Duda con nota simple de registro de la propiedad

Creo que he puesto la historia más arriba. En principio hay una finca rústica grande de 30.000-40000 m2, de la que se hacen particiones a finales de los 70 y se venden parcelas a particulares de 600, 700, 1000 m2. Como entonces es jauja, la mayoría se construye una casita, aunque algunos no. Esa creo que es la primera compra de 1977. En esa primera compra he preguntado y estaba metido el suegro. Lo que no sé es si esa primera compra fue de la parcela de 650 metros o de esa y la contigua que entre ambas suman el doble de superficie. El caso es que después el matrimonio le compra al suegro y se quedan con esos 650 metros (665, en realidad) que son los que aparecen en la nota simple. En principio parece que es eso.

Lo que me mosqueaba era eso de "mitad indivisa", pero entiendo que se refiere a la sociedad de gananciales: un titular (la mujer) tiene la mitad y el otro la otra (el marido). También me escama la poca concreción de la nota simple. La descripción habla únicamente de parcela de tierra calma con límites al norte, sur, este y oeste. No hay referencia al cuartillo de aperos ni a la casa. Podría ser, pues la casa se hizo después de la compraventa y está en terreno rústico, pero es que esa misma descripción la cumple la parcela contigua, que tiene la misma extensión, que no tiene edificación alguna y que, además, no está separada de esta más que por un pequeña cuerda (que habrán puesto hace poco) porque es de parientes (quizás la otra mitad que se quedó el suegro). De hecho esa parcela contigua no tiene hecho acceso desde la calle y la única forma de acceder a ella es o saltar la tapia o pasar por la puerta de la que me interesa. Vamos, que ambas cumplen la descripción de la nota simple. ¿Cómo sé que la nota simple es de una parcela y no de la otra? Ciertamente a mí me han enseñado la casa y tenían las llaves y demás, pero a lo mejor me están metiendo la balacá y vendiendo la otra.

¿Puedo ir al registro con un mapa y decirles: "oiga, la finca de CRU número XXXXXXX es esta o esta otra. Señámemelo con el dedo."?


Mira en la Sede Electrónica del Catastro.
Metes la referencia catastral o el CRU y te sale la localización, clase, superficie, cartografía, ...
 
Tengo delante la nota simple de una finca rústica segregada de otra mayor que quizás me anime a comprar, pero no acabo de entender algo. En principio, la finca pertenece a un matrimonio anciano del que la mujer ya falleció y queda aún vivo el señor. Los hijos tienen aún que resolver la herencia, porque quieren venderla. Tengo la nota simple sin que se haya resuelto la herencia, así que debe reflejar la situación de titularidad del matrimonio. Pues bien, en titulares actuales dice lo siguiente.

Código:
TITULARES ACTUALES
Nombre                      Él
Nombre                      Ella
Título                      Compraventa
Naturaleza del derecho      Propiedad
Carácter                    para su sociedad de gananciales
Participación               El pleno dominio de una mitad indivisa de esta finca
Fecha escritura             tal de tal de 1977
Notario
Población
Inscripción                 tal de tal de 1978
Tomo/Libro/Folio            X/Y/Z

Nombre                      Él
Nombre                      Ella
Título                      Compraventa
Naturaleza del derecho      Propiedad
Carácter                    para su sociedad de gananciales
Participación               El pleno dominio de una mitad indivisa de esta finca
Fecha escritura             tal de tal de 1979
Notario
Población
Inscripción                 tal de tal de 1981
Tomo/Libro/Folio            X/Y/Z (lo mismo que arriba)

Eso es lo que hay. No sé si entender que la repetición se debe a que hay dos titulares (cada uno de los cónyuges) y que cada uno de ellos posee una mitad indivisa. Pero no me cuadra que en las dos secciones aparezcan los nombres de los dos, ni que haya dos fechas de escritura distintas. ¿Alguien ducho en el asunto?



No sé lo que te costará (muy poco al parecer), pero a veces lo barato sale caro. Porque la cosa puede venir con regalo: embargos, disputas, requerimientos y expedientes del ayuntamiento, de la mancomunidad...una pesadilla.

Además de la nota simple:

-Consulta con un profesional. Son cuatro cortesanas.

-Solicita "Informe Urbanístico" al ayuntamiento. También puedes pedir cita con el arquitecto municipal (si alguien sabe del tema es él, otra cosa es que te lo diga todo).

-Preguntar a los vecinos si saben de alguien que venda parcelas en esa zona por un casual...Si hay suerte igual salta eso de !Uy, progenitora mía...ni se te ocurra...menudo cacao tiene el Basilio con el ayuntamiento, con este y con aquel...no quieras saber! También depende del tamaño de la población...si son cuatro gatos, estarás hablando con los primos y cuñaos del dueño.

-Siendo rústico...¿tiene agua y luz? Hay millones de diseminados de los 80´s que sí tienen porque esas casas ya no las pueden derribar y se contrataron esos servicios hace mucho años. Pero también hay casas rústicas que no...y ahora no puedes conseguirlo por carecer de cédula de habitabilidad.
 
