Diario de compra de una casa en España

Todo eso se puede simplificar yendo a una gestoría que te haga todo. Y en mi caso fue el propio notario el que notificó al catastro del cambio de titular. Estás protegido con cambios catastrales de última hora porque aunque la nota simple no está actualizada, el notario sí tiene un sistema por el cual le informan en tiempo real de cualquier cambio catastral, por lo que si se hubiese vendido 5 minutos antes de firmar él lo sabría.
 
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Vaya truño de post. Que además te montas unas películas jomio. Por lo pronto al hay-untamiento no tienes que ir a contarle tus miserias de que vas a pagar el IBI, porque el te lo venda debe tener todo el ejercicio pagado y el año siguiente ya saldrá a tu nombre. Y las plusvalías las tiene que pagar él. Y los registradores saben cómo buscar la información que necesitan sin tanta historia como cuentas, que parece que sólo se ha vendido un piso al año nejpaña, era el tuyo, y el registrador es becario. Y como eso todo... a ver si es que eres torpe hasta pa comprar un piso. :rolleye:

Pese a las malas formas, estoy mas de acuerdo contigo que con el autor del hilo. Hacer tu todos los tramites tiene su miga, pero contarlo como una odisea de la antigua Grecia es tener mucha imaginacion.

Lo primero que te dice muy correctamente el forero y que no aceptas es que tu no tienes que ir a avisar al ayuntamiento de nada sobre el IBI. Eso lo has hecho porque eres el tipico pesado que no se entera y va a preguntar 20 veces lo mismo al ayuntamiento (si, cuando los tengo delante preguntando chorradas e insistiendo me pongo de morros).

Lo que es totalmente incorrecto y por las respuestas parece que estas liando a algun forero que intenta entrar a buscar informacion a tu hilo (entiendo que son compradores con todavia menos idea que tu) es que el comprador tiene que pagar la plusvalia municipal. Totalmente mentira, a no ser que ese sea el acuerdo al que se ha llegado y asi aparezca reflejado en escritura. Lo habitual o lo aceptado en caso de omision en la misma es que ese gasto precisamente corre a cuenta del vendedor.

Luego es de juzgado de guardia el lio que te montas con el pago del impuesto de tp en la comunidad de madrid (menos mal que no has tenido ajd al no haber tenido que formalizar hipoteca, porque entonces ya te da un sincope). Cada sujeto pasivo esta obligado a declarar, rellenar y pagar su carta de pago por la parte que le corresponde en la venta.

En resumen, os recomiendo buscar otros hilos sobre tramites en compras de pisos (que los hay) porque este mas que ayudar puede confundir bastante.
 
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