El Derecho a conveniencia o fetichismo jurídico

castguer

Madmaxista
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Desmitificar el Derecho es penetrar en el reino de la fantasía del capital y en los predios de su ideología jurídica, en los vericuetos de la especulación que hace la filosofía vulgar, y enfrentar los espectros que produce el capital para asustar y dominar a los mortales; es también desentrañar la trivialidad idealista glorificada bajo la forma de teología jurídica. Lo que hace necesario conocer cada reducto del intrincado mundo filosófico-jurídico para aclarar su misterio y difundir cabalmente la verdadera relación existente entre el sistema y el derecho, entre unos cuantos que dominan en la sociedad y las grandes masas que han sido sujetadas a la reglamentación del derecho en beneficio de unos pocos, los poseedores de capital.

El fetichismo jurídico parte de lo que los hombres dicen, se representan o imaginan; del hombre predicado, pensado, representado o imaginado. Para los ideólogos del capital, que ponen todo cabeza abajo, las relaciones se diluyen en conceptos jurídicos que se fijan en sus cabezas. Por ejemplo un juez aplica un código, por eso estima que la legislación es la única fuerza propulsora. Además considera que está impartiendo “justicia” al aplicar los preceptos de la ley. Ya que fueron creados para aplicarlos cuando se infrinjan las disposiciones normativas. Todas las escuelas y corrientes de la ideología jurídica sostienen (aunque con matices), que el Derecho es producto de un arbitrio de voluntad por encima de la sociedad. Y es común a todas ellas el principio de la primacía del espíritu sobre la realidad, del sujeto sobre el objeto, del Derecho sobre la Economía, bajo estas divisas marchan los positivistas, neopositivistas, iusnaturalistas, psicologistas, voluntaristas, los realistas jurídicos y los sociologistas.

El positivismo jurídico

El positivismo jurídico es hijo del positivismo filosófico iniciado por Augusto Comte (1798-1857). Su principal exponente en el siglo XIX fue John Austin (1790-1859), quien buscaba diferenciar el “derecho temporal”, de la ley divina, y los valores jovenlandesales de la vigencia temporal. La función de la ciencia del derecho según Austin era el estudio del sistema de normas generales que se imponían por un soberano identificable, mismo que, puede recibir nombres diversos.

Este enfoque se centra en los mecanismos de ejercicio del poder, y aunque los problemas de quien ejerce el poder público y lo que hace con él esa persona es un asunto que ha interesado en todas las épocas, el convertirlos como lo hace el positivismo jurídico, en los únicos temas del análisis jurídico, evidencia la confianza depositada en la capacidad de la burguesía para ejercer el poder y justificar su dominio en el orden jurídico. Además, esta variedad de positivismo tras*forma al derecho y al poder público en cosas; esta cosificación abona la incapacidad de los teóricos del positivismo jurídico para abordar el derecho y el poder político como procesos y relaciones, y para comprender la ideología de la clase dominante y la naturaleza del poder clasista.

El iuspositivismo posterior a John Austin encuentra en Hans Kelsen su .................Molk: El Derecho a conveniencia o fetichismo jurídico
 
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