Detenido un joven de 19 años por golpear al bebé de siete meses de su pareja en madrid

Del articulo jovenlandes, ese que dice que pierden la nacionalidad, no tengo ni idea, pero siempre he leido en diversas fuentes, que la constitucion de jovenlandia prohibe la renuncia a la nacionalidad jovenlandes, puede que existan excepciones, como la autorizacion de Mohamed VI @Argelino

PD. De todos modos los nacionalizados españoles, tienen que respetar las leyes españolas y si incumplen los requisitos para mantener la nacionalidad, blanco y en botella
La nacionalidad Argelina no se pierde nunca por ley, porque ? pues mientras se cumplan estos 3

Abuelo Argelino
Padre Argelino
Es Argelino de nacimiento

*Unica Excepción* Toda persona que haya adquirido la nacionalidad argelina podrá ser desposeída de ella Si

1. Si son condenados por un acto tipificado como delito o falta contra la seguridad del Estado argelino;

2. Si son condenados en Argelia o en el extranjero por un acto tipificado como delito grave a más de 5 años de prisión;

3. Si han eludido voluntariamente el servicio nacional;

4. Si han realizado actos por cuenta de un Estado extranjero incompatibles con la nacionalidad argelina y perjudiciales para los intereses del Estado argelino.



Ahora la nacionalidad jovenlandés si que se pierde

1°) el jovenlandés mayor de edad que haya adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera en el extranjero y esté autorizado por decreto a renunciar a la nacionalidad jovenlandés (Pero nunca se aplica en realidad)

2°) los nacionales marroquíes, incluso menores de edad, que, teniendo una nacionalidad extranjera de origen, son autorizados por decreto a renunciar a la nacionalidad jovenlandés

3°) la mujer jovenlandés que se case con un extranjero, adquiera, como consecuencia de su matrimonio, la nacionalidad del marido y haya sido autorizada por decreto, antes de la celebración del matrimonio, a renunciar a la nacionalidad jovenlandés

4°) los nacionales marroquíes que declaren que renuncian a la nacionalidad jovenlandés en el caso contemplado en el artículo 18 del presente código

5°) el jovenlandés que, cumpliendo una misión u ocupando un puesto en un servicio público de un Estado extranjero o en un ejército extranjero, lo retenga durante más de seis meses después de haber sido conminado a dimitir por el gobierno jovenlandés, cuando dicha misión o dicho puesto sean contrarios al interés nacional.

Fuente : Consulado de maruecos : http://www.consulatdumaroc.ca/forms/forms/codenationalite.pdf
 
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Español que no come jamón. Me pinchas y no sangro
 
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