bubble bubble
Madmaxista
- Desde
- 8 Jul 2007
- Mensajes
- 2.115
- Reputación
- 5.115
yo he ido poco a la escuela...
1 me doy de alta en autonomos PERO ANTES PARALIZO LA PRESTACION
2 de autonomo me va mal y quiero volver a cobrar el paro SIN TRABAJAR POR CUENTA AJENA
3 de autonomo me va bien y quiero cobrar lo que tengo de paro para CAPITALIZARLO
4 sobre todo el punto 2 no lo tengo NADA claro...me doy de baja como autonomo y al dia siguiente ya vuelvo a cobrar paro? :|
Te voy a poner todas las posibilidades y si te queda alguna duda me lo dices.
Cuando termines de trabajar, y siendo que tienes pensado ponerte de autonomo, tienes dos opciones, pedir el paro y no hacerlo.
1- Si no pides el paro, te das de alta de autonomo y al cabo de un tiempo como no funciona te das la baja de autonomo, no puedes pedir el paro. Tendras que encontrar otro trabajo por cuenta ajena, y cuando se te acabe siempre que no sea baja voluntaria, podras pedirlo. El nuevo trabajo como asalariado no importa que duracion tenga, siempre que no termine por baja voluntaria (puede ser finalizacion de contrato o despido) y si que es importante que sea a jornada completa, porque si es a parcial te deduciran parte de la prestacion porque es el ultimo trabajo el que marca el porcentaje de ocupacion con el que se calcula la prestacion. En este caso para calcularte el paro se tendria en cuenta los seis ultimos años desde que terminaste el ultimo trabajo, pero la parte en que estuvistes como autonomo al no cotizar por desempleo no te daria para prestacion. Te pongo un ejemplo; si primero estuviste 5 años como asalariado, luego dos como autonomo y luego 6 meses como asalariado, la duracion de tu prestacion se calcularia asi: 6 meses cotizados ultimos+ dos años de autonomo que no cotizan + 3 años y 6 meses del trabajo anterior= 4 años cotizados de los ultimos seis, te correponderian 16 meses de paro, donde el importe se calcularia con lo cotizado en los 6 ultimos meses.
Si pides la prestacion tienes dos opciones, o solicitas la capitalizacion o no.
2-Si no solicitas la capitalizacion cuando te des de alta como autonomo tendras que parar el paro. Si trabajas mas de dos años como autonomo pierdes el derecho que tenias concedido. Si es menos de dos años cuando te des de baja en autonomos puedes volver a cobrar el paro tal como lo dejaste al darte de baja de autonomos.
3-Si solicitas la capitalizacion te pueden pagar o bien los gastos que justifiques para la creacion de tu empresa hasta el limite maximo del 60% del importe total de tu prestacion, o bien las cuotas de seguridad social de autonomos, o bien primero el pago de hasta el 60% y con el resto la seguridad social de autonomos. En cualquiera de los casos cuando te des de baja de autonomo, siempre que sea antes de dos años, podrias cobrar lo que te quede del paro, pero con la particularidad de que para cobrarlo tiene que haber pasado un tiempo igual al que habrias tardado en cobrar mes a mes lo que te han adelantado. Ejemplo: Pides la capitalizacion para montar la empresa y te dan un pago equivalente a 4 meses de prestacion. Si te das de baja de autonomos, para poder cobrar prestacion tendran que haber pasado 4 meses desde que solicitaste la capitalizacion hasta que puedas volver a cobrar.
Dos cosas, el paro se debe pedir en el plazo de 15 dias habiles desde que termines el trabajo, si no te descontaran dinero de la prestacion. No te des de alta en autonomos hasta que hayas solicitado la prestacion si es que quieres pedirla. Si vas a capitalizar primero debes solicitar la prestacion y luego la capitalizacion.
Pd. Ahora con autonomos puedes cotizar por desempleo lo que quizas afectara a la duracion de las prestaciones del punto1 (a tu favor), pero eso no te lo puedo asegurar al 100% porque ya no trabajo en el INEM. Ya he comprobado que para todo lo demas no te afectaria asi que puedes fiarte de lo que he escrito (la legislacion no ha cambiado en ninguna de las opciones). De todas formas intentare preguntarle el lunes a un excompi que trabaja en el INEM y si hay algun cambio relevante escribire otro mensaje.
Última edición: