Duda declaración hacienda cuenta en el extranjero

nominefi

Madmaxista
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Muy buenas, en su día hice una cuenta en ING de luxemburgo (como muchos del foro, estuvo de moda en su momento) y tengo 2000€. La pregunta es que si no da nada de intereses, es decir, el beneficio es 0 patatero, no hay nada que poner en la declaración de la renta,no?
gracias
 
Por 2000€ nada. No hay obligación de declararlo salvo que tengas más de 50.000€. Esto así de forma muy simplificada.
 
Si te llegase a dar un céntimo de interés, tendrías obligación legal de declararlo en el IRPF. Aunque esos importes se la sudan a hacienda.

Otra cosa es la declaración del 720, que es lo que te dice el forero de arriba: de esa olvídate si no llegas a los 50K leuros
 
Si te llegase a dar un céntimo de interés, tendrías obligación legal de declararlo en el IRPF. Aunque esos importes se la sudan a hacienda.

Otra cosa es la declaración del 720, que es lo que te dice el forero de arriba: de esa olvídate si no llegas a los 50K leuros
Por 2000€ nada. No hay obligación de declararlo salvo que tengas más de 50.000€. Esto así de forma muy simplificada.

sí, lo del 720 lo tengo claro (aunque eso del 720 lo han quitado por ilegal o algo así no?), la duda era con el irpf que ayer leía eso, que había que declarar los beneficios (que por lo que veo en la cuenta no hubo nada).
Muchas gracias, me quedo tranquilo entonces. Lo que salga en el borrador y pista, declaración hecha.
 
Si te llegase a dar un céntimo de interés, tendrías obligación legal de declararlo en el IRPF. Aunque esos importes se la sudan a hacienda.

Otra cosa es la declaración del 720, que es lo que te dice el forero de arriba: de esa olvídate si no llegas a los 50K leuros
No hay que declarar ningún interés si no lo vende.
 
sí, lo del 720 lo tengo claro (aunque eso del 720 lo han quitado por ilegal o algo así no?), la duda era con el irpf que ayer leía eso, que había que declarar los beneficios (que por lo que veo en la cuenta no hubo nada).
Muchas gracias, me quedo tranquilo entonces. Lo que salga en el borrador y pista, declaración hecha.
Si no vendes eso no declaras nada. El 720 no lo han retirado, se han eliminado las sanciones tan altas que tenía, con que hacerlo ahora da mucho menos miedo.
 
Los intereses son rendimientos del capital mobiliario: hay obligación de declararlos siempre. Pero siempre, siempre.
bueno estoy pensando en un fondo de acumulación, pero si tiene algún dividendo, o es un fondo de distribución entonces sí tendrá que declararlo, tienes razón

pero vamos, lo que hay que declarar ahí será absolutamente irrisorio
 
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