El Cayetanado entra en pánico: ¿Por qué la ley de vivienda limita los pagos en efectivo en el alquiler?

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¿Por qué la ley de vivienda limita los pagos en efectivo en el alquiler?

A propósito de la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos por la Ley del Derecho a la vivienda obligando a pagar el alquiler por medios electrónicos.

Foto: Cartel de alquiler en un piso. (EFE/Jennifer Gómez)

Cartel de alquiler en un piso. (EFE/Jennifer Gómez)
Por
  1. Juan Luis Sánchez-Moreno Gómez
16/05/2023 - 05:00

El Proyecto de Ley por el Derecho a la vivienda modifica, Disposición final primera, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, redactando el artículo 17,3 en los siguientes términos: "3. El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada".


La limitación al uso del efectivo lo introduce la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.



En su Exposición de Motivos, el legislador indicaba que: "la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, …. Favorece la opacidad de las operaciones y actividades y su ocultación a la Administración. Frente a tales comportamientos, la actuación de los poderes públicos debe encaminarse no solo a la detección y regularización de los incumplimientos, sino también a evitar que estos incumplimientos se produzcan, haciendo hincapié en los aspectos disuasorios de la lucha contra el fraude".

En consecuencia, el artículo 7 prohibía pagar en efectivo más de 2.500 euros cuando alguna de las partes era empresario o profesional. 15.000 euros cuando el pagador fuera persona física no residente y no fuera empresario o profesional.


Posteriormente, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de tras*posición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, reiteraba en su Exposición de Motivos que: "… la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios...".



Vamos, con el ojo ciego en llamas, en la parte final el ex asesor banquero y abogado... ya podéis imaginar a qué se ha dedicado este pájaro... hace un alegato a la "libertad" del dinero en neցro... perdón, en metálico, solo le falta hablar de annunakis y reptilianos.

Están desquiciados por que ahora los van a controlar y no van a hacer a sus anchas, que se joroben y a pagar.
 
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