Última edición:
Añadiría que para comprar, la herencia ya debería estar resuelta constando el viudo y los herederos en la siguiente nota simple, hasta entonces nada.
 
Donde parece que está el entuerto, es en determinar la finca correcta y si la finca es rústica o urbana(esto empieza a ser serio) y el porqué no aparece la/s construccion/es en el registro.

La finca es rústica. Esa parte del municipio no es terreno urbanizable.

Me apuesto un cojón de pato a que los herederos saben bien la situación, y que no hay forma de "legalizar" la construcción, sino ya lo hubieran hecho y revalorizado su propiedad.

En terreno rústico no hay forma de hacer legal una construcción. Esa construcción es de principios de los ochenta, e imagino que en principio podría pedir una declaración de AFO (asimiliado a fuera de ordenación), ya que es obvio que ha prescrito el plazo de derribo de la construcción.

Lo que hay que saber es si pesa alguna actuación administrativa en ciernes sobre la finca, que me apuesto otro cojón de pato a que por lo menos hay indicios de problemática sería con la "autoridad" cuando han intentado negociar la situación de la construcción, y hay mil pegas insalvables. Ahí es donde van a venir tus problemas, y no en la identificación de la propiedad (que por supuesto debes verificar); te venden una finca, un huerto o un trozo monte, no una casa. Eso es lo que parece obvio.

La venta no es inminente porque deben resolver la herencia primero. Mi intención es ir a hablar con urbanismo a ver si hay alguna ejecución en ciernes. Me extrañaría, porque es un barrio entero y no hay proyecto de urbanización cercano. Ahora mismo el Ayuntamiento recalificará en breve otra zona de la que hay proyecto redactado y está en estudio otra distinta ya más cercana a esta.

Mira en la Sede Electrónica del Catastro.
Metes la referencia catastral o el CRU y te sale la localización, clase, superficie, cartografía, ...

Ya lo he intentado. Referencia catastral no hay, porque en el catastro la que está registrada es la finca matriz que se parceló en los 70. Tengo el CRU de la finca segregada, pero en la sede del catastro no me sirve para nada.

No sé lo que te costará (muy poco al parecer), pero a veces lo barato sale caro. Porque la cosa puede venir con regalo: embargos, disputas, requerimientos y expedientes del ayuntamiento, de la mancomunidad...una pesadilla.

Además de la nota simple:

-Consulta con un profesional. Son cuatro cortesanas.

-Solicita "Informe Urbanístico" al ayuntamiento. También puedes pedir cita con el arquitecto municipal (si alguien sabe del tema es él, otra cosa es que te lo diga todo).

-Preguntar a los vecinos si saben de alguien que venda parcelas en esa zona por un casual...Si hay suerte igual salta eso de !Uy, progenitora mía...ni se te ocurra...menudo cacao tiene el Basilio con el ayuntamiento, con este y con aquel...no quieras saber! También depende del tamaño de la población...si son cuatro gatos, estarás hablando con los primos y cuñaos del dueño.

-Siendo rústico...¿tiene agua y luz? Hay millones de diseminados de los 80´s que sí tienen porque esas casas ya no las pueden derribar y se contrataron esos servicios hace mucho años. Pero también hay casas rústicas que no...y ahora no puedes conseguirlo por carecer de cédula de habitabilidad.

Esta bien de precio, pero no me sale extraordinariamente barato. Las parcelas con casas extraordinariamente baratas son unas que hay en otra zona cercana del municipio en la que ya hay un proyecto aprobado para convertirla en urbanizable, y todas las casas que incumplen la ley de costas, se van a la cosa. La mayoría de las que no la incumplen, no. Están vendiendo parcelas de 400, 500 o incluso más m2 a pie de playa o a escasos metros y con casas hechas de obra (nada de chapas o prefabricadas) de 60-90 m2 por 80.000 euros. El truco es que mañana o el año que viene (en un plazo bastante corto de tiempo), llega la piqueta a derribarlas.

En cuanto a los suministros, tiene luz. Lo que no tiene es suministro de agua. Hay que manejarse con agua de pozo.

Añadiría que para comprar, la herencia ya debería estar resuelta constando el viudo y los herederos en la siguiente nota simple, hasta entonces nada.

Por descontado. La venta no se llevaría a cabo hasta la resolución de la herencia.

Gracias por los consejos (a todos).
 
la nota simple no tiene fuerza legal, pide un certificado que si que la tiene


En efecto, es sólo informativa. Pero al loro...como hayan cosas pendientes de anotación...le clavan la minuta registral al solicitante del certificado para actualizar la ficha.
 
Otra duda: imagino que, aunque la finca no tenga registrada la casa y en teoría a ojos de la administración eso sea una parcela de tierra calma (que dicen por aquí), en el contrato de compraventa puede poner que en la finca hay una casa de 70 m2, ¿no?
 
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