
sistemas de gobierno están infinitamente en deuda con él, ya que constituye hoy la base de la jurisprudencia de la
gran parte de las naciones civilizadas de la tierra. Un gran número de los principios que inculca acreditan cualquier tratado legal, humana o divina .
Su traducción al castellano asistido , más de
cualquier obra literaria , para invertir con la belleza , la gracia y simetría, lo que hoy es una de los más
magnífica y sonora idiomas hablados por la lengua del hombre . Se ha delineado, con una fidelidad que no
se encontró en la tradición o crónica , el estado de una sociedad , notable por sus características , aún seguidora
de costumbres bárbaras , pero levidenciando sentimientos e impulsos que por lo general sólo se encuentran
[ xliii ]
en las condiciones del desarrollo jovenlandesal e intelectual más avanzados.
 
Última edición:
El Fuero Juzgo aún seguía vigente a principios del siglo pasado:



---------- Post added 10-oct-2013 at 15:28 ----------




Puede que no reflejen la realidad de la época de forma totalmente fidedigna, pero son muy útiles para conocer y comprender el esóritu de la época en que fueron creadas.

Sí, pero lo que digo es relevante por ejemplo tratando el periodo de Justiniano y antecesores y sucesores inmediatos. El gran código justinianeo poco tenía que ver con la realidad material en los hechos. Cuenta una parte importante de los objetivos y motivaciones de las élites sobre todo, pero no deja de ser engañoso en gran medida.
 
Sí, pero lo que digo es relevante por ejemplo tratando el periodo de Justiniano y antecesores y sucesores inmediatos. El gran código justinianeo poco tenía que ver con la realidad material en los hechos. Cuenta una parte importante de los objetivos y motivaciones de las élites sobre todo, pero no deja de ser engañoso en gran medida.

Son casos distintos, creo yo. El código de Justiniano fue un intento de preservar unas instituciones que ya habían quedado irremesiblemente caducas. un código de leyes escrito en latín en un imperio en el que la mayoría de la población e incluso las élites hablaban griego. Si no me equivoco acabó por tener más influencia sobre el Derecho en los países de cultura católica y latina que en los de cultura ortodoxa y bizantina.

Me parece que el Fuero Juzgo estaba mejor adaptado a los usos y constumbres de la España de la época visigoda y posteriores.
 
El Código visigodo : (Forum Judicum )
ed. S. P. Scott

Libro I : Con respecto a los órganos judiciales

Título I: El Legislador


I.COMO DEBEN ELABORARSE LAS LEYES.

Nosotros, cuyo deber es ofrecer asistencia adecuada en la formación de las leyes , debemos, en la ejecución
de esta empresa , mejorar los métodos de los antiguos, revelando así la excelencia de la
ley para ser promulgada , así como la habilidad de su artífice . La demostración de este arte será el más claramente evidente , si
parece sacar sus conclusiones no de inferencia y la imitación , sino de la verdad. Tampoco hay que usar con la
la fuerza de la argumentación con la sutileza de silogismo , pero lo que debería,
[ 2 ]
con moderación , y por el uso de
preceptos puros y honorables , determinan las disposiciones de la ley. Y, de hecho , la razón exige claramente
que el trabajo se lleva a cabo de esta manera. Porque, cuando el maestro tiene en su mano el producto terminado,
en vano se busca la razón de su haber quedado impresionado con esa forma particular. En los asuntos que son
oscuro , la razón busca ansiosamente a ser informado por el examen , en sus palabras, sin embargo, que son bien conocidos
y establecidas , es necesario actuar solamente. Por lo tanto , cuando el asunto en cuestión no es claro debido a que su
forma es desconocida , la investigación es deseable , pero es de otra manera en los asuntos conocidos por todos los hombres, en los que no la
especulación, sino la acción , se convierte en esencial. Como estamos más preocupados con la jovenlandesal que con
elocuencia , no es nuestro propósito representar la personalidad del orador, sino definir los derechos de los
gobernante.

II . ¿Cómo debe actuar el legislador .

El legislador no debe practicar disputa , sino que debe administrar justicia. Tampoco es apropiado que
debe aparecer haber elaborado la ley por discusión , pero de una manera ordenada . Pues la administración de
asuntos públicos no exige , como recompensa de sus trabajos , el clamor de los aplausos del público, sino hacer la ley
destinado a la salvación del pueblo.

III . Lo que se debe exigir del legislador .
En primer lugar, se debe exigir que se haga una investigación diligente en cuanto a la solidez de sus opiniones . Entonces ,
debería ser evidente que ha actuado no para beneficio propio sino para el beneficio de la gente , de modo que puede
concluirse que la ley no se hizo para obtener ninguna ventaja privada o personal, sino para
la protección y el beneficio del conjunto de los ciudadanos .

