El Derecho Administrativo: sus agujeros neցros y grises.

castguer

Madmaxista
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En el derecho administrativo norteamericano existe, consagrada a nivel jurisprudencial, la doctrina de la deferencia judicial hacia el ejecutivo en la famosísima sentencia Chevron v. Natural Resources Defence Council Inc (467 U.S. 837), en virtud de la cual, ante el silencio u oscuridad de un texto legal,* los Tribunales deben mostrar deferencia ante la interpretación que de los mismos hacen las Agencias administrativas, siempre y cuando, eso sí, tal interpretación sea razonable. No obstante, para aplicar la doctrina de la deferencia, deben seguirse tres importantes pasos: el “paso cero”, que implica verificar y comprobar si el legislador tenía la intención de delegar la interpretación del texto en las agencias administrativas; el “paso uno” o verificación de si la regulación legal es suficientemente clara para impedir la entrada de las agencias en la interpretación del texto legal; y, por último, el “paso dos” o juicio de razonabilidad que los Tribunales han de hacer de la interpretación que las agencias hacen del texto legal. Como punto final a esta reflexión, conviene indicar que se consideran mucho más reprochables los agujeros grises que los neցros, puesto que aquéllos, a diferencia de éstos, ofrecen una apariencia de control de exigencia de límites a la actuación del poder público.
En nuestro ordenamiento jurídico-administrativo prácticamente no existen agujeros neցros, pues la ley ha eliminado, al menos en teoría, todas las restricciones y excepciones al control judicial de la Administración. Pero son cada vez más los agujeros grises insertos en nuestro derecho administrativo merced a la deferencia que los Tribunales conceden a la Administración en determinadas materias. Conversando en cierta ocasión con mi entrañable amigo Encarnado sobre este tema, me indicaba el sacrosanto respeto que el poder judicial tiene a dos palabras que son el comodín administrativo por excelencia: discrecionalidad y autoorganización.

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