IV . Lo que la conducta del legislador debería ser en su vida diaria .
El artífice de las leyes y el dispensador de la justicia debe preferir la jovenlandesal a la elocuencia , que su discurso puede
se caracteriza más bien por sentimientos virtuosos , que por la elegancia de expresión. Él debe ser más
eminente de hechos que de
[ 3 ]
palabras , y debe cumplir con sus obligaciones y no con presteza que con
renuencia , y no , por así decirlo , bajo coacción .
( 1 )

V. Como el Legislador deberá impartir consejo .

Él debe ser consciente de su deber sólo a Dios y a sí mismo, ser liberal de consejo a las personas de alto
y bajo grado , y de fácil acceso para los ciudadanos y la gente común , de modo que , como guardián de la
la seguridad pública ,ejercer el gobierno por consenso universal , que no puede, por motivos personales , sin abusar de
los privilegios de su cargo judicial .
 
Como en tantas otras cosas, Quevedo tenía razón.

"Un Fuero Juzgo con su maguer y su cuerno y su conusco y faciamus era todas las librerías; y aunque son voces antiguas suenan con mayor propiedad, pues llaman sayón al alguacil y otras cosas semejantes".
 
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Arriba con este interesante hilo.

Volviendo al tema que nos ocupa habrá bastantes aspectos de las leyes que se contienen en el Fuero Juzgo que se puedan considerar obsoletos y que serían inaceptables en la época actual. Por ejemplo la justificación de la tortura, el empleo del castigo físico, la pervivencia de la esclavitud, los referentes a delitos de hechicería, etc.
Sin embargo en su conjunto el texto se puede comparar favorablemente con otros códigos legales anteriores y posteriores, por su afirmación de la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de la pena al delito.

Así mientras que en Inglaterra hasta principios del siglo XIX un pobre hambriente podía ser condenado a la horca por robar una hogaza de pan en el Fuero Juzgo los delitos contra la propiedad se penaban con el pago de una indemnización por valor nueve veces superior al de lo sustraído y cien azotes.

Así eran las leyes en la inculta, retrógrada y bárbara España medieval:

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ANCIENT LAW.
II. Where a Slave Commits a Theft Before, or After, he has Received his Freedom.
If a slave should be guilty of theft, and should be afterwards set free by his master, the master shall not
be liable for any loss on account of any acts previously committed by said slave; but the slave himself
shall suffer the penalty prescribed by the law against the perpetrators of crime. Where he commits a
theft after he has received his freedom, he shall be compelled to make the same reparation as he would
have done while a slave, and shall receive a hundred lashes. If said offence should not be of such a
character as to render him liable to be returned to slavery, he shall remain in the full enjoyment of his
freedom.
ANCIENT LAW.
III. Where a Slave, who has Become the Property of Another Master, Commits an Unlawful Act.
If a slave who has passed under the control of another master, should steal anything from his former
owner,
[239]
should inflict any injury upon anyone, the judge shall determine whether he committed
the crime; and if he is convicted, his last master, should he desire, may render satisfaction for the acts
committed by said slave. But if he should refuse to do so, the slave must be surrendered to be punished
according to the nature of his offence.
IV. Where a Freeman Commits a Theft in Company with the Slave of Another Person.
Where a freeman is implicated with the slave of another person in the commission of any crime,
whether they steal, or appropriate any property, or are guilty of any other unlawful act; each shall be
liable for half the pecuniary compensation required by a former law, and both shall be scourged
together in public. And if the master should not be willing to render full satisfaction for the act of said
slave, the latter must be surrendered in lieu thereof. But if they have committed a capital crime, the
slave and the freeman shall, at the same time, be condemned to death.
ANCIENT LAW.
V. Where a Master Commits a Theft in Company with his Slave.
If a master should commit a theft in company with his slave, we hereby decree that the master, and not
the slave, shall make full pecuniary reparation for the same; and the master shall receive a hundred
lashes in public, as prescribed by law. The slave, however, shall go free, because he obeyed the
command of his master.

ANCIENT LAW.
X. Concerning Money, and Other Property, Stolen from the King.
If anyone should steal, or appropriate to his own use, money or other property belonging to the public
treasury, he shall restore ninefold its value.
(1)
ANCIENT LAW.
XI. Concerning the Stealing of Bells from Cattle.
If anyone should steal a bell from a mare or an ox, he shall pay one
solidus
; from a cow, two
tremisœ
;
from a ram or other cattle, one
tremisa
.
[242]
XII. Concerning the Theft of Mill Machinery.
If anyone should steal any of the parts of a mill, he shall return what was stolen; shall also pay the fine
provided by law as punishment for other thefts; and shall receive, in addition, a hundred lashes.

Y ahora comparemos lo que ocurría en la culta e ilustrada Gran Bretaña, cuna del parlamentarismo, del habeas corpus y de todo lo que se considera moderno y superior:

ED COLEMAN: Hanged for stealing potatoes - Columnists - The Register/Advertiser

Children & juvenile executions

Eighteenth century.
On Monday 12th of March 1716 William Jennings (also given as Jenkins and Atkins) was hanged at Tyburn for housebreaking. His age was reported as just 12 in a newspaper of the time, but there is no Ordinary’s report to corroborate this.
Sixteen year old Thomas Smith was hanged at Tyburn on Wednesday, the 25th of April 1716 together with William King who was 18, also for housebreaking. Edward Elton was hanged there the ***owing year for the same offence.

Four teenagers were hanged at Tyburn on Monday, the 20th of May 1717. They were 18 year old Martha Pillah (also Pillow) who had been convicted of stealing in a shop, 17 year old Thomas Price and 18 year old Joseph Cornbach for housebreaking and 17 year old Christopher Ward for burglary.

Seventeen year old Catharine Connor went to the gallows at Tyburn on Monday the 31st December 1750 for publishing a false, forged and counterfeit Will, purporting to be the Will of Michael Canty, a sailor in the Navy, on October the 29th of that year. She told the court that she could neither read nor write and that the forgery was made by a Mr. Dunn, although she was present at the time. Catherine was one of fifteen prisoners to hang that day.

Nineteen year old Mary Chandler was hanged at Lancaster Castle on the 9th of April 1808 for stealing in a dwelling house.

15 year old Henry Lovell was hanged at Newgate on the 26th of November of the same year for highway robbery.

Three teenage boys were executed together for highway robbery outside Newgate in March 1821, James Reeves who was 17, Joseph Johnson 18 John Davis who was also 18.

17 year old William Thompson was hanged at Newgate for highway robbery on the 25th of September 1821 and 16 year old Benjamin Glover was hanged in Somerset on the 1st of May 1822 for stealing in a dwelling house.

15 year old John Smith was hanged at Newgate on the 20th of June 1825 for a house burglary. His partner in crime, William Mills (age 22) was condemned but reprieved.

Charles Melford, aged 17, suffered together with his 21 year old brother, William, for housebreaking on the 12th of March 1828 at Newgate.

On the 13th of May 1828, 18 year old Russell Brown was hanged at Newgate for highway robbery.

Thomas Crowther, aged 18, was hanged outside Newgate for highway robbery on the 22nd of July 1829.


A ver Bilbainadas y compañía, que esto va de algo que os gusta también a vosotros.
 
El fuero juzgo fue la ley de Castilla, no de España.
 
El Fuero Juzgo era puro Derecho Romano asilvestrado, pero aún así, para su época no estaba mal. Muestra de ello es q en la Baja Edad Media será una reclamación habitual por parte del pueblo llano q los poderosos les apliquen las "leyes de los reyes godos". como es mencionado a veces.

---------- Post added 11-oct-2013 at 18:56 ----------

El fuero juzgo fue la ley de Castilla, no de España.

El Fuero Juzgo es la traduccióncastellana con alguna variación del Liber Iudiciorum visigodo, pero este último estuvo implantado en Cataluña, Aragón, Navarra...
 
El fuero juzgo fue la ley de Castilla, no de España.

¿No sabes que uno de los textos en catalán más antiguos que se conservan es una traducción del Fuero Juzgo?:rolleye:

El Liber Iudiciorum es anterior a la formación de Castilla y de Cataluña.

---------- Post added 11-oct-2013 at 18:58 ----------

El Fuero Juzgo era puro Derecho Romano asilvestrado, pero aún así, para su época no estaba mal. Muestra de ello es q en la Baja Edad Media será una reclamación habitual por parte del pueblo llano q los poderosos les apliquen las "leyes de los reyes godos". como es mencionado a veces.

---------- Post added 11-oct-2013 at 18:56 ----------



El Fuero Juzgo es la traduccióncastellana con alguna variación del Liber Iudiciorum visigodo, pero este último estuvo implantado en Cataluña, Aragón, Navarra...


Asilvestrado, depende. En algunos aspectos los visigodos eran bastante más "civilizados" que los romanos, por ejemplo en el trato a los esclavos.
 
¿No sabes que uno de los textos en catalán más antiguos que se conservan es una traducción del Fuero Juzgo?:rolleye:

El Liber Iudiciorum es anterior a la formación de Castilla y de Cataluña.

---------- Post added 11-oct-2013 at 18:58 ----------




Asilvestrado, depende. En algunos aspectos los visigodos eran bastante más "civilizados" que los romanos, por ejemplo en el trato a los esclavos.

Sí, pero falta la depurada técnica jurídica del ius romano. Es una adaptación a nuevos tiempos, con los cuales solo en parte es compatible.
 
Abro este hilo para rendir homenaje a nuestros insignes reyes Chindasvinto y Recesvinto y a su magna obra legislativa cuyos ecos resuenan a través de los siglos. Ellos fueron los primeros en dar un código de leyes común para godos e hispanorromanos, para hacer de ellos un único pueblo:españoles.
Aún después de la caída de la monarquía visigoda ante los invasores islámicos, el Fuero Juzgo se mantuvo vigente tanto entre los cristianos mozárabes que vivían bajo dominio de la religión del amor. como entre los nacientes reinos cristianos del norte.

De hecho uno de los textos en catalán más antiguos que se conservan es una traducción del Liber Iudiciorum.

The Visigothic Code: Forum Iudicum -- Master Page


Empiezo con un fragmento del prefacio a una edición en lengua inglesa del año 1908.

Buen tocho, a ver si nos lo cuelgas en cueez.com ;)
 
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